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jueves, 22 de octubre de 2009

LOS CASARES EN 1.849


                                          ( fotografía de don Estanislao Martín Martín )

Sabido es que el actual municipio de CASARES DE LAS HURDES Y SUS ALQUERÍAS – HUETRE, CASA RUBIA, ROBLEDO, CARABUSINO, HERAS Y LAS DESAPARECIDAS – dependieron como tales alquerías del municipio de NUÑOMORAL hasta el siglo XIX.
Al no conocer la fecha en que se creó el actual municipio de CASARES DE LAS HURDES por segregación del municipio de Nuñomoral, al igual que lo hizo el municipio actual de LADRILLAR, que inicialmente tuvo su cabecera en el CABEZO hasta 1.920, abrigué la esperanza de encontrarla a través del primer libro de actas de reuniones del Ayuntamiento.
Por eso rogué al Sr. Alcalde don OLEGARIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ que me facilitara una fotocopia de la primera acta de las reuniones del Ayuntamiento que se conservara, para hacer un comentario sobre ella.


Recibida el acta, quiero dejar constancia escrita de mi agradecimiento, al Sr. Alcalde y a las funcionarias que colaboraron, por esta atención, por mi inmerecida, que nos permite acercarnos a los inicios de nuestro pueblo como municipio independiente.

Lamentablemente no es el documento primero del Ayuntamiento pero nos facilita datos interesantes.


En 1.849 el actual municipio de Casares de las Hurdes ya existía con la denominación de LOS CASARES.
De tal hecho existe una prueba irrefutable en el primer libro de actas del Ayuntamiento que se ha encontrado.

Su acta primera está fechada el 30 de noviembre de 1.849. Sus palabras, de difícil lectura, son del tenor siguiente:


 
En el lugar de los Casares concejo del mismo nombre a treinta de noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve ahora que son las nueve de la mañana de dicho? día se reunieron en su Casa Consistorial á toque de Campana como es de Costumbre los Sres ( Señores ) de que se compone este Ayuntamiento Constitucional conmigo el infrascrito Srio ( Secretario ) de la Corporación con la mayor parte de los vecinos a efecto de celebrar el remate de adjudicación de los ramos que constituyen la Contribución de Consumos?. para el año de mil ochocientos cincuenta pendiente llamamiento... a Instrucción de treinta de octubre del año último y órdenes de la Excma. Diputación y las Instrucciones de esta Prov que versan?... sobre la materia mandando el Sr. Presidente? que en? su? vecino Manuel Panadero, Alguacil del Ayuntamiento los llevase al pregón por el precio del Presupuesto efectuándolo en altas y percebtibles voces a las que se presentaron varios licitadores e hicieron posturas al ..... del vino que le fueron admitidas presentándose?....último? ...Antonio Martín del Castañal? que le puso en trescientos veinte y cinco reales y diez mas... que se admitió con las condiciones siguientes:


1ª. Que el arriendo? á de ...la cantidad en que se remate... ramo del vino la de entregar al depositario que el Ayuntamiento nombre por Trimestres adelantados que vencen el día 5 del segundo mes de cada uno dando á mayor abundamiento el correspondiente fiador á satisfacción del Ayuntamiento á entregar en el acto el Total del arrendamiento en este acto.

2ª. Que la persona en quien recaiga el remate á de satisfacer en el acto los.... incluso el papel, Matrícula de... y licencia de protección? y Seguridad pública?..

3ª. Que la venta del vino ha de ser con la esclusiva al pormenor concedida por la ley? á precio y porte? con el aumento de acarreo? según costumbre aumentándose una azumbre en Cántaro del que venda al pormenor esto es, de una arroba abajo.

5ª Que tanto el Ayuntamiento para todos? sus actos como cualesquiera vecino que necesite?.vino? de media arrova...se le ha de dar á precio? y porte por mayor.

6ª Que ninguna persona más que el arrendatario ha de poder bender otro artículo escebto el Cosechero? que podrá hacerlo al pié de su vodega sin necesidad de aforo ni otra cosa alguna.

7ª. Que el vino ha de ser de buena calidad sujetándose? á la censura del Ayuntamiento prestando? este al arrendatario cuanto ausilio? necesite y pidiese quien reciva este contrato á suerte? y ventura sin poder reclamar revaja? ni gracia? alguna por desgracia? imprevista?..á sufrir los apremios del Ayuntamiento y los de las Oficinas? de Hacienda por la incertidumbre y perjuicios? que por el... invoque.

Bajo cuyas condiciones y las demás establecidas en Real Decreto de 23 de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco e instrucción ya citada?... postura á otro ramo del vino en la expresada cantidad de Trescientos veinte y cinco reales diez y seis mas... que le fue admitida y siendo ya la hora de concluir el Sol sin que se hubiese presentado ningún otro licitador ni en menos ni en mayor cantidad... el Sr. Preste ( Presidente )....mandó á repetido Manuel Panadero alguacil del Ayuntamiento pase? la voz de la buena... á favor del mencionado Antonio Martín, quien hallándose presente para mayor Seguridad da? por su fiador y leal pagador a Gerónimo Martín del Carabusino, quien presente estando? de su libre y espontanea voluntad se constituye por tal fiador y leal pagador haciendo? de negocio? y deuda? agena? lo? suyo? propio? obligándose á que el Antonio Martín cumplirá con todas y cada una de las condiciones en este contrato contraído? y de no hacerlo lo hará el Gerónimo como su fiador y leal pagador sin que sea necesario? hacer memoria ni otra cosa alguna .. el Antonio Martín y sus bienes ...que dice que.. reconbenido el.. que el fiador conformándose con la .. del propio.... que disponía que obligándose....fiadores lo están...pueda demandar a todos o á cada uno de por si al cumplimiento de lo pactado.

Y en observancia y cumplimiento de lo relacionado obligan los otorgantes sus bienes muebles y raíces? presentes y futuros dan poder á Justicias? y Jueces? de S. M. competentes á que á ello los compelan y apremien por todo rigor?... y vía ejecutiva como si fuera por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ... y cualquiera otro que de nuevo ganaran? con todas las leyes, fueros ... y privilegios de su favor con la que...Antonio Alonso, Marcelino Guillermo y Vicente Martín todos de esta vecindad á quienes certifico conozco? firmándolo? el que save y por el que no un tgo ( testigo ) á su ruego de que repito? Certifico.

Justo Domínguez Aruego del fiador

Antonio Alonso

Vicente Martin?


Del examen de este documento pueden deducirse datos referidos al pueblo que hoy pueden extrañar. Nos fijamos en los siguientes:

1º. La denominación del municipio ya dicha: LOS CASARES. Interesante sería saber cuando se le añadió la precisión DE LAS HURDES, que pretendería evitar confusiones con otros CASARES de nuestro país, por ejemplo el de Málaga.

2º. El pueblo era productor de vino en aquellos años. Lo evidencia el acta de la que venimos hablando en la 6ª condición que impone al adjudicatario: “6ª. Que ninguna persona más que el arrendatario ha de poder bender otro artículo
escebto el Cosechero? que podrá hacerlo al pié de su vodega sin necesidad de aforo ni otra cosa alguna”.


3º. Ese documento pone de manifiesto que sólo había un adjudicatario del ramo del vino, es decir, que sólo había un tabernero en todo el pueblo y sus alquerías.

4º. Las reuniones del Ayuntamiento se hacían a toque de campana.

5º. Cabe pensar que el Secretario del Ayuntamiento fuera Justo Domínguez porque es el nombre que no figura entre los que certifica como conocidos el Secretario.
En todo caso, sea o no él, y aunque se entienda mal su letra, hemos de reconocer que el Secretario acredita en la redacción del acta una formación que implica haber realizado estudios, mérito destacable en aquel tiempo. Sus expresiones no son las que podía tener un trabajador del campo en aquellos años. Incluye en el acta tecnicismos jurídicos como:


" contrato a " suerte y ventura " ( luego se ha dicho " a riesgo y ventura " ), " cosa juzgada ", etc.

6º. Merecen una atención especial las cautelas que se adoptan para que el arrendatario del servicio pague el precio del remate, exigiéndole incluso FIADOR SOLIDARIO.
También el hecho de que la subasta o remate se hace desde las 9 de la mañana hasta que concluye el sol, para dar tiempo a pensarlo a todos los posibles licitadores.

7º. Se autoriza al que se queda con el remate cuando venda al pormenor, es decir, menos de una arroba de vino, para que aumente un AZUMBRE por cántaro ( condición 3ª ). Hoy, lejos de aquellos tiempos, me pregunto yo: ¿ era ese AZUMBRE (= 2 LITROS ) de agua ? ¿ Se permitía aguar el vino ?

NOTA. Se observará que se ha respetado la escritura del acta, sin entrar en correcciones ortográficas.

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