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sábado, 13 de diciembre de 2014

INVITACIÓN A LOS HURDANOS FUNCIONARIOS












Siguiendo con esa obsesión con la que inicié este blog el 1 de septiembre de 2007, de estimular a mis paisanos para que dejen huella positiva allá por donde pasen, lo que contribuirá a cambiar la mala imagen de LAS HURDES que muchos difundieron injustamente, hoy, con este breve comentario, invito a los hurdanos que sean o piensen ser funcionarios, a que aspiren a ganar la ORDEN DEL MÉRITO CIVIL.

Como se verá, en la norma jurídica se concretan los méritos que se han de tener para conseguir tal distinción.

Por obvias razones, sólo he incluido lo que creo puede interesar a potenciales futuros condecorados.

Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21/11/1998.

Principio del formulario

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3859.

La Orden del Mérito Civil fue instituida por el Rey Don Alfonso XIII, por Real Decreto de 25 de junio de 1926, para premiar «las virtudes cívicas de los funcionarios al servicio del Estado, así como los servicios extraordinarios de los ciudadanos españoles y extranjeros en el bien de la Nación».

Los numerosos cambios experimentados desde dicha fecha, tanto por la realidad social y política de España, como por el ordenamiento jurídico-administrativo, aconsejan la actualización de su Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil cuyo texto se inserta a continuación:

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar las disposiciones oportunas en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN


REGLAMENTO DE LA ORDEN DEL MÉRITO CIVIL


Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. La Orden del Mérito Civil tiene por objeto premiar los méritos de carácter civil, adquiridos por el personal dependiente de alguna de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de la Ley 30/1992, o por personas ajenas a la Administración, que presten o hayan prestado servicios relevantes al Estado, con trabajos extraordinarios, provechosas iniciativas, o con constancia ejemplar en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 2. Gran Maestre de la Orden.

Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Orden del Mérito Civil. Todas las condecoraciones de esta Orden serán conferidas en Su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con la estampilla de Su firma.

Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.

El Ministro de Asuntos Exteriores es Gran Canciller de la Orden del Mérito Civil. A él corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz y conceder en nombre de Su Majestad el Rey los grados inferiores. Todos los títulos de las condecoraciones de la Real Orden deberán llevar su firma.

Artículo 4. Cancillería de la Orden.

1. El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Canciller de la Orden.

2. A la Cancillería de la Orden, radicada en la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, del Ministerio de Asuntos Exteriores, corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.

3. Asimismo, la Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las condecoraciones que, en su caso, posea; elevará a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Canciller de la Orden, propuesta de resolución al Ministro de Asuntos Exteriores y procederá a la expedición de los títulos de las condecoraciones concedidas.

Artículo 5. Restricción de las concesiones.

Con objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de las concesiones esté debidamente justificada.

Artículo 6. Méritos.

Constituirán méritos a tener en cuenta para la concesión de condecoraciones de esta Orden:

a) La prestación de relevantes servicios, de carácter civil, al Estado.

b) La realización de trabajos extraordinarios de indudable mérito.

c) La laboriosidad o la capacidad extraordinaria, puestas de manifiesto en bien del interés general.

d) Las grandes iniciativas de influencia nacional y, en general, los hechos ejemplares que, redundando en beneficio del país, deban premiarse y estimularse.

Artículo 7. Propuestas de concesión.

1. Toda propuesta de condecoración será cursada al Ministerio de Asuntos Exteriores, y deberá contener los extremos siguientes:

a) Nombre y apellidos de la persona propuesta.

b) Nacionalidad.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Residencia habitual y domicilio.

e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.

f) Otros puestos desempeñados.

g) Condecoraciones que posea, en su caso.

h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

2. Las propuestas de ingreso y promoción en la Orden deberán ser formuladas por:

a) El Presidente del Gobierno.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados.

c) El Presidente del Senado.

d) El Presidente del Tribunal Constitucional.

e) El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

f) Los Ministros del Gobierno.

g) Los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

h) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

i) El Presidente del Consejo de Estado.

j) El Presidente del Tribunal de Cuentas.

k) El Defensor del Pueblo.

l) Los Jefes de Misión Diplomática o Representación Permanente de España.

m) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

n) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares.

ñ) Los Alcaldes.

Artículo 9. Expedición de títulos.

1. La Cancillería de la Orden, una vez otorgada una condecoración, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la estampilla de la firma de Su Majestad el Rey e irá firmado por el Gran Canciller de la Orden. El Introductor de Embajadores, Embajador-Secretario de la Orden, hará constar seguidamente, en el mismo documento, el cumplimiento del mandato de expedición. Por último, el Segundo Introductor de Embajadores, Maestro de Ceremonias-Contador, tomará razón de dicha expedición, firmando al dorso del título.

2. No se podrá usar ninguna condecoración de la Orden hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión.

Artículo 10. Grados de la Orden.

La Orden del Mérito Civil constará de los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz, Cruz de Plata.

Artículo 11. Descripción de insignias.

Las insignias correspondientes a los distintos grados de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo al presente Reglamento, que responden a la siguiente descripción:

c) Encomienda de número:

Consistirá en una placa plateada, con las restantes características iguales a las descritas para la placa de la Gran Cruz, reducido su tamaño a 69 x 71 mm, que se colocará sobre el costado izquierdo.

Artículo 12. Devolución de las insignias.

2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados, no obliga a sus herederos a la devolución de la insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado anteriormente, para su debida constancia.

Artículo 13. Tratamiento de los miembros de la Orden.

Los miembros de la Orden tendrán los tratamientos siguientes:

a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor y Excelentísima Señora.

b) Quienes reciban la Encomienda de Número, tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor e Ilustrísima Señora.

c) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de Señor o Señora, seguido de Don o Doña en el caso de ciudadanos españoles.


ANEXO

ORDEN DEL MÉRITO CIVIL


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Imagen: img/disp/1998/279/26802_007.png

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Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.


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