Siendo incuestionable que existió, cabe formular tres
interrogantes sobre ella:
1ª.
¿ La adquirieron lícitamente, conforme al Derecho vigente en aquel momento
histórico, sus primeros dueños, los reyes de León Fernando II y su hijo Alfonso IX ?
2ª. ¿ Qué extensión superficial tuvo ?
3ª. ¿ Hubiera sido menos dura la vida de los hurdanos si no
hubiera existido el censo enfitéutico ?
A estas preguntas me propongo dar alguna respuesta – por supuesto, incompleta y
no concluyente, porque nos faltan documentos esenciales – en este comentario.
Las
siguientes reflexiones van dirigidas a
hurdanos de las llamadas HURDES altas, ( especialmente a los que han estudiado
y de modo particular a los que han estudiado O ESTUDIEN
EN EL FUTURO Derecho, a los que invito a
que sigan buscando LA VERDAD ,
por respeto a nuestros mayores – porque me temo que los que han conocido LAS HURDES en un viaje fugaz y
creen saber más que los que hemos nacido y vivido en Ellas y tenemos allí a
nuestros antepasados, no lo entenderían - ).
PRIMERA PREGUNTA . ¿ La adquirieron lícitamente, conforme al
Derecho vigente en aquel momento histórico, sus
primeros dueños, los reyes de León Fernando II y su hijo Alfonso IX ?
Públicos
y notorios son para los que hemos vivido EN LAS HURDES MUCHOS AÑOS los siguientes hechos:
1.Las
propiedades rústicas de estos pueblos se han transmitido desde tiempo
inmemorial o por transmisión hereditaria no documentada o por documento privado
de compraventa.
2.Los
aprovechamientos de pastos de los montes,
que eran COMUNALES, se han venido
haciendo por los vecinos que tenían cabras, TAMBIÉN
VACAS ( comentario de este blog - LAS
VACAS DE LOS CASARES Y DE LA HUETRE ) bien
guardadas por cada vecino, sus familiares o dependientes o guardadas
colectivamente por un cabrero, como ocurría en Casares de las Hurdes en los
años 1940 con el ejemplar cabrero Miguel, de grato recuerdo. En esos montes,
tanto de Umbría ( hasta el encinar y los pastos de el Ceño ) como de Solana, ( hasta el Pico
del Espinar ), que eran los dos jeitos alternativos de Miguel, NADIE TENÍA QUE
PEDIR PERMISO PARA ENTRAR EN ELLOS – POR ESO ERAN COMUNALES - con las cabras o para
sacar carbón de (“
berezo ”)
brezo, cepas para su lumbre, o carquesas para quemar el pelo de sus ( “marranos”
) cerdos en las matanzas. Al pueblo llano no le importaba la titularidad
dominical de los montes. Para ellos, los montes, en la práctica, eran suyos,
porque los aprovechaban comunalmente con sus ganados, Situación bien distinta a la de los montes
limítrofes de Porteros, de la
Provincia de Salamanca, que fueron y son de propiedad privada.
3.Lo
anterior no ha impedido que el hurdano haya tenido siempre un concepto claro
del derecho de propiedad, que defendía
con rigor para que las cabras de otros vecinos no le comieran las coles del
huerto, los brotes de las toconas que
tapaba con zarzas o los forrajes que sembraba.
4.Y,
si eso era así en el siglo XX, a pesar de que ya en ese momento histórico
fueran los montes PROPIEDAD COMUNAL DE
LOS MUNICIPIOS y estuvieran controlados por el Patrimonio Forestal del Estado, lo
mismo – con mayor razón - debió ocurrir en 1.160, cuando
el rey leonés Fernando II tomó la
Villa de Granada y se adueñó de todo el territorio, O CUANDO SU HIJO ALFONSO IX LOS DONA CON LA
VILLA DE GRANADA A LA
ORDEN DE SANTIAGO EN 1.191, momentos
en los que TODOS LOS MONTES COMUNALES o pertenecían a los VECINOS que los
venían aprovechando desde tiempo inmemorial o al MUNICIPIO DE NUÑOMORAL, en el
que residían, si es que ya se había constituido como municipio. ( ni
Caminomorisco ni Ladrillar ni Casares de las Hurdes eran entonces municipios
independientes ) aunque no hubiera documentos públicos o privados que así lo
probasen, porque los habían adquirido por USUCAPIÓN,
medio lícito para adquirir la propiedad desde el Derecho romano, como se deduce
de los siguientes testimonios:
A) Ley de
las XII tablas ( sobre el 450
a . de C. establecía: ). Tabla 5- 6. “
Los fundos serán adquiridos
por usucapión, después de 2 años
de posesión, las cosas
muebles después de un año ”.
B) Gayo (
jurisconsulto, que nace entre los años 98-117 y muere entre 180 y 192, definía
así: " Institutas.” La usucapión
de los bienes muebles se cumple al año,
la de un fundo o de una casa en dos años.
Así está
dispuesto en la Ley
de las XII Tablas.”
C)
Ulpiano ( jurisconsulto 170-228, entendía: ) Regla 19.8: “
Por usucapión alcanzamos
la propiedad, tanto de las cosas mancipables como de las no mancipables. La usucapión
consiste en la adquisición de la
propiedad por la posesión continua
de las cosas durante uno o dos años; un año
para las cosas muebles y dos para las inmuebles ”.
D) Modestino,
( jurisconsulto, SIGLO III, definía:)
“
La usucapión es la
agregación del
dominio mediante la continuación de la
posesión por el tiempo determinado en la ley”.
( Su definición pasó al Digesto 41.3.3.)
E) El Digesto de Justiniano ( 530 d. C.) define este modo de adquirir la
propiedad como ADIECTIO DOMINII PER
CONTINUATIONEM POSSESIONIS TEMPORIS LEGE DEFINITI (Modestino: Digesto 41, 3, 3).
Con el Derecho justinianeo se requiere además del tiempo, buena fe, justo
título y poseer la cosa en concepto de dueño. A partir de Justiniano, el plazo
será de treinta años, que se ampliará a cuarenta cuando proceden en contra del
Fisco o de la Iglesia
y sus fundaciones, siendo necesaria no la justa causa sino la bona fides.
F) En el
Digesto 41.3.3 se recoge la definición de Modestinus libro quinto pandectarum
en los siguientes términos: Usucapio est adiectio dominii per continuationem
possessionis temporis lege definiti.
G) Estos principios jurídicos romanos se mantenían
vigentes en 1.160 para los cristianos a través del LIBER
IUDICIORUM del rey visigodo Recesvinto, promulgado el año 654, después
de su aprobación, con el asesoramiento de san Braulio, por el Concilio VIII de
Toledo, y SIGUIERON
ESTANDO LUEGO EN EL FUERO JUZGO,
PROMULGADO EN 1.241 POR FERNANDO III COMO TRADUCCIÓN DEL LIBER IUDICIORUM, que regula la prescripción adquisitiva o usucapión
(10. 2. 6), en un plazo de treinta años, con buena fe, y sin distinción entre
muebles e inmuebles.
H) Y cabe suponer que esa situación no cambió en la dominación árabe.
5.Por
todo eso, me permito dudar sobre la LICITUD DE LA
APROPIACIÓN DE ESTE TERRENO por parte de los reyes de
León Fernando II y de su hijo Alfonso IX,
COMO BOTÍN DE GUERRA, ENTRE
LOS AÑOS 1.160, EN QUE TOMA GRANADA EL PRIMERO Y 1.199, EN QUE DONA EL SEGUNDO LA VILLA DE GRANADA Y CON
ELLA LOS MONTES DE LAS HURDES A LA ORDEN DE
SANTIAGO ( y no soy el único que ha pensado que los reyes medievales
pudieron cometer serios atropellos con los montes comunales de los pueblos como
consecuencia de la reconquista cristiana ) por las consideraciones siguientes:
A)
SOLAMENTE
HUBIERA SIDO LÍCITA LA
APROPIACIÓN SI HUBIERAN HUIDO TODOS LOS HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS
AFECTADOS ( NUÑOMORAL Y LOFRANQUEADO ),
CON LO QUE EL TERRITORIO SE HUBIERA CONVERTIDO EN UNA RES
NULLIUS, ES DECIR, EN UN TERRITORIO SIN DUEÑO, pero esa hipótesis debe
descartarse porque no todos serían árabes temerosos del reconquistador
cristiano. Opiniones controvertidas existen que sostienen que allí se refugiaron
visigodos tras del avance árabe en los años siguientes a su entrada en la
península en el año 711.
B)
Nadie ha
reclamado en los siglos siguientes a 1.160 la propiedad de esos territorios
hurdanos.
C)
La
ignorancia de los hurdanos de 1.160 sobre las leyes vigentes en aquel momento
histórico ha de considerarse como un hecho posible, sobre todo si tenemos en
cuenta que existen otros desconocimientos como el de 1.960, PASADOS TRECE SIGLOS, en que muchos hurdanos de LAS
HURDES ALTAS, concretamente de Casares de las Hurdes, todavía no veían claro
que tenían derecho a que se les
indemnizara por la expropiación de sus bienes, al construir la carretera. En
todo caso, no debe olvidarse que, lícita o ilícitamente, los reyes leoneses se apropiaron de MONTES COMUNALES DE LAS
HURDES, no de montes de propios, hoy denominados patrimoniales, detalle
que va a tener consecuencias significativas al comprar en subasta los bienes
comunales los auténticos dueños, gracias a la desamortización .
D)
El rey de León Fernando II (1.157- 1.188 )
reconquista en 1.160 GRANADA, actual Granadilla, en 1.161 CIUDAD
RODRIGO y en 1.166 Alcántara.
E)
En
esos años –
se citan los años 1.184 y 1.170 - se constituyó la Comunidad de Villa y
tierra de Granada ( actual Granadilla ),
que – se dice - la formaban 17 municipios: Abadía, Ahigal, Aldeanueva del Camino, CAMINOMORISCO, Cerezo, Granadilla, Granja de
Granadilla, Guijo de Granadilla, La
Alberca , Mohedas de Granadilla,
NUÑOMORAL, LOFRANQUEADO, Rivera Oveja, La Pesga , Santibáñez el Bajo,
Sotoserrano y Zarza de Granadilla. Llama la atención que en la lista aparezca
Caminomorisco cuando se dice que nació como municipio en 1.843 y que su nombre
se debe al paso de los moriscos después de su
expulsión de Las Alpujarras (1.568-1.571 ) por Felipe III.
F)
En 1.199 el Rey Alfonso IX ( 1.188 a 1.230 ) hijo del
anterior, deslindó los términos de GRANADILLA y
Palomero, citándose los pueblos de LAS MESTAS y OVEJUELA y el 31 de agosto de 1.191 cede la Villa de Granada a la
Orden de Santiago, se supone en pago por la ayuda que le
había prestado en la reconquista. Y a este respecto, para el supuesto de que la
apropiación de tales montes hubiera sido ilícita, habría de recordarse un antiquísimo principio
jurídico que tiene formulación desde el Derecho romano: NEMO DAT QUOD NON HABET, que podemos traducir por “ nadie
puede dar lo que no tiene ”, que
invalidaría y viciaría la cesión antes citada y cualquiera otra posterior.
G)
En los pueblos que componían la VILLA DE GRANADA ( actual
Granadilla ), NO HURDANOS, no se conoce
ni un proceso similar al hurdano, en el que los reyes conquistadores se
apropiasen de los bienes de los habitantes o de los pueblos reconquistados. Por
eso, llama poderosamente la atención lo que ocurrió en LAS HURDES con la
denominada Dehesa de Hurdes sobre la que recayó luego el opresor CENSO
ENFITÉUTICO y en menor medida lo que soportó el municipio de LOFRANQUEADO (
actual Pinofranqueado )
H)
EN LOS MONTES DE LA PROVINCIA DE
SALAMANCA LIMÍTROFES CON EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NUÑOMORAL,( QUE EN 1.160 Y 1,191
ERAN LOS QUE HOY CORRESPONDEN A NUÑOMORAL, CASARES DE LAS HURDES, LADRILLAR Y
RIOMALO DE ABAJO ) QUE TAMBIÉN FUERON RECONQUISTADOS POR LOS REYES LEONESES
NOMINADOS, NO SE PRODUJO APROPIACIÓN ALGUNA POR ELLOS, A DIFERENCIA DE LO QUE
OCURRIÓ CON LOS MONTES DE LAS HURDES. NUÑOMORAL SERÍA EL MUNICIPIO QUE EXISTIERA EN 1.160, YA QUE
CAMINOMORISCO, CABEZO, LUEGO LADRILLAR
DESDE 1.920 Y CASARES DE LAS HURDES NO APARECEN COMO TALES MUNICIPIOS HASTA EL
SIGLO XIX.
I)
Si en
tiempos de Felipe II, más de 400 años después, ni el duque de Alba ni su
secretario, el escritor Lope de Vega, no
tenían ni idea de lo que ocurría en LAS HURDES – y ya estaba en vigor el CENSO ENFITEUTICO que
el primero impuso – y La Alberca seguía diciéndole al Rey Felipe II, en 1.591 ) que LAS HURDES
eran MAJADAS ( véase en este blog el comentario titulado ¿ VIVÍAN LOS
VECINOS DE LOS CASARES ( ahora CASARES DE LAS HURDES ) EN MAJADAS EN 1.591 ? cuanto
más desconocimiento tendrían los dos reyes leoneses reconquistadores citados
sobre las titularidades dominicales de LAS HURDES desde 1.160 hasta el 31 de agosto de 1.191, fecha en la que la
Villa de Granada ( luego Granadilla ) fue cedida a la Orden de Santiago por
Alfonso IX de León. LAS HURDES ERAN ENTONCES ALGO
MISTERIOSO Y DESCONOCIDO, en su mayor parte inaccesible Y NO FUERON
VISITADAS POR ESTOS REYES y bien seguro es que las tropas de la Reconquista cristiana
de los reyes leoneses citados, para expulsar a los musulmanes y conquistar Granada ( actual Granadilla ) y
Alcántara, no pasaran por ellas, dada su
falta de caminos adecuados y de su difícil orografía.
J)
Si lo
anterior ocurría en el siglo XX ( yo lo presencié personalmente hasta 1.954 )
cabe suponer que algo parecido ocurría en 1.160, cuando el rey de León Fernando
II, cristiano, reconquista GRANADA,
actual Granadilla, en 1.161 CIUDAD RODRIGO y en
1166 Alcántara.
K)
Tras de estos
hechos, las conversaciones que se debieron tener en aquellos pueblos con
seguridad versaron sobre la suerte que
correrían los árabes que allí vivieran, si no emigraban, puesto que la política
que seguían los reyes cristianos era la
de la repoblación de los pueblos con personas castellanas y leonesas.
L)
¿ QUIÉN ERA EL DUEÑO, EL TITULAR
DOMINICAL, DE LOS MONTES DE LAS HURDES
ALTAS EN AQUEL MOMENTO, ESO QUE LUEGO SE
LLAMÓ DEHESA DE JURDES ?
M)
Que no hayan aparecido personas que reclamaran
tales montes hace suponer, no sin fundamento, que los montes eran de los
habitantes de los pueblos hurdanos que los aprovechaban COMUNALMENTE con sus ganados desde tiempo
inmemorial y, por lo mismo, con título de propiedad adquirido con buena fe por la vía de la USUCAPIÓN , ya reconocida como medio lícito para adquirir la
propiedad desde el Derecho romano pasando por el código LIBER IUDICIORUM de los visigodos, obra del rey Recesvinto, en
vigor desde el año 654. Y, en todo caso, si no de los habitantes, serían de los
municipios en los que vivían los hurdanos que no huyeron por el avance de la Reconquista cristiana,
que llevaron a cabo tanto Fernando II como su hijo Alfonso IX.
N)
Yo creo que los hurdanos de 1.160 y 1.191 tenían el mismo derecho de propiedad
sobre tales montes que el que
correspondía a los indios norteamericanos sobre las tierras en las que habían
estado y de las que habían vivido sus antepasados y ellos, que supongo también
carecían de documentos que acreditaran su propiedad, aunque en justicia esa
circunstancia no les hacía menos dueños que los que ahora tienen escrituras
públicas, cuando llegaron los repobladores europeos, que se las quitaron y terminaron por llevar a
las reservas a los pocos que sobrevivieron. Allí tampoco se respetó la
justicia. También aquí como en el caso de LAS HURDES, salvando las naturales
diferencias, podría recordarse ese viejo aforismo acuñado por Plauto
hace 2.000 años y copiado luego por el filósofo inglés Hobbes “HOMO HOMINI LUPUS”, es decir, EL HOMBRE ES UN LOBO PARA
EL HOMBRE.
O)
Si esto hubiera sido así, y yo creo que hay
muchas posibilidades de que así fuera, la toma de tierras como BOTÍN DE GUERRA
del rey de León Fernando II y luego de su hijo Alfonso IX sería más que cuestionable al pasarla por los filtros de la
justicia si, como pudo suceder, no todos los habitantes eran árabes que
huyeron, dejando los montes sin dueño, es decir, como RES
NULLIUS.
P)
Y si, por lo anterior, no se trató de una
ocupación de una res nullius, de una cosa o bien sin dueño, la apropiación
careció de fundamento y de justificación. HOY LA LLAMARÍAMOS EXPOLIACIÓN.
Q)
Por tanto, SI LA
OCUPACIÓN DE LOS MONTES COMUNALES DE LAS HURDES ALTAS POR
PARTE DE LOS REYES LEONESES CITADOS FUE ILÍCITA y carece de
justificación jurídica, aplicando el
viejo principio jurídico “
causa causae est causa causati ”, que
podemos traducir por “ la causa de la causa es la causa
del mal causado ”, podría decirse que ellos FUERON LOS PRIMEROS RESPONSABLES DE LOS MALES QUE SUFRIERON
DESPUÉS POR ESTA CAUSA LOS HURDANOS, condicionados por el censo
enfitéutico.
SEGUNDA PREGUNTA ¿QUÉ EXTENSIÓN TENÍA LA DEHESA DE HURDES ?
En cuando a la extensión superficial
de la DEHESA DE
HURDES O DEHESA DE LA JARA
también tenemos dudas, partiendo del supuesto de que la compondrían todos los
montes de los cuatro municipios actuales de Caminomorisco, Nuñomoral, Ladrillar
y Casares de las Hurdes. Se supone que serían excluidos de la Dehesa de Hurdes los
huertos de regadío y secano ( secadal decimos allí por influencia albercana )
de los que se alimentaban los que allí vivieran. Los paredones y los viejos
olivos de Casares podrían darnos
testimonio si pudieran hablar.
Las informaciones relacionadas con
el caso, que seguidamente citamos, dan resultados no coincidentes.
a)
En un documento elaborado por la Junta de Extremadura, con el
título PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS FORESTALES DE
LAS HURDES”, de 7 folios, se dice:
-
que la “Dehesa de Jurde”
fue entregada a La Alberca ,
a finales del s. XIII, como una DEHESA “DE CONCEJO”,
es decir, como un territorio que estaba destinado al aprovechamiento directo
por parte de los propios albercanos que ejercían
sobre él un dominio característico del feudalismo.
-
Que por “ la desamortización de Madoz (1.855), que puso en venta
todos los bienes de propiedad colectiva, tanto los eclesiásticos que no habían sido vendidos en la etapa anterior,
como los bienes de propios y comunes, pertenecientes a los concejos…salieron
a subasta los montes de los términos municipales de Las Hurdes (tabla adjunta
de ”Relación de montes enajenables”… AYUNTAMIENTOS NOMBRES DE LOS MONTES VEGETACIÓN CABIDA
(Hectáreas) Caminomorisco Sierra de Indes Brezo, alcornoque y roble 2.376. Casar de Palomero Sierra Umbría Brezo y roble
576. ( Llama la atención la inclusión de este municipio en LAS HURDES
históricas ) Casares de Hurdes Sierra
de Indes Brezo y roble 2.112. Nuñomoral Sierra
de Indes Brezo y encina 2.560. Ladrillar (Cabezo) Sierra
de Indes Brezo, alcornoque y roble 1.712.
Pinofranqueado Sierra de Indes Brezo y pino
2.956. TOTAL 12.292. LUEGO, SI ESTOS
BIENES QUE SALIERON A SUBASTA DE
LOS MUNICIPIOS DE CAMINOMORISCO, NUÑOMORAL, LADRILLAR Y CASARES DE LAS HURDES,
SON LOS QUE CONFORMABAN LA DENOMINADA DEHESA
DE HURDES, SU EXTENSIÓN FUE DE 8.760 HECTÁREAS , sobre las que recayó
el CENSO ENFITÉUTICO DE GRANADA ( actual Granadilla ), LA ALBERCA Y EL DUQUE DE
ALBA. Llama la atención el nombre
coincidente de la sierra Indes, que no reconozco y el que se diga que en el
término municipal de Casares de las Hurdes había robles.
-
Que en 1.924 los montes de las Hurdes quedaron incluidos en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública, pasando su control a manos del Real Patronato de
Las Hurdes.
( Advertimos que el Real Decreto de 18 de julio de 1.922, que crea
el Patronato no hace referencia a tal tema.
b)
En documento titulado PLAN
DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES DE LA COMARCA DE LAS HURDES,
de 85 páginas, elaborado por la Junta de Extremadura después
de 2009, porque cita datos de la población de este año, se dice que los montes
catalogados de utilidad pública de LAS
HURDES ocupan 33.899,76
Hectáreas y que TODOS ELLOS SON DE TITULARIDAD
MUNICIPAL. Además hay 8.289,84 Has. de montes privados en los que parece se
incluye un monte de Casar de Palomero que jamás ha pertenecido a LAS HURDES
históricas. Atribuye las siguientes Has.: 2077,50 a Casares de las
Hurdes, 5.308,87 a
Ladrillar, 9.487,69 a
Nuñomoral y 14.721, 28 a
Caminomorisco, datos que, sumados dan un
TOTAL DE 31.595,34 HECTÁREAS , LA SUMA DE LOS TRES PRIMEROS MUNICIPIOS ASCIENDE A 16.874.06
hectáreas, dato no coincidente con el de 8.760
de documento anterior.
c) La superficie actual de los 4 municipios
citados es de 31.562 Has. ( fuente
Ministerio de Administraciones Públicas ), luego sólo quedarían 33,34 Has. de huertos y terrenos privados.
d)
En CONFERENCIA pronunciada en 1.991 por JUAN
GARCÍA PEREZ, que luego publicó la revista ALCANTARA, se dice:
LAS DESAMORTIZACIONES ECLESIÁSTICA Y CIVIL EN LA COMARCA DE HURDES (
1836.1870)
Fincas……..…231
Superficie…. 5.214,15 Has.
Olivos……. 1975
Remate ……495.332 rs.
De eso, corresponde a
CASARES DE LAS HURDES
Superficie…. 234,4 Has
Remate ……223.400 rs.
Aunque no lo dice
expresamente, parece
que la
subasta tuvo lugar en 1.859 o 1.860
o 1.863. Hemos de entender la abreviatura
rs. como REAL DE VELLÓN,
moneda
puesta en funcionamiento por el ministro
de Hacienda Bertrán de
Lis en 1.848.
Esas 234,4 Has. de Casares deben ser las del Encinar de los bajos
de la Corredera ,
junto al Ceño. De mi niñez recuerdo un comentario que aparecía con frecuencia
en el sentido de que esos terrenos se habían comprado a La Alberca.
Pero, por lo que a Casares de las Hurdes respecta, los datos no
encajan. La información b) dice que salieron a subasta 2.077,50 Has. La
información c) dice que se subastaron
234,40 Has. Sumados esos dos datos, resultan 2.311,90 Has., pero el término
municipal, según la información del Ministerio de Administraciones Públicas
sólo tiene 2.075 Has., luego faltarían 236,90 Has, si las 234,40 no están
incluidas. Y NO HEMOS CONTADO LAS HAS. QUE OCUPAN LOS HUERTOS PRIVADOS QUE
TAMBIÉN ESTÁN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL.
Si hacemos la cuenta sumando datos de la información a) y c)
tampoco salen las cuentas. 2.112 Has. + 234,40 Has = 2.346,40 Has. menos 2.075
Has. del término municipal, faltan 271,40 Has. más lo que ocupan los huertos privados de los
vecinos.
d) INTERESANTE SERÍA ENCONTRAR EL DOCUMENTO EN EL
QUE SE CONSTITUYÓ EL CENSO ENFITÉUTICO,
EN EL QUE CON SEGURIDAD CONSTA
LAS EXTENSIÓN SUPERFICIAL Y LOS LÍMITES DE LA DENOMINADA DEHESA
DE JURDES. A tal fin invito al que pueda que visite el ARCHIVO HISTÓRICO
PROVINCIAL DE SALAMANCA, calle Las Mazas, 37071, SALAMANCA, institución que
tiene PROTOCOLOS NOTARIALES relacionados con el duque de Alba y Las Hurdes.
e) En la publicación del censo del año 2.000 del ministerio de Administraciones
públicas consta la SIGUIENTE
extensión superficial de los CINCO municipios de LAS HURDES:
Casares e las Hurdes………….…20,75 km2
Caminomorisco………..……….. 147,06 id.
Ladrillar…………………….…….…53,03 id.
Nuñomoral………………………….94,78 id.
TOTAL……………………….……..315,62 id.
Pinofranqueado,,,,,,…………….,,146,84 id.
TOTAL …………………….……….462,46 ID.
Por todo eso, muy conveniente hubiera sido que los
autores de la información hubieran facilitado los boletines oficiales donde se
anunciaron las subastas y el resultado de las mismas.
Con la sola pretensión de que se conozca la verdad de lo que
ocurrió bueno sería que quien pueda investigue en los Archivos históricos
provinciales de Cáceres y Salamanca y en los municipales de Nuñomoral, Caminomorisco, Ladrillar y Casares de las
Hurdes, todos ellos abiertos a la consulta, para fijar con rigor los hechos
relacionados con este tema.
También sería un magnífico asunto para un abogado
hurdano que quiera y pueda hacer una
tesis doctoral.
Como en esos años ya tenía Casares Ayuntamiento, invito a quien pueda para que
busque información en los libros de actas o en la documentación de Hacienda que
se conserva en el Archivo municipal.
Otros datos de interés son:
a) En el ARCHIVO HISTÓRICO
NACIONAL, en el LEGAJO 5962 SE
CONTIENE CON EL Nº. 237, DE 25.8.1.897, RELACIÓN DE
MONTES DE DOMINIO PÚBLICO QUE NO REVISTEN CARÁCTER DE INTERÉS GENERAL,
FORMULADA CONFORME AL ARTÍCULO 4º DEL Real Decreto de 27. 2. 1.897, en
la que no figuran los montes de Las Hurdes.
b) En relación de “MONTES
DEL ESTADO A CARGO DEL MINISTERI0 DE FOMENTO”, documento 22 – LEGAJO 5962 / 3, no figuran los de Las Hurdes.
c) En “ RELACIÓN DE LOS TRABAJOS DE RECTIFICACIÓN DEL CATÁLOGO “-documento 23 – LEGAJO 5962 / 3, no figuran los montes de Las Hurdes.
TERCERA INTERROGANTE ¿ HUBIERA SIDO MENOS DURA LA
VIDA DE LOS HURDANOS SI NO HUBIERA EXISTIDO EL CENSO
ENFITÉUTICO ?
a)
ESTE ES EL NUDO GORDIANO DE LA CUESTIÓN , a mi juicio, PORQUE SI ESOS MONTES NO LOS
TOMARON LOS REYES CRISTIANOS CITADOS CONFORME A LA JUSTICIA Y A LAS NORMAS
VIGENTES EN AQUEL MOMENTO, todo lo que se hizo posteriormente hasta llegar al
opresor CENSO ENFITÉUTICO DEL DUQUE DE ALBA, DE GRANADA ( ACTUAL GRANADILLA ) Y
DE LA ALBERCA ESTUVO
SIEMPRE VICIADO y fue antijurídico.
b)
Es incuestionable que si tales terrenos no se
hubieran considerado botín de guerra y no se hubieran apropiado por los reyes
citados, la vida de los hurdanos hubiera sido mejor y sin las limitaciones que
luego les impuso el duro trato de la
Alberca desde 1.288, año en que se los cede a tal municipio la
villa de Granada, hasta su desamortización en el siglo XIX, en la que,
paradójicamente, si la apropiación fue ilícita,
LOS HURDANOS TUVIERON QUE COMPRAR SUS PROPIOS
BIENES.
c)
Las
duras condiciones impuestas por el censo enfitéutico a los pueblos de Las
Hurdes altas son ya conocidas por muchos. A
los que nos las conozcan les invito a que lean en este blog los
siete comentarios que se contienen en
la etiqueta titulada:
CENSO ENFITÉUTICO OPRESOR
d)
Tanto si la apropiación de los terrenos que
conformaron la denominada “Dehesa de
Hurdes”, por Fernando II y su hijo Alfonso
IX, fue lícita como si fue ilícita, lo cierto es que esa propiedad perteneció,
excepto algún periodo corto, a varios reyes y a sus familiares a lo largo de más de 250
años, desde 1.199 hasta 1.446 en que
Juan II de Castilla los cede al duque de Alba, se supone para compensar
servicios prestados.
Así, los pueblos hurdanos afectados contaron durante
siglos con unos HACENDADOS FORASTEROS muy singulares
que jamás fueron a visitar lo que asumieron como sus propiedades, sin que ninguno se
molestara en tomarse la molestia de ver cómo vivían los hurdanos que allí residían.
En esa larga lista aparecen reyes que han pasado a la historia por destacadas
obras,
Alfonso IX de León por, entre otros hechos, fundar la Universidad de Salamanca
en 1.218, en la que me licencié en Derecho.
Fernando III por, entre otros hechos, haber sido canonizado como santo y haber
promulgado el Fuero Juzgo.
Alfonso X, el sabio por, entre otros hechos, haber
promulgado el Código de las Siete Partidas.
Juan II de Castilla por, entre otros hechos, ser el
padre de Isabel la Católica.
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