Seguidores

martes, 27 de mayo de 2008

ORDENANZAS DE LA ALBERCA DE 1.515 ( II )













A la regulación de los colmenares se dedican las Ordenanzas de la Alberca números XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.

Esta materia afectaba prioritariamente a los pueblos de LAS HURDES, vinculados con la Alberca por el censo enfitéutico, dada la potencialidad de los montes hurdanos para alimentar abejas y la elocuente afirmación que contiene la Ordenanza XIX : “... tierras de nuestra socampaña e tierra de la villa de Granada, DONDE TENEMOS NUESTRAS COLMENAS...”

Es obvio que la regulación que se estableció condicionó el ejercicio de otras actividades económicas de los hurdanos.

El comentario que vamos a hacer a continuación sobre este tema puede confrontarse con lo dicho por el FISCAL ECLESIÁSTICO DE CORIA EN SU INFORME DE 4 DE OCTUBRE DE 1.734, que puede encontrarse en el título de la entrada de este BLOG titulada “ UNA DE LAS CAUSAS DE LA POBREZA SECULAR QUE SE SUFRIÓ EN LAS HURDES HASTA 1.835 ” .

Para mejor entender lo que vamos a decir es conveniente aclarar previamente el significado de las siguientes palabras que se usan en las Ordenanzas:

. La BALLESTA era un arma antigua cuyo disparo alcanzaba aproximadamente 300 metros.

. El ESTADAL equivalía a “quatro baras de medir poco más menos” según la Ordenanza XII. Creo que con esa expresión se estaban refiriendo a la vara castellana que medía 83, 59 cms. y que equivalía a tres pies o cuatro palmos.

. Las colmenas se tenían: en corral cerrado de piedra ó en postuero o postuelo.

. La BELA era la tasa que se pagaba por tener las colmenas.

. La Ordenanza XVI escribe HEBRERO, en lugar de febrero. Eso explica que al aspirar la H alguien antes dijera JEBRERO como también decía JIGO y JIGUERA, en lugar de higo e higuera.

. El POSTUELO había que legalizarlo ante los alcaldes y regidores de la Alberca tras de lo cual se inscribía ( “ asienten” ) por el escribano.

Del análisis de estas Ordenanzas puede deducirse, al menos, lo siguiente:

. Cada colmenar tenía reservado un espacio, su coto: Había de estar separado de otro colmenar por el alcance de un TIRO DE BALLESTA, es decir, por unos 300 metros lineales. Por los lados que no había otro colmenar, el colmenar quedaba protegido hasta donde alcanzaba un TIRO DE PIEDRA que, como se sabe, no tiene medida exacta.
( Ordenanza XII).

. Cada corral cerrado de piedra tenía de término y de coto ciento sesenta estadales.

 Cada estadal medía, como se ha dicho, cuatro varas y cada vara 83, 59 cms. ( Ordenanza XII ) Luego, tenía 534, 97 metros. Suponemos que eran metros cuadrados.

. Para conservar los corrales cerrados había que echar diez peonadas cada año hasta que se terminara de hacer el corral. Si no se echaban las diez peonadas algún año, antes de terminarlo, se perdía el corral y lo podía tomar
“ qualquier vecino del dicho lugar ( la Alberca ?) sin pena ninguna”.

. La Ordenanza XIV establecía que desde el corral cerrado para colmenas hasta los postueros próximos tenía que haber trescientos veinte estadales, es decir, 1.069, 95 metros, lineales se entiende.

. Los postueros habían de guardar una distancia entre sí de doscientos estadales, es decir, de 668, 72 metros lineales.

La regulación de las Ordenanzas XII y XIV no nos parece coherente.

. En cada postuero podían ponerse treinta colmenas “ e todas las que tobiere dende abajo ”.

. Sólo se podía señalar un postuero por año y había de hacerse desde el día de San Juan, en junio, hasta San Miguel, en septiembre.

. En los tres días siguientes al señalamiento del postuero había que ir a manifestarlo ante el alcalde y regidores de la Alberca, tras de lo cual se inscribía por el escribano, después de pagar el asiento.

. Si alguien tenía postuero y no cumplía con lo anterior incurría en pena de quinientos maravedís destinados al concejo de la Alberca y con la pérdida del postuero.

. Aunque se tuviera legalizado el postuero, si no se llevaban las colmenas a él en el mes de febrero, se perdía el derecho y podía ser ocupado por otro vecino de la Alberca ( “del dicho lugar”) e de la PERTENENZIA ( Las Hurdes? ), siempre que lo inscribiese y pagase conforme se ha dicho.

. No se perdía el derecho a seguir con el postuero, aunque no se llevasen colmenas a él, cuando se hubiera quemado el monte próximo, alimento de las colmenas.

. Los corrales no podían venderse si no tenían hecha pared de diez peonadas. Cuando tenían treinta peonadas de pared podían venderse por el precio que se conviniera. Cuando tenían menos de treinta peonadas el precio se fijaba atendiendo a la obra hecha, juzgada por dos oficiales.

. No se podía construir casa, ni corral, ni majada a menos de ciento sesenta estadales de un corral cerrado y de cien estadales de un postuero. Los incumplimientos se pagaban con la demolición de lo construido.

ES EVIDENTE QUE LOS COLMENARES TENÍAN PREFERENCIA SOBRE LAS CASAS, CORRALES Y MAJADAS DE LOS HURDANOS.

TAL VEZ ESO EXPLIQUE QUE EN 1.591, ( 76 AÑOS DESPUÉS ) EN EL CENSO DE FELIPE II, DE LOS OCHO MILLONES DE DUCADOS, realizado para pagar los gastos de la derrota de la Armada Invencible por los ingleses, no aparezcan pueblos hurdanos, excepción hecha de Lo Franqueado, sino MAJADAS.

PUEDE VERSE LO DICHO EN LA ENTRADA QUE HEMOS TITULADO "¿ VIVÍAN LOS VECINOS DE LOS CASARES... EN MAJADAS EN 1.591?

Si un investigador crítico actual tuviera que indagar sobre los responsables de tal afrenta a pueblos humildes, por considerarles ocupantes o moradores de MAJADAS, cuando realmente residían en pueblos y alquerías, seguramente no se quedaría en los regidores de la Alberca de 1.591. A ellos sumaría los regidores de la villa de Granada ( luego Granadilla ), al Duque de Alba y a la Administración salmantina del católico rey Felipe II.

En ese perímetro o coto del corral y del postuero tampoco se podía rozar, ni quemar, ni sembrar, ni sacar tierra, salvo que se tratara de una vega o de tierra que se hubiera usado y sembrado.

. La Ordenanza XIX prohibía hacer fuego. Al culpable se le penaba con mil maravedis para el concejo de La alberca, con el pago del daño al dueño del corral o del postuero y con las penas de las Ordenanzas de la villa de Granada.



lunes, 19 de mayo de 2008

ORDENANZAS DE LA ALBERCA DE 1.515 ( I )

















TUVIERON VIGENCIA EN LA ALBERCA Y EN LOS MUNICIPIOS HURDANOS DE CAMINOMORISCO Y NUÑOMORAL, SOMETIDOS POR EL CENSO ENFITÉUTICO.



Fueron proclamadas el 17 de septiembre de 1.515 ante los habitantes de La Aberca, reunidos bajo el pórtico de la Iglesia.

El ejemplar que hemos consultado no se ha obtenido del texto original, sino de una copia del mismo hecha en 1.668.

La divulgación de este interesantísimo documento histórico la debemos a una francesa, GABRIELLE BERROGAIN y al que fue juez municipal de La Alberca, don ANGEL MERCHÁN, al que, según la primera, le debe haber podido publicar estas Ordenanzas.

La señora BERROGAIN creyó que algunas de estas Ordenanzas eran de tiempos anteriores a 1.515, lo que no extraña puesto que desde 1.288 el concejo de La alberca tuvo bajo su dependencia y administración, por virtud del censo enfitéutico concedido por la villa de Granadilla, el territorio de los municipios de Nuñomoral y Caminomorisco.

Téngase en cuenta además que en 1.446 Juan II de Castilla donó al Duque de Alba la Villa de Granada ( luego denominada Granadilla ), en la que iban incluidos los territorios que de ella dependían, entre los que se encontraban La alberca y Las Hurdes.

La señora BERROGAIN entró en contacto con este tema de las Ordenanzas de la Alberca a través de su amigo, hurdanófilo, MAURICE LEGENDRE.

Este trabajo de GABRIELLE BERROGAIN, que contiene las Ordenanzas de La Alberca de 1.515, fue publicado, como documento histórico que es, en el ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL, en 1.930.

Las Ordenanzas obligaban a los vecinos y moradores de La Alberca y a los de su pertenencia, entre los que se encontraban los de los municipios de Nuñomoral ( incluidos los de las alquerías que hoy conforman los municipios de Ladrillar y Casares de las Hurdes ) y Caminomorisco.

Un gran número de Ordenanzas se inicia con esta expresión: “ OTROSI ORDENAMOS QUE QUALQUIER VECINO E MORADOR DESTE DICHO LUGAR ( se refiere a la Alberca ) O DE SU PERTENENCIA ( se refiere a los que dependían del concejo albercano ).

Las ordenanzas regulaban diversos aspectos de la vida ( comportamientos religiosos, fiestas religiosas, colmenares, castañares, entrada en heredades, aguas, ejidos, cauces de aguas, cabras, pan, ríos, truchas, peces, corchos, madera, limpieza de plazas, caminos, residencia, incumplimientos de cabreros y porqueros, peso del concejo, bodas, peso de la harina, molineros, pregoneros, etc. )

No todas las ordenanzas afectaron a los pobladores de los dos municipios hurdanos que dependían de la Alberca porque algunas como la LXXXII ( DE LOS EXIDOS), LA LXXXIII ( DE LAS CAUCERAS ) o la LXXXIV (del agua de los Ontanales ), se refieren exclusivamente a parajes, casas y calles de la Alberca. En ellas se citan nombres de personas, de arroyos, de caminos, de tal pueblo, etc.

Las Ordenanzas establecían además las penas o penalizaciones que se imponían por los incumplimientos de lo establecido. También imponían prestaciones personales para arreglar caminos, por ejemplo.

Estos hechos están en contradicción con ese dicho tan oído “ Cualquier tiempo pasado fue mejor ”, porque hoy sólo por ley votada en Cortes se pueden establecer penas, principio de legalidad penal, y prestaciones personales. Entonces, 1.515, y ya había terminado el reinado de los Reyes Católicos, e iba a empezar el de su nieto Carlos V, un simple Concejo, un Ayuntamiento de un pueblo, podía hacerlo, como estamos viendo.

Las penas que se imponían en las Ordenanzas eran diversas:

 

a) Penas fijadas en dinero: blancas y maravedís ( Escribían a veces marabedí ).

b) Penas fijadas en especie: cantaras de vino.

c) Penas de cadena.

d) Penas de privación de libertad: cárcel.

La pena de cadena consistía en llevar a la plaza de dicho lugar ( se supone que se refiere a la de la Alberca ) al incumplidor o “reo”, situarlo “ sobre las gradas de la fuente, con una cadena al pescuezo, e le pongan una coroza en la cabeza, de papel, escrito en ella como se le da dicha pena...”


Esta pena estuvo establecida, al menos, en estos casos:

- Para los que renegaban de Dios ( Ordenanza VI )


- Para los que jugaban en las fiestas y eran declarados rebeldes ( Ordenanza V – 3 días en la cadena -)


- Para los cabreros y porqueros del concejo que los hallaren con las cabras o los cerdos en el coto que estaba amojonado o se supiere por verdad ( Ordenanza CXLV – 3 días en la cadena - ).


Con la mentalidad de hoy resulta difícil comprender las razones que “justificaban” estas penas degradantes por los comportamientos y conductas que se han detallado.

Las penas fijadas en dinero tenían destinatarios diversos:


- Una parte iba frecuentemente al Concejo de la Alberca.

- Otra parte, generalmente de menor cuantía iba destinada a lo que se denominaba “arrendadores”, expresión que suponemos se corresponde con la villa de Granadilla.- En caso de incumplimientos sobre las fiestas de guardar, parte de la pena se dedicaba para las obras de la Iglesia.

- Parte de la pena dineraria establecida en la Ordenanza LXXXVI ( DE PAN Y PAJA ), concretamente mil maravedís iban a la cámara del duque de alba.


La participación del duque de alba y de la villa de Granadilla, como arrendadores, en las penas dinerarias que se imponían a los incumplidores son la mejor prueba de que conocieron y aprobaron tales ordenanzas. Por cierto, la Villa de Granadilla también tenía sus Ordenanzas. Se citan expresamente en éstas que comentamos ( Ordenanza XIX ).


La cita del duque de Alba en las Ordenanzas de la Alberca se hace con respeto reverencial, con expresiones como éstas: “... la camara del duque, nuestro señor...”( Ordenanza LXXXVI ) “...mandamiento del duque, nuestro señor...”
( Ordenanza CXLIV ), “... servicio del duque, nuestro señor...” ( Ordenanza CLV ).

Las monedas en que se cifraban las penas y los servicios eran el maravedí y la blanca, de menor valor. En nuestro diccionario de la RAE sigue el maravedí, pero no la blanca. Sin embargo, se conserva el dicho: “ Estoy sin blanca”.

 

El estudio de este documento tiene un marcado interés para todos los amantes de LAS HURDES porque con el censo enfitéutico ayuda a conocer las limitaciones que condicionaron la vida de los hurdanos.

Las Ordenanzas utilizan palabras que aun resuenan en Las Hurdes:

azumbre, dua, guertos, res, cántara, quartillo, lumbrales, escureciere, castañal, etc.

 

En próximos trabajos nos proponemos ir haciendo un estudio más detallado de las distintas Ordenanzas, agrupadas por materias, dedicando especial atención a las que se supone afectaron a los hurdanos.


Su intervencionismo es dificilmente superable. Regulaban incluso lo que los novios tenían que entregar a los invitados y lo que estos habían de dar al nuevo matrimonio, aunque no asistieran a la boda ( Ordenanza CXLIX ).




Publicar un comentario
Sus comentarios son bienvenidos

Your comments are welcome

Vos commentaires sont bienvenus

I tuoi commenti sono benvenuti

Seus comentários são bem-vindos

Ihre Kommentare sind willkommen

ваши комментарии приветствуются

Ваші коментарі вітаються

توس كومنتاريوس سون بينفينيدوس

欢迎您的意见

あなたのコメントは大歓迎です




lunes, 12 de mayo de 2008

LAS HURDES TENÍAN EN 1.787 DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA HABITANTES























CENSO DE FLORIDABLANCA.
LAS HURDES TENÍAN 2.780 HABITANTES Y TRES MUNICIPIOS EN 1.787:

. NUÑOMORAL, CON 1.780 HABITANTES( 64, 02 % ).

. PINOFRANQUEADO, CON 734 HABITANTES ( 26, 4% ).

. CAMINOMORISCO, CON 246 HABITANTRES ( 8, 84% ).




EN CAMINOMORISCO HABÍA TRES PERSONAS DEPENDIENTES DE LA INQUISICIÓN EN 1.787.

EL MUNICIPIO DE NUÑOMORAL CONTABA CON CINCO PARROQUIAS O FELIGRESÍAS, CON LOS SIGUIENTES HABITANTES :

. Los Casares........................... .519
. Nuñomoral............................. 514
. Las Mestas..............................396
. Ladrillar............... .................. 288
. Vegas de Coria..... .................... 63

. TOTAL...................................1.780




EL CENSO DEL CONDE DE FLORIDABLANCA DE 1.787 se realiza al final del reinado de Carlos III.

Entre los objetivos que persigue la REAL ORDEN que ordena su realización se encontraban los siguientes:

- “repetir la enumeración de gente que se hizo en el año de mil setecientos sesenta y ocho, para saber el estado de nuestra población”.

- Esclarecer y combatir lo que se temía que estaba ocurriendo: 

“temerosos los Pueblos de las quintas, ó aumento de contribuciones ocultan las noticias, y disminuyen el número sobre todo en tiempo de guerra con descrédito del estado” .

- “que en cada lugar sea Realengo, ó de Abadengo, Ordenes, ó Señorío la Justicia por sí, ó por Diputados del Ayuntamiento, acompañados del Cura, visiten todo el pueblo, ó por Parroquias, calle ita ( lo que quiere decir, casa por casa ) formando lista del número de almas, ó individuos de cada casa, habitación, o refugio dentro del Pueblo, ó en su campo, y jurisdicción, conforme á la edad de cada uno poco más ó menos, y con expresión del oficio que exerce, sin tomar por eso sus nombres... Con los estados de cada Parroquia formarán el Corregidor, ó Diputados, asistidos de los Curas, el de todo el pueblo...”

Los documentos originales de tal Censo se conservan en la Real Academia de la Historia.

El Instituto Nacional de Estadística - INE -, dada la importancia estadística de este Censo, microfilmó tales documentos originales en 1.986, coincidiendo con el segundo centenario del censo, y publicó sus datos compilados, dada la extensión del trabajo 
– 50. 000 páginas -. 

No se trata, por tanto, de una reproducción de los documentos originales. 

La fórmula elegida permite comparar datos de pueblos.

En la página 1158 de lo publicado por el INE encontramos lo siguiente:

I. TABLAS GENERALES

1A. CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVAS DE LOS PUEBLOS

COD: 53.

DENOMINACIÓN ACTUAL: CASARES DE LAS HURDES.

DENOMINACIÓN EN EL NOMENCLATOR DE 1787: CASARES.

CATEGORÍA: F


JURISDICCIÓN: SS

INTENDENCIA: EXT

PARTIDO: PLA

MUNICIPIO ACTUAL: 051

En la página 1.159 aparece CASARES con esta observación:

“ En el O. M. figura como una feligresía de Nuñomoral ” .

En la página 1.162 aparece Nuñomoral con el código 138.

Su denominación en el nomenclator de 1.787 fue NUÑO-MORAL.

Este pueblo aparece en la página 1.163 como “ Señorío del Duque de Alba ” .

En la página 1221 se dan datos por feligresías de Nuñomoral

Las Mestas, Ladrillar, Los Casares y Vegas de Coria.

Estos datos los vamos a reproducir escaneados.

De los de LOS CASARES, que deben corresponder al actual municipio y a las alquerías desaparecidas, destacamos lo siguiente:

Aparece un total de 519 personas ( 267 varones y 252 mujeres y niñas ).

De más de 50 años sólo vivían 78 personas ( 34 hombres y 44 mujeres ), es decir, un 15% del total.

De menos de 7 años vivían 132 ( 79 varones y 53 niñas ), es decir, un 25, 43% del total. Llama la atención la desproporción entre niños y niñas.

¿ Podría deberse al acogimiento de hospicianos, preferentemente varones ?

Solteros había 249 ( 140 hombres y 109 mujeres ), lo que representa el 47,97% del total.

Casados había 246 ( 123 hombres y 123 mujeres ), es decir, el 47, 39 % del total.

Viudos había 24 ( 4 hombres y 20 mujeres ), 4, 62% del total.

Nuñomoral, municipio del que dependían las alquerías que hoy conforman el municipio de Casares de las Hurdes y de Ladrillar, aparece con los siguientes datos en la página 1.238 del documento reiteradamente citado:

- Tenientes de cura ...5
- Sacristanes...............5
- Escribanos.............. .1
- Labradores. .........434
- Jornaleros... ....... .127
- Fuero militar..........13
- Menores y sin profesión específica........... 1.195

- TOTAL.........................................................1.780
.


Lógicamente, en esa clasificación precedente de profesiones están también incluidos los habitantes de los actuales municipios de Casares de las Hurdes y de Ladrillar. Lo evidencia claramente el que haya 5 curas y 5 sacristanes que se corresponden con las 5 parroquias o feligresías, como allí se las denominó.

El total de labradores, 434, representa un 24, 38 % del total de población de 1.780, dato que desautoriza a cuantos sólo han visto pordioseros en los tres municipios actuales de Nuñomoral, Ladrillar y Casares de las Hurdes.

El número de los que aparecen como jornaleros, 127, es el 7, 13 % del total.

Si sumamos los totales de población de las distintas feligresías dependientes del municipio de Nuñomoral observaremos que la suma resultante coincide con el total del municipio.

Feligresía de Nuñomoral.............................. 514
Id. id. Las Mestas...........................................396
Id. id. Ladrillar............................................... 288
Id. id. Los Casares.......................................... 519
Id. id. Vegas de Coria...................................... 63

TOTAL.........................................................1.780

El municipio de PINOFRANQUEADO aparece en la página 1.239 con los siguientes datos:

- Beneficiados.............. 1
- Tenientes de cura . .. 1
- Sacristanes.............. . 1
- Labradores. ............ 20
- Jornaleros... ....... .. 156
- Artesanos................. 10
- Menores y sin profesión específica........... 545

- TOTAL..........................................................734

El número de labradores, 20, representa el 27, 24 % del total de habitantes.

El número de jornaleros, 156, es el 21, 25 % del total de la población.

El municipio de CAMINOMORISCO presenta los siguientes datos en la página 1.229:

- Curas.......................... 1
- Sacristanes.............. . 1
- Labradores. ............. .4
Jornaleros............... .49


- Dependientes inquisición... 3
- Menores y sin profesión específica........... 188

- TOTAL......................................................... 246

En este municipio el número de labradores, 4, representa el 0, 73 % de la población.

El número de jornaleros, 49, es el 8, 99% del total de habitantes.

LLAMA EXTRAORDINARIAMENTE LA ATENCIÓN QUE EN ESTE CENSO APAREZCAN 3 PERSONAS EN ESTE MUNICIPIO DEPENDIENTES DE LA INQUISICIÓN.

La Alberca, que también pertenecía al partido de PLASENCIA en 1.787, aparece en la página 2.787 con los siguientes datos:

- Curas............................1
- Beneficiados.................1
- Teniente de cura .... 1
- Sacristanes............... 1
- Orden. de menores......3
- Escribanos............. ......2
- Estudiantes...................6
- Jornaleros.......... ......208
- Comerciantes............... 4
- Artesanos...................121
- Criados.........................21
- Emp.sueldo real......... ...1
- Fuero militar........ .......13
- Menores y sin profesión específica........... 1.245

- TOTAL.................. .....................................1 615



Se observa que en La Alberca no había labradores en 1.787.



Como se observará, la realidad actual dista de la de 1.787. Las llamadas Hurdes Bajas ( Pinofranqueado y Caminomorisco ) han subido en población, como se verá a continuación.

De la publicación del Ministerio de Administraciones Públicas titulada "Entidades Locales en España 2.000" tomamos los siguientes datos :

1. Nuñomoral............................. 2.013 habitantes
2. Pinofranqueado.......................1.793 "
3. Caminomorisco.......................1.297 "
4. Casares de las Hurdes...............798 "
5. Ladrillar....................................327 "

TOTAL........................................ 6.228 "
==================================

Los porcentajes del año 1.787, reflejados al inicio de este comentario se han modificado considerablemente. Ha de tenerse en cuenta que en tal variación ha tenido que ver no solo el aumento de la población sino las modificaciones que se produjeron en los municipios. Así pues, creemos que Riomalo de Abajo estaba en 1.787 incluido en la feligresía de Las Mestas y por lo mismo en el municipio de Nuñomoral. En cambio, ahora, si mi información no es mala, es una alquería del municipio de Caminomorisco.

Los porcentajes que se deducen de la información anterior son los siguientes:

Nuñomoral..............................32,32 %
Pinofranqueado..................... 28, 78 % ( En 1.987 tenía el 26, 4% de la población de Hurdes )
Caminomorisco..................... 20, 82 % ( En 1.987 su población representaba el 8, 84 % )
Casares de las Hurdes......... 12, 81 %
Ladrillar................................. 5, 25 %

Nuñomoral tenía en 1.787 el 64, 02 % de la población de Las Hurdes. Sumando los porcentajes de Nuñomoral, Casares de las Hurdes y Ladrillar, que en 1.787 conformaban el municipio, resultantes de la publicación del año 2.000, dan un porcentaje del 50, 38 % de la población total.

Otra observación de interés la encontramos en que la población que tenía la Alberca en 1.787 – 1.615 habitantes – es inferior a la de uno solo de los municipios que sufrían su censo enfitéutico, Nuñomoral, que tenía 1.780 habitantes.