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miércoles, 7 de octubre de 2015

¿ FUE INJUSTA LA APROPIACIÓN DE LOS MONTES DE LAS HURDES POR ALFONSO IX?







 DEHESA DE HURDES O DEHESA DE LA  JARA, UNA, MÁS QUE PROBABLE, INJUSTICIA.


Siendo incuestionable que existió, cabe formular tres interrogantes sobre ella:


1ª. ¿ La adquirieron lícitamente, conforme al Derecho vigente en aquel momento histórico, sus  primeros dueños,  los reyes de León  Fernando II y su hijo Alfonso IX ?

2ª. ¿ Qué extensión superficial tuvo ?


3ª. ¿ Hubiera sido menos dura la vida de los hurdanos si no hubiera existido el censo enfitéutico ?


A estas preguntas me propongo dar alguna respuesta por supuesto, incompleta y no concluyente, porque nos faltan documentos esenciales en este comentario.


Las siguientes reflexiones van  dirigidas a hurdanos de las llamadas HURDES altas, ( especialmente a los que han estudiado y de modo particular a los que han estudiado O ESTUDIEN EN EL FUTURO Derecho, a los que invito a que sigan buscando LA VERDAD, por respeto a nuestros mayores porque me temo que los que  han conocido LAS HURDES en un viaje fugaz y creen saber más que los que hemos nacido y vivido en Ellas y tenemos allí a nuestros antepasados, no lo entenderían - ).

PRIMERA PREGUNTA . ¿ La adquirieron lícitamente, conforme al Derecho vigente en aquel momento histórico, sus  primeros dueños,  los reyes de León  Fernando II y su hijo Alfonso IX ?

Públicos y notorios son para los que hemos vivido EN  LAS HURDES MUCHOS AÑOS  los siguientes hechos:

1.Las propiedades rústicas de estos pueblos se han transmitido desde tiempo inmemorial o por transmisión hereditaria no documentada o por documento privado de compraventa.

2.Los aprovechamientos de pastos de  los montes, que eran COMUNALES,  se han venido haciendo por los vecinos que tenían cabras, TAMBIÉN VACAS ( comentario de este blog - LAS VACAS DE LOS CASARES Y DE LA HUETRE ) bien guardadas por cada vecino, sus familiares o dependientes o guardadas colectivamente por un cabrero, como ocurría en Casares de las Hurdes en los años 1940 con el ejemplar cabrero Miguel, de grato recuerdo. En esos montes, tanto de Umbría ( hasta el encinar y los pastos  de el Ceño ) como de Solana, ( hasta el Pico del Espinar ), que eran los dos jeitos alternativos de Miguel, NADIE TENÍA QUE PEDIR PERMISO PARA ENTRAR EN ELLOS POR ESO ERAN COMUNALES - con las cabras o para sacar carbón de (berezo ”) brezo, cepas para su lumbre, o carquesas para quemar el pelo de sus ( marranos ) cerdos en las matanzas. Al pueblo llano no le importaba la titularidad dominical de los montes. Para ellos, los montes, en la práctica, eran suyos, porque los aprovechaban comunalmente con sus ganados,  Situación bien distinta a la de los montes limítrofes de Porteros, de la Provincia de Salamanca, que fueron y son  de propiedad privada.

3.Lo anterior no ha impedido que el hurdano haya tenido siempre un concepto claro del derecho de propiedad, que  defendía con rigor para que las cabras de otros vecinos no le comieran las coles del huerto,  los brotes de las toconas que tapaba con zarzas o los forrajes que sembraba.

4.Y, si eso era así en el siglo XX, a pesar de que ya en ese momento histórico fueran los montes  PROPIEDAD COMUNAL DE LOS MUNICIPIOS y estuvieran controlados por el Patrimonio Forestal del Estado, lo mismo con mayor razón - debió ocurrir en 1.160, cuando el rey leonés Fernando II tomó la Villa de Granada y se adueñó de todo el territorio, O CUANDO SU HIJO ALFONSO IX LOS DONA CON LA VILLA DE GRANADA A LA ORDEN DE SANTIAGO EN 1.191, momentos en los que TODOS LOS MONTES COMUNALES o pertenecían a los VECINOS que los venían aprovechando desde tiempo inmemorial o al MUNICIPIO DE NUÑOMORAL, en el que residían, si es que ya se había constituido como municipio. ( ni Caminomorisco ni Ladrillar ni Casares de las Hurdes eran entonces municipios independientes ) aunque no hubiera documentos públicos o privados que así lo probasen, porque los habían adquirido por USUCAPIÓN, medio lícito para adquirir la propiedad desde el Derecho romano, como se deduce de los siguientes testimonios:


A)  Ley de las XII tablas ( sobre el 450 a. de C. establecía: ). Tabla 5- 6. Los fundos serán adquiridos por usucapión, después de 2 años de posesión, las cosas muebles después de un año .

B)  Gayo ( jurisconsulto, que nace entre los años 98-117 y muere entre 180 y 192, definía así: " Institutas. La usucapión de los bienes muebles se cumple al año, la de un fundo o de una casa en dos años. Así está dispuesto en la Ley de las XII Tablas.

C)  Ulpiano ( jurisconsulto 170-228, entendía: ) Regla 19.8: Por usucapión alcanzamos la propiedad, tanto de las cosas mancipables como de las no mancipables.  La usucapión consiste en la adquisición de la propiedad por la posesión continua de las cosas durante uno o dos años; un año para las cosas muebles y dos para las inmuebles .

D)  Modestino, ( jurisconsulto,  SIGLO III, definía:)

  La usucapión es la agregación del dominio mediante la continuación de la posesión por el tiempo determinado en la ley. ( Su definición pasó al   Digesto 41.3.3.)

E) El Digesto de Justiniano ( 530 d. C.)   define este modo de adquirir la propiedad  como ADIECTIO DOMINII PER CONTINUATIONEM POSSESIONIS TEMPORIS LEGE DEFINITI (Modestino: Digesto 41, 3, 3). Con el Derecho justinianeo se requiere además del tiempo, buena fe, justo título y poseer la cosa en concepto de dueño. A partir de Justiniano, el plazo será de treinta años, que se ampliará a cuarenta cuando proceden en contra del Fisco o de la Iglesia y sus fundaciones, siendo necesaria no la justa causa sino la bona fides.

F)  En el Digesto 41.3.3 se recoge la definición de Modestinus libro quinto pandectarum en los siguientes términos: Usucapio est adiectio dominii per continuationem possessionis temporis lege definiti.

G) Estos principios jurídicos romanos se mantenían vigentes en 1.160 para los cristianos a través del LIBER IUDICIORUM del rey visigodo Recesvinto, promulgado el año 654, después de su aprobación, con el asesoramiento de san Braulio, por el Concilio VIII de Toledo, y SIGUIERON ESTANDO LUEGO EN EL  FUERO JUZGO, PROMULGADO EN 1.241 POR FERNANDO III COMO TRADUCCIÓN DEL LIBER IUDICIORUM, que regula la prescripción adquisitiva o usucapión (10. 2. 6), en un plazo de treinta años, con buena fe, y sin distinción entre muebles e inmuebles.

H) Y cabe suponer que esa situación no cambió  en la  dominación árabe.

5.Por todo eso, me permito dudar sobre la LICITUD DE LA APROPIACIÓN DE ESTE TERRENO por parte de los reyes de León Fernando II y  de su hijo Alfonso IX, COMO BOTÍN DE GUERRA, ENTRE LOS AÑOS 1.160, EN QUE TOMA GRANADA EL PRIMERO Y 1.199, EN QUE DONA EL SEGUNDO LA VILLA DE GRANADA Y CON ELLA LOS MONTES DE LAS HURDES A LA ORDEN DE SANTIAGO ( y no soy el único que ha pensado que los reyes medievales pudieron cometer serios atropellos con los montes comunales de los pueblos como consecuencia de la reconquista cristiana ) por las consideraciones siguientes:

A)     SOLAMENTE HUBIERA SIDO LÍCITA LA APROPIACIÓN SI HUBIERAN HUIDO TODOS LOS HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS ( NUÑOMORAL  Y LOFRANQUEADO ), CON LO QUE EL TERRITORIO SE HUBIERA CONVERTIDO EN UNA RES NULLIUS, ES DECIR, EN UN TERRITORIO SIN DUEÑO, pero esa hipótesis debe descartarse porque no todos serían árabes temerosos del reconquistador cristiano. Opiniones controvertidas existen que sostienen que allí se refugiaron visigodos tras del avance árabe en los años siguientes a su entrada en la península en el año 711.

B)     Nadie ha reclamado en los siglos siguientes a 1.160 la propiedad de esos territorios hurdanos.

C)      La ignorancia de los hurdanos de 1.160 sobre las leyes vigentes en aquel momento histórico ha de considerarse como un hecho posible, sobre todo si tenemos en cuenta que existen otros desconocimientos como el de 1.960, PASADOS TRECE SIGLOS, en que muchos hurdanos de LAS HURDES ALTAS, concretamente de Casares de las Hurdes, todavía no veían claro que  tenían derecho a que se les indemnizara por la expropiación de sus bienes, al construir la carretera. En todo caso, no debe olvidarse que, lícita o ilícitamente, los reyes leoneses se apropiaron de MONTES COMUNALES DE LAS HURDES, no de montes de propios, hoy denominados patrimoniales, detalle que va a tener consecuencias significativas al comprar en subasta los bienes comunales los auténticos dueños, gracias a la desamortización .

D)     El rey de León Fernando II (1.157- 1.188 ) reconquista  en 1.160  GRANADA, actual Granadilla, en 1.161 CIUDAD RODRIGO y en  1.166 Alcántara.

E)      En esos años se citan los años 1.184 y 1.170 - se constituyó la Comunidad de Villa y tierra de Granada ( actual Granadilla ), que se dice - la formaban 17 municipios: Abadía, Ahigal, Aldeanueva del Camino, CAMINOMORISCO, Cerezo, Granadilla, Granja de Granadilla, Guijo de Granadilla, La Alberca, Mohedas de Granadilla, NUÑOMORAL, LOFRANQUEADO, Rivera Oveja, La Pesga, Santibáñez el Bajo, Sotoserrano y Zarza de Granadilla. Llama la atención que en la lista aparezca Caminomorisco cuando se dice que nació como municipio en 1.843 y que su nombre se debe al paso de los moriscos después de su  expulsión de Las Alpujarras  (1.568-1.571 ) por Felipe III.

F)      En 1.199 el Rey Alfonso IX ( 1.188 a 1.230 ) hijo del anterior, deslindó los términos de GRANADILLA y Palomero, citándose los pueblos de LAS MESTAS y OVEJUELA y el 31 de agosto de 1.191 cede la Villa de Granada  a la Orden de Santiago, se supone en pago por la ayuda que le había prestado en la reconquista. Y a este respecto, para el supuesto de que la apropiación de tales montes hubiera sido ilícita, habría de recordarse un antiquísimo principio jurídico que tiene formulación desde el Derecho romano: NEMO DAT QUOD NON HABET, que podemos traducir por  nadie puede dar lo que no tiene , que invalidaría y viciaría la cesión antes citada y cualquiera otra posterior.

G)     En los pueblos que componían la VILLA DE GRANADA ( actual Granadilla ), NO HURDANOS,  no se conoce ni un proceso similar al hurdano, en el que los reyes conquistadores se apropiasen de los bienes de los habitantes o de los pueblos reconquistados. Por eso, llama poderosamente la atención lo que ocurrió en LAS HURDES con la denominada Dehesa de Hurdes sobre la que recayó luego el opresor CENSO ENFITÉUTICO y en menor medida lo que soportó el municipio de LOFRANQUEADO ( actual Pinofranqueado )

H)     EN LOS MONTES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA LIMÍTROFES CON EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NUÑOMORAL,( QUE EN 1.160 Y 1,191 ERAN LOS QUE HOY CORRESPONDEN A NUÑOMORAL, CASARES DE LAS HURDES, LADRILLAR Y RIOMALO DE ABAJO ) QUE TAMBIÉN FUERON RECONQUISTADOS POR LOS REYES LEONESES NOMINADOS, NO SE PRODUJO APROPIACIÓN ALGUNA POR ELLOS, A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRIÓ CON LOS MONTES DE LAS HURDES. NUÑOMORAL SERÍA EL MUNICIPIO QUE EXISTIERA EN 1.160, YA QUE CAMINOMORISCO, CABEZO,  LUEGO LADRILLAR DESDE 1.920 Y CASARES DE LAS HURDES NO APARECEN COMO TALES MUNICIPIOS HASTA EL SIGLO XIX.

I)        Si en tiempos de Felipe II, más de 400 años después, ni el duque de Alba ni su secretario, el escritor Lope de Vega,  no tenían ni idea de lo que ocurría en LAS HURDES y ya estaba en vigor el CENSO ENFITEUTICO que el primero impuso  y La Alberca seguía diciéndole al Rey Felipe II, en 1.591 ) que LAS HURDES eran MAJADAS ( véase en este blog el comentario titulado  ¿ VIVÍAN LOS VECINOS DE LOS CASARES ( ahora CASARES DE LAS HURDES ) EN MAJADAS EN 1.591 ? cuanto más desconocimiento tendrían los dos reyes leoneses reconquistadores citados sobre las titularidades dominicales de LAS HURDES desde 1.160 hasta el 31 de agosto de 1.191, fecha en la que la   Villa de Granada ( luego Granadilla ) fue cedida a la Orden de Santiago por Alfonso IX de León. LAS HURDES ERAN ENTONCES ALGO MISTERIOSO Y DESCONOCIDO, en su mayor parte inaccesible Y NO FUERON VISITADAS POR ESTOS REYES y bien seguro es que las tropas de la Reconquista cristiana de los reyes leoneses citados, para expulsar a los musulmanes y conquistar  Granada ( actual Granadilla ) y Alcántara,  no pasaran por ellas, dada su falta de caminos adecuados y de su difícil orografía.

J)        Si lo anterior ocurría en el siglo XX ( yo lo presencié personalmente hasta 1.954 ) cabe suponer que algo parecido ocurría en 1.160, cuando el rey de León Fernando II, cristiano, reconquista GRANADA, actual Granadilla, en 1.161 CIUDAD RODRIGO y en  1166 Alcántara.

K)     Tras de estos  hechos, las conversaciones que se debieron tener en aquellos pueblos con seguridad  versaron sobre la suerte que correrían los árabes que allí vivieran, si no emigraban, puesto que la política que  seguían los reyes cristianos era la de la repoblación de los pueblos con personas castellanas y leonesas.

L)      ¿ QUIÉN ERA EL DUEÑO, EL TITULAR DOMINICAL,  DE LOS MONTES DE LAS HURDES ALTAS EN AQUEL  MOMENTO, ESO QUE LUEGO SE LLAMÓ  DEHESA DE JURDES ?

M)   Que no hayan aparecido personas que reclamaran tales montes hace suponer, no sin fundamento, que los montes eran de los habitantes de los pueblos hurdanos que los aprovechaban  COMUNALMENTE con sus ganados desde tiempo inmemorial y, por lo mismo, con título de propiedad  adquirido con buena fe por la vía de la USUCAPIÓN, ya reconocida como medio lícito para adquirir la propiedad desde el Derecho romano pasando por el código LIBER IUDICIORUM de los visigodos, obra del rey Recesvinto, en vigor desde el año 654. Y, en todo caso, si no de los habitantes, serían de los municipios en los que vivían los hurdanos que no huyeron por el avance de la Reconquista cristiana, que llevaron a cabo tanto Fernando II como su hijo Alfonso IX.

N)    Yo creo que los hurdanos de 1.160  y 1.191 tenían el mismo derecho de propiedad sobre tales montes que  el que correspondía a los indios norteamericanos sobre las tierras en las que habían estado y de las que habían vivido sus antepasados y ellos, que supongo también carecían de documentos que acreditaran su propiedad, aunque en justicia esa circunstancia no les hacía menos dueños que los que ahora tienen escrituras públicas, cuando llegaron los repobladores europeos,  que se las quitaron y terminaron por llevar a las reservas a los pocos que sobrevivieron. Allí tampoco se respetó la justicia. También aquí como en el caso de LAS HURDES, salvando las naturales diferencias, podría recordarse ese viejo aforismo acuñado por   Plauto hace 2.000 años y copiado luego por el filósofo inglés Hobbes HOMO HOMINI LUPUS, es decir, EL HOMBRE ES UN LOBO PARA EL HOMBRE.

O)     Si esto hubiera sido así, y yo creo que hay muchas posibilidades de que así fuera, la toma de tierras como BOTÍN DE GUERRA del rey de León Fernando II  y luego de su hijo Alfonso IX sería más que cuestionable al pasarla por los filtros de la justicia si, como pudo suceder, no todos los habitantes eran árabes que huyeron, dejando los montes sin dueño, es decir, como RES NULLIUS.

P)      Y si, por lo anterior, no se trató de una ocupación de una res nullius, de una cosa o bien sin dueño, la apropiación careció de fundamento y de justificación. HOY  LA LLAMARÍAMOS  EXPOLIACIÓN.

Q)    Por tanto, SI LA OCUPACIÓN DE LOS MONTES COMUNALES DE LAS HURDES ALTAS POR PARTE DE LOS REYES LEONESES CITADOS FUE ILÍCITA y carece de justificación jurídica,  aplicando el viejo principio jurídico causa causae est causa causati , que podemos traducir por  la causa de la causa es la causa del mal causado ,  podría decirse que ellos FUERON LOS PRIMEROS RESPONSABLES DE LOS MALES QUE SUFRIERON DESPUÉS POR ESTA CAUSA LOS HURDANOS, condicionados por el censo enfitéutico.



SEGUNDA PREGUNTA  ¿QUÉ EXTENSIÓN TENÍA LA DEHESA DE HURDES ?


En cuando a la extensión superficial de la DEHESA DE HURDES O DEHESA DE LA JARA también tenemos dudas, partiendo del supuesto de que la compondrían todos los montes de los cuatro municipios actuales de Caminomorisco, Nuñomoral, Ladrillar y Casares de las Hurdes. Se supone que serían excluidos de la Dehesa de Hurdes los huertos de regadío y secano ( secadal decimos allí por influencia albercana ) de los que se alimentaban los que allí vivieran. Los paredones y los viejos olivos  de Casares podrían darnos testimonio si pudieran hablar.

Las informaciones relacionadas con el caso, que seguidamente citamos, dan resultados no coincidentes.


a)            En un documento elaborado por la Junta de Extremadura, con el título PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS FORESTALES DE LAS HURDES, de 7 folios,  se dice:

-         que la Dehesa de Jurde fue entregada a La Alberca, a finales del s. XIII, como una DEHESA DE CONCEJO, es decir, como un territorio que estaba destinado al aprovechamiento directo por parte de los propios albercanos que ejercían sobre él un dominio característico del feudalismo.

-         Que por la desamortización de Madoz (1.855), que puso en venta todos los bienes de propiedad colectiva, tanto los eclesiásticos que no habían sido vendidos en la etapa anterior, como los bienes de propios y comunes, pertenecientes a los concejossalieron a subasta los montes de los términos municipales de Las Hurdes (tabla adjunta de Relación de montes enajenables”… AYUNTAMIENTOS NOMBRES DE LOS MONTES VEGETACIÓN CABIDA (Hectáreas) Caminomorisco Sierra de Indes Brezo, alcornoque y roble 2.376. Casar de Palomero Sierra Umbría Brezo y roble 576. ( Llama la atención la inclusión de este municipio en LAS HURDES históricas ) Casares de Hurdes Sierra de Indes Brezo y roble 2.112. Nuñomoral Sierra de Indes Brezo y encina 2.560. Ladrillar (Cabezo) Sierra de Indes Brezo, alcornoque y roble 1.712. Pinofranqueado Sierra de Indes Brezo y pino 2.956. TOTAL 12.292. LUEGO, SI ESTOS  BIENES QUE SALIERON A SUBASTA  DE LOS MUNICIPIOS DE CAMINOMORISCO, NUÑOMORAL, LADRILLAR Y CASARES DE LAS HURDES, SON LOS QUE CONFORMABAN LA DENOMINADA  DEHESA DE HURDES, SU EXTENSIÓN FUE DE 8.760 HECTÁREAS, sobre las que recayó el CENSO ENFITÉUTICO DE GRANADA ( actual Granadilla ), LA ALBERCA Y EL DUQUE DE ALBA. Llama la atención el nombre coincidente de la sierra Indes, que no reconozco y el que se diga que en el término municipal de Casares de las Hurdes había robles.


- Que en 1.924 los montes de las Hurdes quedaron incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, pasando su control a manos del Real Patronato de Las Hurdes.

( Advertimos que el Real Decreto de 18 de julio de 1.922, que crea el Patronato no hace referencia a tal tema.

b)             En  documento titulado PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES DE LA COMARCA DE LAS HURDES, de 85 páginas,  elaborado por la Junta de Extremadura después de 2009, porque cita datos de la población de este año, se dice que los montes catalogados de utilidad pública  de LAS HURDES ocupan 33.899,76 Hectáreas y que TODOS ELLOS SON DE TITULARIDAD MUNICIPAL. Además hay 8.289,84 Has. de montes privados en los que parece se incluye un monte de Casar de Palomero que jamás ha pertenecido a LAS HURDES históricas. Atribuye las siguientes Has.: 2077,50 a Casares de las Hurdes, 5.308,87 a Ladrillar, 9.487,69 a Nuñomoral y 14.721, 28 a Caminomorisco, datos que,  sumados dan un TOTAL DE 31.595,34 HECTÁREAS, LA SUMA DE LOS TRES PRIMEROS MUNICIPIOS ASCIENDE A 16.874.06 hectáreas, dato no coincidente con el de 8.760 de documento anterior.

c)   La superficie actual de los 4 municipios citados es de 31.562 Has. ( fuente Ministerio de Administraciones Públicas ), luego sólo quedarían 33,34 Has. de huertos y terrenos privados.


d)            En CONFERENCIA pronunciada en 1.991 por JUAN GARCÍA PEREZ, que luego publicó la revista ALCANTARA,  se dice:

LAS DESAMORTIZACIONES ECLESIÁSTICA Y CIVIL EN LA COMARCA DE HURDES ( 1836.1870)

Fincas……..231

Superficie. 5.214,15 Has.

      Olivos……. 1975

      Remate ……495.332 rs.

      De eso, corresponde a

     CASARES DE LAS HURDES

     Superficie. 234,4 Has

     Remate ……223.400 rs.


    Aunque no lo dice expresamente, parece

    que la subasta tuvo lugar en 1.859 o 1.860

    o 1.863. Hemos de entender la abreviatura

    rs. como REAL DE VELLÓN, moneda

    puesta  en funcionamiento por el ministro

    de Hacienda Bertrán de Lis en 1.848.


Esas 234,4 Has. de Casares deben ser las del Encinar de los bajos de la Corredera, junto al Ceño. De mi niñez recuerdo un comentario que aparecía con frecuencia en el sentido de que esos terrenos se habían comprado a La Alberca.


Pero, por lo que a Casares de las Hurdes respecta, los datos no encajan. La información b) dice que salieron a subasta 2.077,50 Has. La información  c) dice que se subastaron 234,40 Has. Sumados esos dos datos, resultan 2.311,90 Has., pero el término municipal, según la información del Ministerio de Administraciones Públicas sólo tiene 2.075 Has., luego faltarían 236,90 Has, si las 234,40 no están incluidas. Y NO HEMOS CONTADO LAS HAS. QUE OCUPAN LOS HUERTOS PRIVADOS QUE TAMBIÉN ESTÁN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL.

Si hacemos la cuenta sumando datos de la información a) y c) tampoco salen las cuentas. 2.112 Has. + 234,40 Has = 2.346,40 Has. menos 2.075 Has. del término municipal, faltan 271,40 Has. más  lo que ocupan los huertos privados de los vecinos.


d) INTERESANTE SERÍA ENCONTRAR EL DOCUMENTO EN EL QUE SE CONSTITUYÓ EL CENSO ENFITÉUTICO,  EN EL QUE CON SEGURIDAD  CONSTA LAS EXTENSIÓN SUPERFICIAL Y LOS LÍMITES DE LA DENOMINADA DEHESA DE JURDES. A tal fin invito al que pueda que visite el ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SALAMANCA, calle Las Mazas, 37071, SALAMANCA, institución que tiene PROTOCOLOS NOTARIALES relacionados con el duque de Alba y Las Hurdes.

e) En la publicación del censo del año 2.000 del ministerio de Administraciones públicas consta la SIGUIENTE extensión superficial de los CINCO municipios de LAS HURDES:

Casares e las Hurdes………….20,75 km2

Caminomorisco………..……….. 147,06  id.

Ladrillar…………………….…….53,03  id.

Nuñomoral………………………….94,78  id.


TOTAL……………………….……..315,62  id.


Pinofranqueado,,,,,,…………….,,146,84  id.


TOTAL …………………….……….462,46 ID.



Por todo eso, muy conveniente hubiera sido que los autores de la información hubieran facilitado los boletines oficiales donde se anunciaron las subastas y el resultado de las mismas.


Con la sola pretensión de que se conozca la verdad de lo que ocurrió bueno sería que quien pueda investigue en los Archivos históricos provinciales de Cáceres y Salamanca y en los municipales de Nuñomoral,  Caminomorisco, Ladrillar y Casares de las Hurdes, todos ellos abiertos a la consulta, para fijar con rigor los hechos relacionados con este tema.

También sería un magnífico asunto para un abogado hurdano que quiera y pueda hacer  una tesis doctoral.


Como en esos años ya tenía Casares  Ayuntamiento, invito a quien pueda para que busque información en los libros de actas o en la documentación de Hacienda que se conserva en el Archivo municipal.


Otros datos de interés son:



a)      En el ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL,  en el LEGAJO 5962 SE CONTIENE CON EL Nº. 237, DE 25.8.1.897, RELACIÓN DE MONTES DE DOMINIO PÚBLICO QUE NO REVISTEN CARÁCTER DE INTERÉS GENERAL, FORMULADA CONFORME AL ARTÍCULO 4º DEL Real Decreto de 27. 2. 1.897, en la que no figuran los montes de Las Hurdes.

b)      En relación de MONTES DEL ESTADO A CARGO DEL MINISTERI0 DE FOMENTO, documento 22 LEGAJO 5962 / 3, no figuran los de Las Hurdes.

c)        En RELACIÓN DE LOS TRABAJOS DE RECTIFICACIÓN DEL CATÁLOGO -documento 23 LEGAJO 5962 / 3, no figuran los montes de Las Hurdes.


TERCERA INTERROGANTE ¿ HUBIERA SIDO MENOS DURA  LA VIDA DE LOS HURDANOS SI NO HUBIERA EXISTIDO EL CENSO ENFITÉUTICO ?



a)      ESTE ES EL NUDO GORDIANO DE LA CUESTIÓN,  a mi juicio, PORQUE SI ESOS MONTES NO LOS TOMARON LOS REYES CRISTIANOS CITADOS CONFORME A LA JUSTICIA Y A LAS NORMAS VIGENTES EN AQUEL MOMENTO, todo lo que se hizo posteriormente hasta llegar al opresor CENSO ENFITÉUTICO DEL DUQUE DE ALBA, DE GRANADA ( ACTUAL GRANADILLA ) Y DE LA ALBERCA ESTUVO SIEMPRE  VICIADO y fue antijurídico.

b)      Es incuestionable que si tales terrenos no se hubieran considerado botín de guerra y no se hubieran apropiado por los reyes citados, la vida de los hurdanos hubiera sido mejor y sin las limitaciones que luego les impuso el duro trato de la Alberca desde 1.288, año en que se los cede a tal municipio la villa de Granada, hasta su desamortización en el siglo XIX, en la que, paradójicamente, si la apropiación fue ilícita,  LOS HURDANOS TUVIERON QUE COMPRAR SUS PROPIOS BIENES.

c)        Las duras condiciones impuestas por el censo enfitéutico a los pueblos de Las Hurdes altas son ya conocidas por muchos. A  los que nos las conozcan les invito a que lean en este blog los siete   comentarios que se contienen en la etiqueta titulada:

CENSO ENFITÉUTICO OPRESOR

d)      Tanto si la apropiación de los terrenos que conformaron la denominada Dehesa de Hurdes”, por Fernando II y su hijo Alfonso IX, fue lícita como si fue ilícita, lo cierto es que esa propiedad perteneció, excepto algún periodo corto, a varios reyes y  a sus familiares a lo largo de más de 250 años, desde 1.199 hasta   1.446 en que Juan II de Castilla los cede al duque de Alba, se supone para compensar servicios prestados.

Así, los pueblos hurdanos afectados contaron durante siglos con unos HACENDADOS FORASTEROS muy singulares que jamás fueron a visitar lo que asumieron como sus propiedades, sin que   ninguno se molestara en tomarse la molestia de ver cómo vivían los hurdanos que allí residían. En esa larga lista aparecen reyes que han pasado a la historia por destacadas obras,


Alfonso IX de León por, entre otros hechos,  fundar la Universidad de Salamanca en 1.218, en la que me licencié en Derecho.


Fernando III por, entre otros hechos,  haber sido canonizado como santo y haber promulgado el Fuero Juzgo.


Alfonso X, el sabio por, entre otros hechos, haber promulgado el Código de las Siete Partidas.


Juan II de Castilla por, entre otros hechos, ser el padre de Isabel la Católica.

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