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lunes, 23 de junio de 2008

LAS ORDENANZAS DE LA ALBERCA DE 1.515 ( III )

















Del examen conjunto de las ordenanzas 86, 93, 96, 156 y 158 pueden deducirse las conclusiones siguientes:

- El Concejo de la Alberca instauró con tales ordenanzas un sistema con el que protegía y blindaba su economía interviniendo en la venta de propiedades y de sus productos.


- Persiguiendo el objetivo expuesto, prohibía:

. Vender PAN EN GRANO Y PAJA a cualquiera que no fuera vecino de la villa de Granada, luego Granadilla, y su tierra. También se prohibía sacar, hemos de entender del concejo, tales productos para venderlos.


Los incumplimientos tenían una fuerte sanción: "perder la bestia y lo que se llevare en ella y pena de mil maravedís PARA LA CÁMARA DEL DUQUE, nuestro señor, 600 maravedís para el concejo de la Alberca y 60 maravedís para el concejo de Granada, luego Granadilla, al que se denominaba como “ arrendadores " .



ORDENANZA DE PAN E PAXA. LXXXVI ( 86 ).

 

. Vender PECES, TRUCHAS Y PERDICES a cualquiera que no fuera vecino del dicho lugar ( la Alberca ) o de la villa de Granada y su tierra.



El incumplimiento se sancionaba con cien maravedís para el Concejo ( la Alberca ) y cien maravedís para los arrendadores ( concejo de Granada, luego Granadilla ).



ORDENANZA SOBRE LAS TRUCHAS E PECES E PERDICES QUE SE AN DE VENDER. XCIII ( 93 ). (sic)

 

. Vender CORCHO a más de doce maravedís cada uno. El incumplimiento se sancionaba con cien maravedís para el Concejo de la alberca y treinta maravedís para el concejo de Granada, luego Granadilla.



ORDENANZA DE LOS CORCHOS. XCVI ( 96 ).

 

. Vender MADEROS DE CASTAÑO, ROBLE, ENCINA Y ALCORNOQUE, y CALC(z)AS O MAC(z)AS o RRAYOS O PIERTEGAS PARA CARRETAS a persona de fuera parte. 

También se prohibía sacar tales productos para venderlos.



Los incumplimientos se castigaban con doscientos maravedís.



ORDENANZA DE LA MADERA. CLVI ( 156 ).



. Vender CASA O HEREDAD RAIZ a algún vecino de fuera parte cuando algún vecino del dicho lugar ( la Alberca ) quisiera adquirirlo por el mismo precio dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que se hubiera hecho la venta. Este derecho de RETRACTO es una auténtica novedad para aquellas fechas. Podía ejercitarse aunque no se fuera propietario de propiedades colindantes ni copropietario de cosa común.



Era, por tanto, un derecho más amplio que el consagrado en nuestro Código civil como RETRACTO LEGAL en sus artículos 1.521 y siguientes.


ORDENANZA DE LAS HEREDADES. CLVIII ( 158 ).


Fotografía : Río hurdano, curso alto.




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martes, 27 de mayo de 2008

ORDENANZAS DE LA ALBERCA DE 1.515 ( II )













A la regulación de los colmenares se dedican las Ordenanzas de la Alberca números XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.

Esta materia afectaba prioritariamente a los pueblos de LAS HURDES, vinculados con la Alberca por el censo enfitéutico, dada la potencialidad de los montes hurdanos para alimentar abejas y la elocuente afirmación que contiene la Ordenanza XIX : “... tierras de nuestra socampaña e tierra de la villa de Granada, DONDE TENEMOS NUESTRAS COLMENAS...”

Es obvio que la regulación que se estableció condicionó el ejercicio de otras actividades económicas de los hurdanos.

El comentario que vamos a hacer a continuación sobre este tema puede confrontarse con lo dicho por el FISCAL ECLESIÁSTICO DE CORIA EN SU INFORME DE 4 DE OCTUBRE DE 1.734, que puede encontrarse en el título de la entrada de este BLOG titulada “ UNA DE LAS CAUSAS DE LA POBREZA SECULAR QUE SE SUFRIÓ EN LAS HURDES HASTA 1.835 ” .

Para mejor entender lo que vamos a decir es conveniente aclarar previamente el significado de las siguientes palabras que se usan en las Ordenanzas:

. La BALLESTA era un arma antigua cuyo disparo alcanzaba aproximadamente 300 metros.

. El ESTADAL equivalía a “quatro baras de medir poco más menos” según la Ordenanza XII. Creo que con esa expresión se estaban refiriendo a la vara castellana que medía 83, 59 cms. y que equivalía a tres pies o cuatro palmos.

. Las colmenas se tenían: en corral cerrado de piedra ó en postuero o postuelo.

. La BELA era la tasa que se pagaba por tener las colmenas.

. La Ordenanza XVI escribe HEBRERO, en lugar de febrero. Eso explica que al aspirar la H alguien antes dijera JEBRERO como también decía JIGO y JIGUERA, en lugar de higo e higuera.

. El POSTUELO había que legalizarlo ante los alcaldes y regidores de la Alberca tras de lo cual se inscribía ( “ asienten” ) por el escribano.

Del análisis de estas Ordenanzas puede deducirse, al menos, lo siguiente:

. Cada colmenar tenía reservado un espacio, su coto: Había de estar separado de otro colmenar por el alcance de un TIRO DE BALLESTA, es decir, por unos 300 metros lineales. Por los lados que no había otro colmenar, el colmenar quedaba protegido hasta donde alcanzaba un TIRO DE PIEDRA que, como se sabe, no tiene medida exacta.
( Ordenanza XII).

. Cada corral cerrado de piedra tenía de término y de coto ciento sesenta estadales.

 Cada estadal medía, como se ha dicho, cuatro varas y cada vara 83, 59 cms. ( Ordenanza XII ) Luego, tenía 534, 97 metros. Suponemos que eran metros cuadrados.

. Para conservar los corrales cerrados había que echar diez peonadas cada año hasta que se terminara de hacer el corral. Si no se echaban las diez peonadas algún año, antes de terminarlo, se perdía el corral y lo podía tomar
“ qualquier vecino del dicho lugar ( la Alberca ?) sin pena ninguna”.

. La Ordenanza XIV establecía que desde el corral cerrado para colmenas hasta los postueros próximos tenía que haber trescientos veinte estadales, es decir, 1.069, 95 metros, lineales se entiende.

. Los postueros habían de guardar una distancia entre sí de doscientos estadales, es decir, de 668, 72 metros lineales.

La regulación de las Ordenanzas XII y XIV no nos parece coherente.

. En cada postuero podían ponerse treinta colmenas “ e todas las que tobiere dende abajo ”.

. Sólo se podía señalar un postuero por año y había de hacerse desde el día de San Juan, en junio, hasta San Miguel, en septiembre.

. En los tres días siguientes al señalamiento del postuero había que ir a manifestarlo ante el alcalde y regidores de la Alberca, tras de lo cual se inscribía por el escribano, después de pagar el asiento.

. Si alguien tenía postuero y no cumplía con lo anterior incurría en pena de quinientos maravedís destinados al concejo de la Alberca y con la pérdida del postuero.

. Aunque se tuviera legalizado el postuero, si no se llevaban las colmenas a él en el mes de febrero, se perdía el derecho y podía ser ocupado por otro vecino de la Alberca ( “del dicho lugar”) e de la PERTENENZIA ( Las Hurdes? ), siempre que lo inscribiese y pagase conforme se ha dicho.

. No se perdía el derecho a seguir con el postuero, aunque no se llevasen colmenas a él, cuando se hubiera quemado el monte próximo, alimento de las colmenas.

. Los corrales no podían venderse si no tenían hecha pared de diez peonadas. Cuando tenían treinta peonadas de pared podían venderse por el precio que se conviniera. Cuando tenían menos de treinta peonadas el precio se fijaba atendiendo a la obra hecha, juzgada por dos oficiales.

. No se podía construir casa, ni corral, ni majada a menos de ciento sesenta estadales de un corral cerrado y de cien estadales de un postuero. Los incumplimientos se pagaban con la demolición de lo construido.

ES EVIDENTE QUE LOS COLMENARES TENÍAN PREFERENCIA SOBRE LAS CASAS, CORRALES Y MAJADAS DE LOS HURDANOS.

TAL VEZ ESO EXPLIQUE QUE EN 1.591, ( 76 AÑOS DESPUÉS ) EN EL CENSO DE FELIPE II, DE LOS OCHO MILLONES DE DUCADOS, realizado para pagar los gastos de la derrota de la Armada Invencible por los ingleses, no aparezcan pueblos hurdanos, excepción hecha de Lo Franqueado, sino MAJADAS.

PUEDE VERSE LO DICHO EN LA ENTRADA QUE HEMOS TITULADO "¿ VIVÍAN LOS VECINOS DE LOS CASARES... EN MAJADAS EN 1.591?

Si un investigador crítico actual tuviera que indagar sobre los responsables de tal afrenta a pueblos humildes, por considerarles ocupantes o moradores de MAJADAS, cuando realmente residían en pueblos y alquerías, seguramente no se quedaría en los regidores de la Alberca de 1.591. A ellos sumaría los regidores de la villa de Granada ( luego Granadilla ), al Duque de Alba y a la Administración salmantina del católico rey Felipe II.

En ese perímetro o coto del corral y del postuero tampoco se podía rozar, ni quemar, ni sembrar, ni sacar tierra, salvo que se tratara de una vega o de tierra que se hubiera usado y sembrado.

. La Ordenanza XIX prohibía hacer fuego. Al culpable se le penaba con mil maravedis para el concejo de La alberca, con el pago del daño al dueño del corral o del postuero y con las penas de las Ordenanzas de la villa de Granada.



lunes, 19 de mayo de 2008

ORDENANZAS DE LA ALBERCA DE 1.515 ( I )

















TUVIERON VIGENCIA EN LA ALBERCA Y EN LOS MUNICIPIOS HURDANOS DE CAMINOMORISCO Y NUÑOMORAL, SOMETIDOS POR EL CENSO ENFITÉUTICO.



Fueron proclamadas el 17 de septiembre de 1.515 ante los habitantes de La Aberca, reunidos bajo el pórtico de la Iglesia.

El ejemplar que hemos consultado no se ha obtenido del texto original, sino de una copia del mismo hecha en 1.668.

La divulgación de este interesantísimo documento histórico la debemos a una francesa, GABRIELLE BERROGAIN y al que fue juez municipal de La Alberca, don ANGEL MERCHÁN, al que, según la primera, le debe haber podido publicar estas Ordenanzas.

La señora BERROGAIN creyó que algunas de estas Ordenanzas eran de tiempos anteriores a 1.515, lo que no extraña puesto que desde 1.288 el concejo de La alberca tuvo bajo su dependencia y administración, por virtud del censo enfitéutico concedido por la villa de Granadilla, el territorio de los municipios de Nuñomoral y Caminomorisco.

Téngase en cuenta además que en 1.446 Juan II de Castilla donó al Duque de Alba la Villa de Granada ( luego denominada Granadilla ), en la que iban incluidos los territorios que de ella dependían, entre los que se encontraban La alberca y Las Hurdes.

La señora BERROGAIN entró en contacto con este tema de las Ordenanzas de la Alberca a través de su amigo, hurdanófilo, MAURICE LEGENDRE.

Este trabajo de GABRIELLE BERROGAIN, que contiene las Ordenanzas de La Alberca de 1.515, fue publicado, como documento histórico que es, en el ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL, en 1.930.

Las Ordenanzas obligaban a los vecinos y moradores de La Alberca y a los de su pertenencia, entre los que se encontraban los de los municipios de Nuñomoral ( incluidos los de las alquerías que hoy conforman los municipios de Ladrillar y Casares de las Hurdes ) y Caminomorisco.

Un gran número de Ordenanzas se inicia con esta expresión: “ OTROSI ORDENAMOS QUE QUALQUIER VECINO E MORADOR DESTE DICHO LUGAR ( se refiere a la Alberca ) O DE SU PERTENENCIA ( se refiere a los que dependían del concejo albercano ).

Las ordenanzas regulaban diversos aspectos de la vida ( comportamientos religiosos, fiestas religiosas, colmenares, castañares, entrada en heredades, aguas, ejidos, cauces de aguas, cabras, pan, ríos, truchas, peces, corchos, madera, limpieza de plazas, caminos, residencia, incumplimientos de cabreros y porqueros, peso del concejo, bodas, peso de la harina, molineros, pregoneros, etc. )

No todas las ordenanzas afectaron a los pobladores de los dos municipios hurdanos que dependían de la Alberca porque algunas como la LXXXII ( DE LOS EXIDOS), LA LXXXIII ( DE LAS CAUCERAS ) o la LXXXIV (del agua de los Ontanales ), se refieren exclusivamente a parajes, casas y calles de la Alberca. En ellas se citan nombres de personas, de arroyos, de caminos, de tal pueblo, etc.

Las Ordenanzas establecían además las penas o penalizaciones que se imponían por los incumplimientos de lo establecido. También imponían prestaciones personales para arreglar caminos, por ejemplo.

Estos hechos están en contradicción con ese dicho tan oído “ Cualquier tiempo pasado fue mejor ”, porque hoy sólo por ley votada en Cortes se pueden establecer penas, principio de legalidad penal, y prestaciones personales. Entonces, 1.515, y ya había terminado el reinado de los Reyes Católicos, e iba a empezar el de su nieto Carlos V, un simple Concejo, un Ayuntamiento de un pueblo, podía hacerlo, como estamos viendo.

Las penas que se imponían en las Ordenanzas eran diversas:

 

a) Penas fijadas en dinero: blancas y maravedís ( Escribían a veces marabedí ).

b) Penas fijadas en especie: cantaras de vino.

c) Penas de cadena.

d) Penas de privación de libertad: cárcel.

La pena de cadena consistía en llevar a la plaza de dicho lugar ( se supone que se refiere a la de la Alberca ) al incumplidor o “reo”, situarlo “ sobre las gradas de la fuente, con una cadena al pescuezo, e le pongan una coroza en la cabeza, de papel, escrito en ella como se le da dicha pena...”


Esta pena estuvo establecida, al menos, en estos casos:

- Para los que renegaban de Dios ( Ordenanza VI )


- Para los que jugaban en las fiestas y eran declarados rebeldes ( Ordenanza V – 3 días en la cadena -)


- Para los cabreros y porqueros del concejo que los hallaren con las cabras o los cerdos en el coto que estaba amojonado o se supiere por verdad ( Ordenanza CXLV – 3 días en la cadena - ).


Con la mentalidad de hoy resulta difícil comprender las razones que “justificaban” estas penas degradantes por los comportamientos y conductas que se han detallado.

Las penas fijadas en dinero tenían destinatarios diversos:


- Una parte iba frecuentemente al Concejo de la Alberca.

- Otra parte, generalmente de menor cuantía iba destinada a lo que se denominaba “arrendadores”, expresión que suponemos se corresponde con la villa de Granadilla.- En caso de incumplimientos sobre las fiestas de guardar, parte de la pena se dedicaba para las obras de la Iglesia.

- Parte de la pena dineraria establecida en la Ordenanza LXXXVI ( DE PAN Y PAJA ), concretamente mil maravedís iban a la cámara del duque de alba.


La participación del duque de alba y de la villa de Granadilla, como arrendadores, en las penas dinerarias que se imponían a los incumplidores son la mejor prueba de que conocieron y aprobaron tales ordenanzas. Por cierto, la Villa de Granadilla también tenía sus Ordenanzas. Se citan expresamente en éstas que comentamos ( Ordenanza XIX ).


La cita del duque de Alba en las Ordenanzas de la Alberca se hace con respeto reverencial, con expresiones como éstas: “... la camara del duque, nuestro señor...”( Ordenanza LXXXVI ) “...mandamiento del duque, nuestro señor...”
( Ordenanza CXLIV ), “... servicio del duque, nuestro señor...” ( Ordenanza CLV ).

Las monedas en que se cifraban las penas y los servicios eran el maravedí y la blanca, de menor valor. En nuestro diccionario de la RAE sigue el maravedí, pero no la blanca. Sin embargo, se conserva el dicho: “ Estoy sin blanca”.

 

El estudio de este documento tiene un marcado interés para todos los amantes de LAS HURDES porque con el censo enfitéutico ayuda a conocer las limitaciones que condicionaron la vida de los hurdanos.

Las Ordenanzas utilizan palabras que aun resuenan en Las Hurdes:

azumbre, dua, guertos, res, cántara, quartillo, lumbrales, escureciere, castañal, etc.

 

En próximos trabajos nos proponemos ir haciendo un estudio más detallado de las distintas Ordenanzas, agrupadas por materias, dedicando especial atención a las que se supone afectaron a los hurdanos.


Su intervencionismo es dificilmente superable. Regulaban incluso lo que los novios tenían que entregar a los invitados y lo que estos habían de dar al nuevo matrimonio, aunque no asistieran a la boda ( Ordenanza CXLIX ).




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miércoles, 9 de enero de 2008

PRIVILEGIO CARTA REAL DE MERCED DE ZARZOSO DE 25 DE MARZO DE 1.390












OTRA PERLA DE DON JULIÁN MANCEBO




Es otro documento importante que tiene que ver con LAS HURDES. Bastaría, para probar esta afirmación, con tener en cuenta que fue incluido, por un albercano distinguido como fue DON JULIAN MANCEBO, en la Revista LAS HURDES en 1.907.

En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que en este tiempo el dueño y señor de Granada ( llamada Granadilla después de 1.492, para no confundirla con la capital de Granada, última plaza reconquistada a los árabes ) era el Infante DON JUAN, hijo del Rey Alfonso XI, que es el autor de esta CARTA.

En este año 1.390 el municipio de NUÑOMORAL, del que formaban parte los actuales municipios de Ladrillar y CASARES DE LAS HURDES Y SUS ALQUERÍAS y también el municipio de CAMINO-MORISCO dependían de la ALBERCA en virtud de la cesión que le había hecho la villa de Granada por documento de 8 de enero de 1.326. Por esto, cabe deducir que los agravios que denuncia la Alberca también pudieron ser padecidos por los pueblos de LAS HURDES.

La CARTA se dicta en defensa de la ALBERCA, después de haber considerado y tenido en cuenta el dueño y señor del territorio de la VILLA DE GRANADA “ algunas querellas o agravios que ( el Concejo y los hombres buenos de la ALBERCA ) recibían de alguno de vosotros ( de GRANADA ) sin razón y sin derecho ".

La CARTA se dirige a todos los que han de observar y cumplir lo que en ella se establece ( Villa de GRANADA, Jurados y Alcaldes de dicho lugar, actuales y futuros y a cualesquiera a los que esta carta fuese mostrada en texto original o en copia autorizada por Escribano público ). El texto original es más rico:

“ Privilegio de mi D. Juan fijó del noble Rey D. Alfonso é Señor de Ledesma. A los Concejos omes buenos que han de haber facienda del Concejo de la mi villa de Granada é á los jurados, é á los Alcaldes del dicho lugar a los que ahora son ó serán de aquí adelante ó á qualquier ó qualesquier de vos á quién ésta carta fuese mostrada ó el traslado de ella, signado de Escribano público, salud, como aquellos de quien fio" .

El autor de la CARTA, DON JUAN, reconoce la razón de la Alberca y el peligro que corren sus intereses si no atiende sus agravios ( "... é menguanse é apoquentanse los mis peligros, é yo pierdo é menos cabo mucho de las mis rentas que yo he de hacer del dicho lugar de la Alberca é dicénme que pierden más de cada día si esto ansí pasar é pidiéndome merced que yo me quisiere doler del mal é del daño que ellos pasaban é quisiere mandar sobre ello lo que fuese la mi merced, É YO VIENDO QUE ESTO QUE ELLOS ME PEDÍAN ERA RAZÓN Y GUISADO É QUE SI YO LO CONSINTIESE...”

El análisis del texto de la carta ofrece serias dificultades hoy, dado que aquella problemática y muchos términos empleados ( colodrazgo, armas a vuelta, salvas, treguas, lueño, gamella, pecho, vegadas, etc. ) han perdido actualidad.

Para facilitar la comprensión del documento que analizamos, se agrupa su contenido en los apartados siguientes:

A) AGRAVIOS DENUNCIADOS POR LA ALBERCA, que imputan a la VILLA DE GRANADA:

1. La Villa de Granada tomaba la justicia por su mano y cobraba las rentas y derechos por la venta del vino antes de ser vencidos en derecho los vecinos de la Alberca (“ dicen que por el colodrazgo y por las armas á vueltas é por las otras rentas del Concejo que vosotros que los prendados por ellas sin ser llamados é vencidos por derecho " .

Se ve que la Alberca era un gran productor de vino entonces.

2. La Villa de Granada mandaba a los albercanos que hicieran promesas de estas cosas ( “ E otro si que les mandades, que fagan salvas ( juramentos o promesas solemnes? ) de estas cosas sobre dichas por allá por Granada "  )

3. La Villa de Granada exigía que los aplazamientos de pagos ( “treguas” ) se fueran a sacar a tal villa habiendo notario en la Alberca, con gran daño y pérdida de lo suyo de sus vecinos porque dejan de labrar sus viñas y sus heredades. ( “ Otros é que las treguas que son sacadas por acá para el Alberca que les facedes que las vayan allá otorgan á Granada habiendo notario en Alberca...” )

4. La Alberca se queja por tener que andar en pleito en Granada con frecuencia, con el consiguiente daño y pérdida de sus vecinos ( “... andando de cada día en pleito allá en la villa de Granada, dando algo a los abogados...que es mejor de lo dar á ellos aunque le demanden lo que no deben que non andar á pleito é perder de labrar sus viñas é facer sus labores” .

5. Se queja también la Alberca de tener que ir a pleitear a la villa de Granada cuando se trata de pleitos y disputas entre sus vecinos o con aldeanos vecinos, con los gastos de abogados por lo que prefieren perder las deudas a ir a pleito.

6. Se queja también la Alberca de que los Alcaldes y Jurados de Granada que iban muchas veces a su pueblo comían y obligaban a abrir el mejor vino, aunque hubiera abierto otro, y a pagar los gastos ( “ ... que los Alcaldes y Jurados de Granada que vienen muchas veces al dicho lugar de la Alberca é comen é despenden é fácenlo pagar al Concejo é demás si vino y está abierto de que se non paguen facendo encerrar é facer abrir otro mejor y el pecador que tiene su vino, abierto pués debe por esta razón é por esto se siguen malicias o daños que reciben los de dicho lugar de la Alberca..."

B) DERECHOS Y FACULTADES QUE EL INFANTE DON JUAN, TITULAR DEL SEÑORÍO DE GRANADA, RECONOCE A LA ALBERCA .

Declara, con la rotundidad del Señor medieval, mandando que se cumplan y observen por todos los afectados, ( Concejos y hombres buenos, Jurados y Alcaldes de Granada ) los siguientes derechos y facultades de la Alberca:

1. Las rentas y derechos de venta del vino que la Alberca tenía que pagar a la Villa de Granada no se podían percibir por ésta en lo sucesivo hasta que los deudores fueran oídos, juzgados y vencidos conforme a las normas del Derecho.

2. Cuando alguno ( de Granada ) quisiese tregua ( aplazamiento de deuda? ) de algún vecino ó morador de la Alberca, si él la quisiese dar, que la dé ante los Jurados de la Alberca y, si no la quisiese dar, que sean los Jurados de la Alberca los que los prendan y los apremien hasta que la den ante el notario de la Alberca.

3. Cuando alguno fuese preso por los Jurados de la Alberca porque no quisiere dar tregua y la dé después, han de mandar que le suelten y no enviarle por esta razón a Granada.

4. Para evitar los daños que los pleitos ocasionan a los vecinos de la Alberca, los que tengan cuantía inferior a sesenta maravedís se juzgarán en los sucesivo por los Jurados de la Alberca conociendo de la posible apelación los de Granada.

5. Cuando los Alcaldes y Jurados de Granada fueren a la Alberca por alguna razón que la despensa ( gastos? ) que hicieren que la paguen y no la echen ( carguen ) al Concejo de la Alberca y que no hagan abrir otro vino salvo el que estuviere abierto salvo que lo quisieran los de la Alberca.

6. Cuando los de la Alberca tengan gamellas, cuezos o medidas de sus molinos con el sello del Concejo de la villa de Granada y se hallaren que no son derechas ( correctas ) por los alcaldes de Granada, que se proceda contra aquellos que las sellaron ( en Granada, se entiende ) y no contra el que las tiene en la Alberca.

7. Cuando algún hombre de Granada emplace a alguno de la Alberca para que le vaya a hacer salva ( juramento o promesa solemne? ) por pecho ( tributo ?) o por otra demanda cualquiera, que no tenga que ir a hacerla a Granada y pueda hacerla en la Alberca.

C) CLÁUSULAS PENALIZADORAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA CARTA:

1. El Señor de la villa de Granada establece una sanción de SEISCIENTOS MARAVEDÍS ( sic ) para su Cámara por cada vegada ( vez que se incumpla ? ) de la CARTA o de parte de ella.

2. Manda a los Alcaldes y Jurados de Granada que no lo consientan ( el incumplimiento ) y que prendan por la dicha razón a cualquiera y que le guarden para hacer de ella lo que yo mandase y su merced ( se supone que se refiere al pago de los seiscientos maravedís de sanción )

D) OPINIÓN DEL HURDANO QUE HACE ESTE COMENTARIO.

1. Ha de reconocerse el mérito que tuvo La ALBERCA al conseguir este avance en sus libertades y derechos con respecto al Señorío de Granada poco después de que hubieran transcurrido 60 años desde que firmó con tal villa el Pacto de 8 de enero de 1.326, por el que se le cedieron la mayoría de los terrenos de LAS HURDES.

2. Con este paso, con el que de algún modo se emancipó del yugo de Granada, la Alberca consiguió también incrementar su poder con respecto a los pueblos hurdanos que dependían de ella. Los pleitos y disputas de menor cuantía sólo subirían ya a Granada en segunda instancia, en apelación.

3. La lícita aspiración de la Alberca A SER TRATADA CON JUSTICIA por la Villa de Granada y a que se pusiera fin a sus comportamientos abusivos, que pone de manifiesto la querella y los agravios que presentó ante el Señor del territorio, por lo que éste, considerándolos cargados de razón, le concede la CARTA protectora, no son fácilmente conciliables con los también agravios y comportamientos que denunciara el Fiscal Eclesiástico de Coria ( 344 años después ) en su INFORME de 4 de octubre de 1.734, también analizado en este BLOG.

4. ZARZOSO, lugar en el que se firma y fecha la CARTA, es muy querido por la ALBERCA. En él se encontraba el Convento al que iban a profesar como religiosas no pocas jóvenes albercanas.




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domingo, 6 de enero de 2008

VISITA DEL CORREGIDOR Y DEL REGIDOR DE LA COMUNIDAD DE LA VILLA Y TIERRA DE GRANADA A LA ALBERCA, COMO METRÓPOLI DE LAS JURDES, EL DÍA 1. 8. 1.520




LAS PERLAS DE DON JULIÁN MANCEBO



DON JULIÁN MANCEBO vivió en la ALBERCA, en los primeros años del siglo XX, es decir, desde 1.904 hasta 1.908, fue un destacado colaborador de la REVISTA LAS HURDES, fundada por el Obispo de Plasencia DON FRANCISCO JARRÍN, en la que pueden encontrarse varias reflexiones suyas bajo el título: “ Las Jurdes en la Historia " .

A él debemos el conocimiento de documentos del máximo interés. Se supone que tuvo conocimiento de ellos a través de su examen directo y personal en los Archivos de la Alberca.

Hoy vamos a comentar, de algún modo, uno que está relacionado con el último contenido de este BLOG, titulado: “ UNA DE LAS CAUSAS DE LA POBREZA SECULAR QUE SE SUFRIÓ EN LAS HURDES ".

Para los que dispongan de medios informáticos les diré que pueden sacar sus propias conclusiones consultando el nº. 49 de dicha Revista, publicado el 22 de febrero de 1.908.

Podríamos titular tal documento como VISITA DEL CORREGIDOR Y DEL REGIDOR DE LA COMUNIDAD DE LA VILLA Y TIERRA DE GRANADA A LA ALBERCA, COMO METRÓPOLI DE LAS JURDES, EL DÍA 1º DE AGOSTO DE 1.520.

Dice el Sr. Mancebo que:

El Corregidor de Granada se llamaba DON FRANCISCO DE LA CUBA.

El Regidor de la Comunidad de Villa y Tierra de Granada, que actuaba de escribano, era DON JUAN DE PAREDES Y MARTÍN DE CORDOVA.

La visita se extendía, no solamente al casco del lugar ( La Alberca, se entiende ) “ SI QUE TAMBIEN A LOS TÉRMINOS Y BALDÍOS CONCEJILES EN EL CUAL ESTABA COMPRENDIDO EL TERRITORIO JURDANO y los agravios y perjuicios que en todo el Concejo ( de la Alberca ) se hubiesen ocasionado desde la última visita verificada..."

Se hizo llamar a dicho Concejo al son de CAMPANA TAÑIDA...en el atrio de la Iglesia ( de la Alberca, se entiende ) SEIS HOMBRES DE BUENA CONCIENCIA que supieran todo lo sucedido y pudieran declarar los agravios inferidos a dicho Concejo en los baldíos y concejiles.

A tal efecto fueron designados: Alonso Velasco, Marcos González, Gonzalo Pies, Juan MARTÍN, Gil PASCUAL y Juan Pérez.

El Corregidor recibió juramento a todos ellos.

SE HAN PUESTO CON MAYÚSCULAS LOS APELLIDOS MARTÍN Y PASCUAL PORQUE PUDIERAN CORRESPONDER A PERSONAS HURDANAS, ya que estos apellidos son frecuentes, al menos, en CASARES DE LAS HURDES.

La primera pregunta del interrogatorio que se hace a estas seis personas trata de aclarar si hay algún amancebado o amancebada, alcahueta o hechicera, adivino, tahúr, descreído o renegado de la religión cristiana.

A tal pregunta contestaron unánimemente que todos los moradores del Concejo se ocupaban santamente en sus faenas ordinarias, sin causar daño al prójimo, no teniendo vicios, siendo tan buenos y fervientes cristianos que tenían en la mayor estima los misterios de Nuestra Sacro-Santa religión que respetaban y veneraban.

Continuó el interrogatorio procurando averiguar si en los terrenos de la Comarca existía ALGUNA COSA TOMADA DE LOS CONCEJILES, BALDÍOS, OCUPADOS ASÍ, para tierras de pan llevar, PARA CORRALES, HUERTOS, LINARES O MOJONES MUDADOS acrecentando heredades por los baldíos y otros cotos y dehesas, acotados de los ganados, que hubiesen sido o fuesen pasto común.

No facilita las contestaciones que dieron los seis testigos a estas preguntas pero el Sr. MANCEBO dice:

Que “ los testigos respondían lo que de ello sabían, procediéndose después por mandamiento del Sr. Corregidor a reponer las cosas a su primitivo ser y estado, IMPONIENDO LAS CORRECCIONES QUE CREÍA MÁS APROPIADAS consistentes en CANTIDAD DE MARAVEDÍSES Y CÁNTARA DE VINO que se distribuían, la mitad para el Concejo ( de la ALBERCA ?) y la otra mitad para la ( Comunidad de ) Villa y Tierra.

Las visita se ocupaba también de otros temas que se supone afectaban al pueblo de la Alberca: limpieza de calles y desagües de alcantarillas.

El juicio oral conocía de las reclamaciones de los vecinos sobre servidumbres de luces, de obra nueva, de daños, etc. y contra la resolución no cabía recurso por lo que eran ejecutorias desde el momento que fijaban.

Los Corregidores tenían gran autoridad y omnímodas atribuciones. También intervinieron en el asentamiento del Convento de las Batuecas, al que se oponían los ganaderos albercanos y hurdanos en un principio porque supusieron que los frailes les iban a hacer competencia, en el aprovechamiento de los pastos, con los ganados que suponían iban a traer.

Como conclusiones que podrían obtenerse del examen de este documento citamos:

a) Así como la Alberca visitaba e inspeccionaba a los municipios hurdanos Camino Morisco y Nuñomoral, ( del que también dependían las alquerías que forman actualmente los municipios de Ladrillar y CASARES DE LAS HURDES ), como titular del censo enfitéutico, también era inspeccionada por el Corregidor y el Regidor de la Comunidad de Villa y Tierra de Granada, luego Granadilla, por más de que, también según el Sr. MANCEBO, LA ALBERCA HUBIERA RECIBIDO DE LA VILLA DE GRANADA y por escritura privilegio de 8 de enero de 1.326, pleno iure, LA DEHESA DE LAS JURDES ( llamada DEHESA DE LA JARA, en la citada escritura ).

 
b) La expresión PLENO IURE ( pleno derecho ) que figura en la escritura de 1.326, por la que la Villa de Granada cedió a la Alberca la Dehesa de Jurdes, no implicó la adquisición de su propiedad por la Alberca. Se trata de una mera cesión con condiciones.

c) Por encima de Granadilla y de su Comunidad de Villa y Tierra estaba siempre el Duque de Alba, al que el Sr. MANCEBO cita con su nombre –“ DON ANTONIO ALVÁREZ DE TOLEDO Y VIAMONTE – y como Señor de la Alberca y toda aquella Serranía”, cuando dice que tuvo que intervenir e ir personalmente a la Alberca, ( se supone en fecha próxima a 1.599, año de la fundación del CONVENTO DE BATUECAS ) para que los Frailes Carmelitas DESCALZOS pudieran fundar su convento, razón por la cual no puede olvidarse nunca a este DUCADO DE ALBA cuando se trata de analizar lo que ocurrió en LAS HURDES durante aquellos siglos, concretamente, desde 1.446, año en que se las donó el rey Juan II de Castilla, hasta que se redimió el censo enfitéutico por los hurdanos, realidad que debió producirse en la década de 1.830.

d) En contra de lo que han dicho muchos visitantes de LAS HURDES, con poca vista, los seis testigos confirmaron que ya en aquellos años – 1.520 - había muchos cristianos y no se conocían vicios denigrantes.

e) Destacable es también el hecho de la gran atención que se prestaba al tema religioso en aquel entonces, con preguntas del Corregidor sobre DESCREIDOS Y RENEGADOS DE LA RELIGIÓN CRISTIANA, aunque estuviera lejos la Reconquista cristiana y esto hay que conectarlo con el ambiente religioso que se vivía en aquellos años ( Reforma PROTESTANTE de Lutero, permanencia de la Inquisición - el Inquisidor General, Adriano de Utrecht, fué elegido Papa en 1.522, reinando Carlos I de España y V de Alemania, etc.)

f) Se observará, como detalle curioso, el uso del término CÁNTARA ( femenino ) en lugar de cántaro, que ha quedado en CASARES DE LAS HURDES.

g) Los importes de las sanciones que se imponían a los infractores se repartían entre la Comunidad de Villa y ´Tierra de Granada y el Concejo ( se supone que era el de la Alberca) .


h) Parece claro e incuestionable que los hechos tenían que ver con los pueblos de LAS HURDES y que los sometidos a interrogatorio eran los hurdanos. La expresión " agravios inferidos a dicho Concejo en los baldíos y concejiles " no deja lugar a dudas.


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miércoles, 2 de enero de 2008

UNA DE LAS CAUSAS DE LA POBREZA SECULAR QUE SE SUFRIÓ EN LAS HURDES HASTA 1.835




INFORME DEL FISCAL ECLESIÁSTICO DE CORIA DE 4 DE OCTUBRE DE 1.734, EN EL QUE EXPONE LA SITUACIÓN QUE VIVIAN LOS HURDANOS DE DOS MUNICIPIOS Y LOS HORROROSOS Y PARALIZADORES EFECTOS QUE LES PRODUJO LA DENOMINADA PENA DEL ESTADAL.


Esta visita fué ordenada por el obispo de Coria, luego de Córdoba, don  MIGUEL VICENTE CEBRIAN Y AGUSTÍN, aragonés, hijo de los Condes de Fuenclara, que había tomado posesión de la Diócesis de Coria en 1731.

Conocemos este importante INFORME por el comentario que hace en 1.905, en la Revista LAS HURDES, el Deán de Plasencia don EUGENIO ESCOBAR PRIETO.

Sobre la fiabilidad y veracidad de este INFORME dice el Deán :

“ La imparcialidad que resplandece en las palabras del Fiscal Eclesiástico, y las circunstancias de ser testigo presencial de casi todo lo que refiere, dan extraordinario interés á su escrito, y le recomiendan al estudio de cuantos se dedican hoy ( él escribe en 1.905 ) a la resolución del complicado problema jurdano " .

El citado INFORME contiene afirmaciones duras que afectan a los responsables del municipio de la Alberca en el 1.734 y años anteriores.

Por eso, antes de entrar en el análisis de tal INFORME, hemos de hacer las precisiones siguientes:

1ª. Como ocurre con respecto a otros hechos y acontecimientos, tampoco en este caso podemos juzgar lo que dice tal INFORME con la mentalidad y los criterios de hoy.

2ª. La Alberca tenía unos derechos, adquiridos del municipio de Granada, luego Granadilla, y después del Duque de Alba, sobre determinados territorios hurdanos que, en virtud de censo enfitéutico, aprovechaban en alguna medida los hurdanos, y en diversos pleitos que se plantearon sobre esta relación jurídica, los tribunales de justicia de entonces dieron la razón a la Alberca.

3ª. Al analizar esta situación, además de la Alberca, aparecen otros actores como son la Villa de Granadilla, el Duque de Alba y el mismo rey cristiano de León Fernando II ( y también su hijo Alfonso IX ) que, después de reconquistar Granada, luego Granadilla, en 1.160, sometió a varios pueblos al señorío de esta villa en la modalidad de Comunidad de Villa y Tierra. Consecuentemente habrá que tener en cuenta que en:

1.288, el Concejo de Granadilla, dueño del territorio, concede al de la Alberca en censo enfitéutico Las Hurdes altas. Granadilla las había recibido del infante don Pedro ese mismo año. DON JULIAN MANCEBO, buen conocedor de la Alberca, da una fecha distinta de cesión, la de 8 de enero de 1.326.

11 de mayo de 1.529, el Duque de Alba otorga poder a La Alberca para enajenar y licencia para vender la citada dehesa.

19 de junio de 1.531, se ratifica la escritura en la propia Alberca, estando presentes los legítimos representantes de las MAJADAS DE LA DEHESA DE JURDES.

2 de julio de 1.531, se firma la escritura de deslinde de la susodicha dehesa.
A los pocos días, en ALBA DE TORMES, se realiza el otorgamiento de la escritura con la presencia de 44 vecinos de la Dehesa de Jurdes.

9 de julio de 1.531, se ratifica el otorgamiento en la Iglesia parroquial de Nuñomoral.

22 de julio de 1.531, el Duque de Alba sella y firma la definitiva escritura enfitéutica realizada por La Alberca, estipulándose un canon anual de 7.500 maravedises y 75 pares de perdices tras un alzamiento de las gentes hurdanas.

¿ CONOCIÓ EL DUQUE DE ALBA EL COMPORTAMIENTO DE LA ALBERCA ? EN CASO POSITIVO ¿ HIZO ALGO A FAVOR DE LOS HURDANOS ? COMO PRIMER TITULAR DE LOS DERECHOS ¿ TENÍA OBLIGACIÓN DE VIGILAR QUE EL PACTO CENSUAL, QUE ÉL HABÍA APROBADO, SE CUMPLIERA RESPETANDO LAS EXIGENCIAS DE LA JUSTICIA Y SIN ABUSOS PARA NINGUNA DE LAS PARTES ?

4ª. No sería justo ni moral culpar de comportamientos que hoy no tendrían justificación a las generaciones de albercanos posteriores a la redención del censo enfitéutico en la primera mitad del siglo XIX.

5ª. Sin embargo, el respeto que tenemos a la Alberca y a todos sus habitantes, actuales y del pasado, no puede impedir que se conozcan, comenten y analicen hechos, expuestos por un observador imparcial de absoluta fiabilidad, máxime cuando se trata de una comarca como la de LAS HURDES.

Entrando en el análisis del INFORME ha de tenerse en cuenta que el Deán reproduce literalmente su contenido entrecomillado en unos casos y en otros lo hace sin facilitar el texto literal.

El INFORME se refiere a las relaciones de la Alberca con los municipios hurdanos de Camino Morisco ( así lo cita ) y de Nuñomoral. Como se sabe, en tal año 1.734, no habían ganado independencia los municipios de Cabezo ( Ladrillar desde 1.920 ) ni Casares de las Hurdes. Por tal razón, todas sus alquerías dependían de Nuñomoral.

El INFORME trata de varios temas que agruparemos del modo siguiente:

1. QUEJAS y lamentos DE LOS NATURALES HURDANOS:

a) por “ pagar una pensión anual por referida dehesa ( de Jurde, se entiende ) y no conocerse tengan en ella algún derecho y libertad para usufructuarla ".

b) Porque no tienen arbitrio para hacer rozas, cortar algún palo, sentar colmenas, ni otras cosas, sin el riesgo de las penas que por ellas hacen pagos en las visitas.

c) Porque, por lo común, los ministros ( se entiende, de la Alberca ) abusan de su facultad, juzgando de dichas penas y su ejecución con notable agravio de los naturales.

d) Porque dicha visita se despacha todos los años, por el mes de noviembre, compuesta de un Alcalde, Escribano, Veedor y otros ministros.

e) Por la excesiva desproporción con que en dicho lugar de la Alberca les reparten los tributos y otras contribuciones por arbitrio y a discreción... siendo también fama pública que las alquerías de dicha serranía ( se entiende de las Hurdes ) tributan mucho más que la Alberca.

f) Porque, habiendo solicitado los naturales hurdanos que se amillarasen las haciendas, para que cada uno tributase en proporción de lo que tuviese, nunca lo pudieron conseguir.

g) Por “ la ninguna libertad que tienen dichos naturales para poder trabajar en la labor de los campos.”

2. LIMITACIONES Y PENAS, IMPUESTAS POR LA ALBERCA:

a) por cada quemado que encuentran, no siendo rozo, habiendo autor, le hacen pagar de PENA MIL MARAVEDÍS, además del daño producido en el arbolado.

b) Habiendo sido hecho ( el quemado ) concurriendo dos, tres o más personas, pastores o de otra condición, aunque no todos consintiesen ni fuesen cómplices en el quemado, comúnmente hacen pagar la pena a cada uno in solidum, aunque el monte se quemase involuntariamente.

c) No señalándose autor del quemado, paga la alquería más cercana la pena que llaman de cercanía, que es de 18 reales y algo menos en el Concejo de Camino Morisco.

d) Aun dándose ( existiendo ) autor del quemado, corriéndose éste ( el fuego ) del término de una alquería al de otras, han hecho pagar la pena, no sólo al autor, sino también a las alquerías donde se ha acercado, cobrando de cada una, IN SOLIDUM, las PENAS DE CERCANÍAS, acaeciendo muchas veces lo mismo ignorándose el autor.

e) Teniendo muchos juntos los rozos, si quemándolos se suelta el fuego, y no se puede cruzar con una piedra..., hacen pagar a cada uno la pena de los mil maravedís, aunque uno solo declare bajo juramento haber sido él el que puso el fuego, sin noticia de los demás, y que inculpable é involuntariamente se soltó.

f) En hallando CORTADO UN PIÉ DE CARRASCO, aunque sea muy pequeño, me parece es la PENA DE TREINTA REALES. Si no hay autor, exigen esta pena del dueño que tiene más cercana alguna heredad o posesión, aunque sea un solo olivo o castaño.

g) Cualquiera que para sembrar hace algún rozo ( en el monte ) acercándose a algún asiento o corral de colmenas ha de guardar la distancia de UN ESTADAL, equivalente a seiscientas y sesenta y seis varas castellanas. Al que no guarda esta distancia le hacen pagar la PENA DE ESTADAL que es de QUINIENTOS MARAVEDÍS.

h) El que sienta una colmena o colmenas, aunque sea en heredad propia y que esté cercada, ha de acudir antes a la Alberca a sacar la licencia que llaman DATA, que cuesta DIEZ REALES VELLÓN y, si no lo hace así, tiene que pagar PENA DE OTRO TANTO.

3. CONSTATACIONES DEL FISCAL ECLESIÁSTICO:

a) los ministros ( de la alberca que hacían las visitas anuales ) reparten entre sí todo el importe de las penas que perciben.

b) Siempre cobran puntuales la dichas penas, y para ello, no entregándoseles los maravedises en que quedan ajustadas, registran las casas de los deudores y de lo que en ellas encuentran y más le agradan se hacen pago, é los llevan PRESOS hasta que satisfacen vendiendo lo que tengan.

c) Ninguno puede, fuera de lo que es heredad suya, sacar del monte cepas ( se supone que eran de brezo ) para quemar, sin incurrir en pena.
( Esta cepa es con la que se hacía el fuego, la lumbre – se decía – para calentarse y cocinar en Casares hasta 1.954 )

d) Es voz común que antiguamente en toda la serranía de dichos dos Concejos solamente tenía el lugar de la Alberca hasta VEINTE Y CINCO CORRALES DE COLMENAS, y éstos, señalados con una cruz de guijarros blancos, embutidos en la misma pared, con los que se entendía dicha pena de estadal. Y hoy ( habla en 1.734 ) son tantos los corrales, que generalmente aseguran se cuentan por ciento, y que los asientos son muchos más, de forma que NO HAY QUEBRADA, VALLE, NI SITIO QUE SEA TANTICO ACOMODADO, QUE NO ESTÉ OCUPADO CON COLMENAS DE LOS DE LA ALBERCA, CUYO NÚMERO SE REGULA DE DIEZ A DOCE MIL UN AÑO CON OTRO, las que traen a invernar a dicha serranía, en donde las mantienen hasta todo Mayo y principios de Junio.

e) Con que por ser tantos los dichosos corrales y asientos, que algunos entre sí no guardan la distancia del estadal, se ven todos los moradores de dichos dos Concejos precisados a no sembrar ó a causar la pena de los estadales; por cuyo temor, y la de los quemados, los más dejan de sembrar, habiendo sucedido muchas veces que aún después de hechos los rozos y causadas dichas penas del estadal, tienen por menos malo perder el trabajo, dejándolo de sembrar, que exponerse a las penas del quemado, poniendo fuego a dichos rozos.

4. CONCLUSIONES Y DEDUCCIONES DEL DEÁN DE PLASENCIA:

a) Este lenguaje sencillo, pero nutrido de datos ( se supone que se refiere al INFORME ) pone de manifiesto el calvario que hicieron sufrir a los jurdanos por medio de ruines triquiñuelas, y a pretexto de rozos, cortes y colmenas, sobreponiéndose en muchos casos al rigor de las mismas ordenanzas.

b) Ni se olvida ( ha de entenderse, el Fiscal ) tampoco de las hazañas de los visitadores, terror de la comarca, ni del centenar de socaliñas, con que, a título de licencias, se veían privados aquellos infelices de sus escasos recursos.

c) Señala ( el Fiscal ) los grandes obstáculos suscitados por la Alberca al desarrollo de la agricultura y ganadería ( hemos de entender, en los pueblos de las Hurdes ).

d) A vista de esto no cabe ya atribuir, sin error manifiesto o refinada malicia, el retraso de la comarca a la incapacidad y holgazanería de los jurdanos.

e) ...si había de llegar el caso de que alcanzasen la ansiada independencia, viendo rotas para siempre las opresoras trabas que tanto dificultaban su vida económica.


5. REFLEXIONES DEL QUE HACE ESTE COMENTARIO:

a) El juicio de la Diócesis de Coria, sobre las relaciones entre la ALBERCA y los municipios hurdanos CAMINO MORISCO y NUÑOMORAL, todos pertenecientes a tal Diócesis, queda claramente expresado en el INFORME del Fiscal Eclesiástico de 1.734, antes citado.

b) Como se supone que el Obispo no cuestionaría el contenido de tal INFORME, al ser emitido por su Fiscal Eclesiástico, no es aventurado pensar que daría traslado de su contenido a todos los que pudieran remediar lo que en el INFORME se denunciaba ( autoridades competentes, Concejo de Granadilla, Concejo de la Alberca y Duque de Alba, titular máximo de los derechos sobre la Dehesa de Jurdes, antes llamada Dehesa de la Jara que, en alguna medida, usufructuaban los hurdanos )

c) En el supuesto de que tal traslado se hubiera producido sería del máximo interés conocer qué hicieron, en defensa de los hurdanos, los que recibieron el contenido de aquel INFORME.

d) Los contenidos que se incluyen entre paréntesis no son del Fiscal Eclesiástico ni del Deán de Plasencia. Se han incluido para facilitar la comprensión del texto.


jueves, 4 de octubre de 2007

¿ VIVÍAN LOS VECINOS DE LOS CASARES ( ahora CASARES DE LAS HURDES ) EN MAJADAS EN 1.591 ?












¿ VIVÍAN EN " MAJADAS " EN 1.591 NUESTROS ANTEPASADOS ?

Habríamos de contestar SÍ ( AFIRMATIVAMENTE ) si tuviéramos en cuenta lo que dijeron y escribieron las autoridades de LA ALBERCA ( municipio del que dependían en aquellos años LOS CASARES, como alquería de NUÑOMORAL ), las autoridades de la provincia de SALAMANCA ( de la que formaba parte el municipio de LA ALBERCA y sus anejos ) y la Administración del Rey FELIPE II.

CONTESTAMOS HOY, ROTUNDA E IRRITADAMENTE NO, LOS HURDANOS DE CASARES DE LAS HURDES ( antes LOS CASARES ) a la pregunta formulada, porque aquella injusta afirmación, que a continuación comentamos, no respondía a la realidad y sólo pretendía ocultar una situación vejatoria y opresora que terminó felizmente con la Desamortización de censos enfitéuticos.

Como veremos ahora con detalle, al examinar un DOCUMENTO que cuenta con toda fiabilidad, ya entonces se trató a los hurdanos de cuatro de los cinco municipios actuales ( CASARES DE LAS HURDES, LADRILLAR,. NUÑOMORAL Y CAMINOMORISCO ) con manifiesta e intolerable injusticia afirmando que vivían en MAJADAS. 

Eso inició o incrementó la LEYENDA NEGRA que han sufrido LAS HURDES durante siglos.

Recordemos, para aclarar conceptos, que en el DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA ( estoy utilizando la decimonovena edición ) se puede leer:

MAJADA ( Del latín maculata, de macala, malla, red. ) femenino. LUGAR O PARAJE DONDE SE RECOGE DE NOCHE EL GANADO Y SE ALBERGAN LOS PASTORES. 2. ESTIÉRCOL DE LOS ANIMALES. 3. EXCREMENTO HUMANO. 4. Antiguo. MESÓN, POSADA, ALBERGUE.

Por lo menos en Casares de las Hurdes ( LOS, antiguos, CASARES ), que es el municipio que mejor conozco, siempre se entendió por MAJADA, - coloquialmente, majá - lo que dice la primera acepción, es decir, lugar donde se encerraban las cabras por la noche.

En el CENSO DE CASTILLA DE 1.591 que ordenó realizar FELIPE II ( Rey de España desde 1.556 hasta 1.598 ) para recaudar OCHO MILLONES DE DUCADOS con los que hizo frente a los daños y gastos que produjo el desastre de la ARMADA INVENCIBLE, en su lucha contra los ingleses en 1.588, se puede leer que las actuales Hurdes se componían de lo siguiente:

A) “ El Alberca con las MAJADAS questan debajo de su campana... 624 ( todos vezinos ) y 621 ( pecheros) y 3 (clérigos ) "

E
n esas cifras se incluían los vecinos y pecheros de La Alberca y los de los actuales municipios denominados Caminomorisco, CASARES DE LAS HURDES, Ladrillar y Nuñomoral.

Como se sabe, LOS CASARES Y SUS ALQUERÍAS ( ahora CASARES DE LAS HURDES ) y Cabezo, ( ahora Ladrillar ), y las suyas, estuvieron integradas en el municipio de Nuño-Moral ( ahora Nuñomoral ) hasta que se independizaron en la segunda mitad del siglo XIX.

El texto del CENSO de 1.591 ( “... y las majadas questan debajo de su campana "  ) parece indicar que en aquel momento, a diferencia de lo que ocurría con LO FRANQUEADO, ni NUÑO-MORAL NI CAMINOMORISCO habían sido constituidos como municipios independientes. Serían alquerías de La alberca ?

B) “ Lo franqueado que son los lugares y quintas siguientes: orihuela / sauceda/ niestas / Encina / mesegal / lamela / Roblado / abellan / orcajo / aldehuela / laberias... 35 ( todos vezinos ) y 35 ( pecheros ) y cero ( clérigos ).

Lo anterior es coherente con el testimonio de JUAN DE OBREGÓN, escribano de Casar de Palomero, que recoge VICENTE BARRANTES en su obra “LAS JURDES Y SUS LEYENDAS” :

“ Los pastores que habitaban las dehesas Zambrana y Meancera habían constituido desde 1.240 MAJADALES dependientes de Granada ( luego Granadilla )... por escritura de 28 de enero de 1.528 se constituyeron en Concejo, quedando propietarios del terreno bajo la enfiteusis de 18.000 maravedises y 80 pares de perdices al año”

El Duque de Alba contestó en 1.571 a los vecinos de Lo franqueado, que habían solicitado hacer Ordenanzas municipales, lo siguiente:

” Concejo e hombres buenos de la dehesa de lo Franqueado...os hacemos saber...vos damos licencia para que podais juntarvos a son de campana tañida e hacer concejo abierto ... e hagais vuestras Ordenanzas cuales convengan.
Alba 19 de febrero de 1.571 "

Tanto “El Alberca” como “Lo franqueado” aparecen catalogados como pueblos de la entonces provincia de Salamanca. Se entiende que escribieran El Alberca y no La Alberca para evitar la cacofonía, al empezar por A el nombre del pueblo.

Con toda razón creo que podríamos preguntarnos hoy. Si las instrucciones para formar el CENSO DE 1.591, del que venimos tratando, eran únicas, 

¿ a qué se debió que LO FRANQUEADO diera detalle y nombre de sus alquerías y en el texto que corresponde a LA ALBERCA se omitieran ? 

¿ A quien se debió la omisión de los nombres de Caminomorisco, Nuñomoral y sus entonces alquerías, incluidos LOS CASARES, LUEGO CASARES DE LAS HURDES y Cabezo y luego Ladrillar ? 

¿ A los funcionarios de Salamanca ? ¿ A los funcionarios y autoridades de La Alberca ?

¿ Tuvo alguna intencionalidad la omisión de los nombres y la concreción precisa de sus habitantes y su sustitución por esa expresión ofensiva e indescifrable que se utilizó, “ LAS MAJADAS QUESTAN DEBAJO DE SU CAMPANA "  ? 

¿ Tenía alguien interés en aquel momento en que no se conociese que existían unos pueblos habitados por personas, QUE NO ERAN MAJADAS ?

Mucho podríamos aclarar si tuviéramos acceso al documento original que salió de La Alberca.

En ese mismo documento se incluye la “ RELACIÓN DE LOS LUGARES, VECINDAD, PARROQUIAS Y PILAS QUE HAY EN EL OBISPADO DE CORIA POR SUS ARCIPRESTAZGOS ", en la que, en el ARCIPRESTAZGO DE GRANADA, figura:

Alberca quinientos vecinos escasos y una pila.

Nuñomoral con todas sus majadas de Jurde, Batuecas y Franqueado tiene una pila y cien vecinos.

El Pino con todas sus majadas una pila y cuarenta y tres vecinos.

El número de habitantes se calculaba multiplicando el número de vecinos por 5, ya que vecino era equivalente a familia.

Cabría preguntarse también a qué se debió que LO FRANQUEADO, hoy Pinofranqueado, se adelantara al resto de Las Hurdes en el proceso liberador. En mi opinión hay tres factores que ayudaron en esto:

1. La fundación del CONVENTO FRANCISCANO DE LOS ÁNGELES en 1.214, por intervención directa de San Francisco de Asís ( que vivió desde 1.182 hasta 1.226 ), a su paso para Portugal, que se convierte desde entonces en un faro cultural que sin duda iluminaría e influiría sobre los habitantes de los pueblos vecinos.

2. Su dependencia directa de Granada ( luego Granadilla ) y no a través de La Alberca.

3. El espíritu emprendedor y de defensa de sus habitantes, acreditado con los pleitos que plantearon, entre los que puede contarse el de la pesquera que Juan Fernández hizo en el Río Oveja en 1.481.

Ha de advertirse también que el “pechero” es el que contribuía, el que pagaba impuestos.

Por tanto, aunque no nos guste, parece lógico deducir que los actuales cuatro municipios de Caminomorisco, Casares de las Hurdes, Ladrillar y Nuñomoral, estaban en aquella fecha integrados en lo que se denominaban “MAJADAS questan debajo de su campana”, es decir, de La Alberca, situación en la que se encontrarían desde 1.288, año en el que el concejo de Granada, llamada después Granadilla, concede al de la Alberca, mediante censo enfitéutico, las Hurdes altas.

Por “CAMPANA” se entendía entonces Iglesia ó Parroquia y el territorio de la misma.

Habrá que estudiar qué papel jugaron las Parroquias y las Iglesias en todo este proceso, anteriores en algunos casos a la constitución de los respectivos Municipios y Ayuntamientos. En esa tarea creo que puede aportar mucho la diócesis de Coria, hoy Coria-Cáceres. Observemos que el censo de 1.591 solo registra 3 clérigos en La Alberca y en sus majadas y ninguno en Lo franqueado. No sabemos si alguno de los tres clérigos era de algún pueblo de las Hurdes ó todos de La Alberca.

Una aproximación a la antigüedad de las Parroquias hurdanas nos la da la información facilitada por el CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DE LAS HURDES, según la cual hay BAUTIZOS REGISTRADOS en NUÑOMORAL desde 1.630, en LAS MESTAS desde 1.656, en CASARES DE LAS HURDES desde 1.682, en CAMBRONCINO desde 1.691, en PINOFRANQUEADO desde 1.692, en VEGAS DE CORIA desde 1.694 y en LADRILLAR desde 1.740.

En todo caso, este tema requiere un estudio detenido, máxime si tenemos en cuenta que los Párrocos fueron testigos directos de lo que ocurría y en muchos casos portavoces e informadores de lo que luego se dijo por Pascual Madoz, Marañón, y por otros.

La primera fuente que hemos manejado es de toda fiabilidad porque contiene fotocopia de los documentos originales. Puede consultarse en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. MADRID. La obra completa fue elaborada con la colaboración de la profesora de la UNIVERSIDAD SORBONA DE PARÍS, ANNIE MOLINIE BERTRAND.

En ese tiempo, década de 1.590 al 1.600, Las Hurdes estuvieron de moda, a nuestro juicio, por DOS HECHOS muy significativos:

1. FÉLIX LOPE DE VEGA CARPIO tenía 28 años en 1.590, cuando entró al servicio del Duque de Alba, Don Antonio, como Secretario, y se va a vivir a ALBA DE TORMES (Salamanca ), lugar en el que continuó hasta 1.595. En esos años, teniendo acceso al Archivo del Duque, cabe pensar que escribiera su comedia “ LAS BATUECAS DEL DUQUE DE ALBA”, en la que, poniéndolo en boca de sus personajes, nos da la visión que él tenía de LAS HURDES. No parece que él, ya muy poseído de su fama, a pesar de su juventud, visitara personalmente Las Hurdes. Debió escribir de oídas.

Sostenemos esta hipótesis en contra de la fecha de 1.663 que algunos autores dan a esta comedia, coincidiendo en esta cuestión con la autorizada opinión expresada en 1.890 por un ilustre extremeño, VICENTE BARRANTES. Y digo esto porque no en todo lo que dice en tal Conferencia, luego librito, estamos de acuerdo con él. Nosotros hemos vivido en las Hurdes y nos conocemos más entre nosotros. El quizá ni visitó Las Hurdes, si bien considero que hizo un meritorio trabajo de investigación, con la autoridad que le da haber sido académico de las Reales Academias de la Lengua y de la Historia y cronista de Extremadura, trabajo y defensa que hemos de agradecerle.

2...En 1.597 Fray TOMÁS DE JESÚS, Provincial de Castilla la Vieja de la Orden de CARMELITAS DESCALZOS envía a Fray ALONSO DE LA MADRE DE DIOS para buscar el sitio y fundar el CONVENTO DE LAS BATUECAS.

Se viene diciendo, a nuestro juicio con error, que el Convento fue fundado por Santa Teresa en 1.599, lo cual resulta imposible, de no haberse producido un milagro, porque la Santa falleció, como se sabe, en 1.582. Lo que sí pudo ocurrir – habrá que aclararlo con los Carmelitas Descalzos – es que ella hubiera explicitado este deseo antes de morir.

Es indudable que este hecho debió producir efectos beneficiosos por cuanto llegaban religiosos, que se supone tendrían la formación y cultura de su tiempo, con deseos de ayudar y de contribuir a la liberación de aquellos habitantes.

Cabría preguntar ahora ¿ Qué instrucciones se dieron para formar el CENSO DE 1.591?

¿ Quien intervino en su formación ?

Anotemos como punto de partida que Felipe II ha pasado a la Historia como un buen católico y como gran defensor de la religión católica, lo que hace suponer que nunca hubiera consentido, de haberlo sabido, un trato vejatorio para ninguno de sus entonces súbditos.

En la obra que hemos consultado, antes referida, se dice que la EJECUCIÓN DEL CENSO FUE CONFIADA A LA ADMINISTRACIÓN DE FELIPE II y que el “ funcionario de la Administración real, acompañado de uno o varios notables del lugar lo recorrían y anotaban la vecindad... tres testigos y un escribano estaban también presentes...”

Por cierto, es de justicia reseñar que este estudio del CENSO DE 1.591 fue realizado desde 1.815 hasta el 1.828, por el canónigo de la Catedral de Plasencia, DON TOMÁS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, natural de MONFORTE DE LA SIERRA ( Salamanca ), que estudió latín en LA ALBERCA, que fue académico de la Real Academia de la Historia y que fue comisionado por Fernando VII por Real Orden de 2 de marzo de 1.815 para ordenar el ARCHIVO DE SIMANCAS, después del maltrato que le dieron las tropas de Napoleón en la Guerra de la Independencia.