El Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia conocida hoy día 19 de
diciembre de 2019, siguiendo la tesis del Abogado general de la UE, sentencia
que se adquiere la condición de DIPUTADO DEL PARLAMENTO EUROPEO, aunque el
aspirante a serlo haya cometido un delito grave, esté detenido por ello, se
haya juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia de un País miembro de la Unión
Europea y existan indicios objetivos de
que pueda eludir la acción de la justicia y marchar a otro país porque ya lo
habían hecho otros compañeros de causa – hecho conocido por el Tribunal de la
UE -, BASTANDO CON QUE HAYA SIDO ELEGIDO.
Con esta sabia decisión, hasta los condenados a PRISIÓN PERMANENTE
REVISABLE estarán esperanzados porque, aun estando en tal situación, podrán llegar a
ser EURODIPUTADOS, siempre que se presenten en el futuro a tales elecciones
europeas, BASTANDO CON QUE TENGAN MUCHOS
AMIGOS QUE LES VOTEN.
Allá en la década de 1950 enseñaba
penal en la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA – Universidad que no tuvo nada que
envidiar a otras europeas - un ejemplar penalista español DON JOSÉ ANTÓN ONECA ( q.e.p.d.) y a él le oí
decir más de una vez: SUMMUM IUS SUMMA INIURIA.
Con mi admiración y respeto a los
cuatro fiscales del Tribunal Supremo español que han actuado en la causa,
modesta y humildemente me parece que el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE no ha hecho justicia y que no habría actuado así si, EN CASO IDÉNTICO, se tratara del Tribunal
Supremo de Alemania o de Francia.
Como admirador del ESTADO DE DERECHO, acato y respeto las sentencias, PERO
LAS CRITICO CUANDO CONSIDERO QUE SON INJUSTAS.
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