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lunes, 19 de mayo de 2008

ORDENANZAS DE LA ALBERCA DE 1.515 ( I )

















TUVIERON VIGENCIA EN LA ALBERCA Y EN LOS MUNICIPIOS HURDANOS DE CAMINOMORISCO Y NUÑOMORAL, SOMETIDOS POR EL CENSO ENFITÉUTICO.



Fueron proclamadas el 17 de septiembre de 1.515 ante los habitantes de La Aberca, reunidos bajo el pórtico de la Iglesia.

El ejemplar que hemos consultado no se ha obtenido del texto original, sino de una copia del mismo hecha en 1.668.

La divulgación de este interesantísimo documento histórico la debemos a una francesa, GABRIELLE BERROGAIN y al que fue juez municipal de La Alberca, don ANGEL MERCHÁN, al que, según la primera, le debe haber podido publicar estas Ordenanzas.

La señora BERROGAIN creyó que algunas de estas Ordenanzas eran de tiempos anteriores a 1.515, lo que no extraña puesto que desde 1.288 el concejo de La alberca tuvo bajo su dependencia y administración, por virtud del censo enfitéutico concedido por la villa de Granadilla, el territorio de los municipios de Nuñomoral y Caminomorisco.

Téngase en cuenta además que en 1.446 Juan II de Castilla donó al Duque de Alba la Villa de Granada ( luego denominada Granadilla ), en la que iban incluidos los territorios que de ella dependían, entre los que se encontraban La alberca y Las Hurdes.

La señora BERROGAIN entró en contacto con este tema de las Ordenanzas de la Alberca a través de su amigo, hurdanófilo, MAURICE LEGENDRE.

Este trabajo de GABRIELLE BERROGAIN, que contiene las Ordenanzas de La Alberca de 1.515, fue publicado, como documento histórico que es, en el ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL, en 1.930.

Las Ordenanzas obligaban a los vecinos y moradores de La Alberca y a los de su pertenencia, entre los que se encontraban los de los municipios de Nuñomoral ( incluidos los de las alquerías que hoy conforman los municipios de Ladrillar y Casares de las Hurdes ) y Caminomorisco.

Un gran número de Ordenanzas se inicia con esta expresión: “ OTROSI ORDENAMOS QUE QUALQUIER VECINO E MORADOR DESTE DICHO LUGAR ( se refiere a la Alberca ) O DE SU PERTENENCIA ( se refiere a los que dependían del concejo albercano ).

Las ordenanzas regulaban diversos aspectos de la vida ( comportamientos religiosos, fiestas religiosas, colmenares, castañares, entrada en heredades, aguas, ejidos, cauces de aguas, cabras, pan, ríos, truchas, peces, corchos, madera, limpieza de plazas, caminos, residencia, incumplimientos de cabreros y porqueros, peso del concejo, bodas, peso de la harina, molineros, pregoneros, etc. )

No todas las ordenanzas afectaron a los pobladores de los dos municipios hurdanos que dependían de la Alberca porque algunas como la LXXXII ( DE LOS EXIDOS), LA LXXXIII ( DE LAS CAUCERAS ) o la LXXXIV (del agua de los Ontanales ), se refieren exclusivamente a parajes, casas y calles de la Alberca. En ellas se citan nombres de personas, de arroyos, de caminos, de tal pueblo, etc.

Las Ordenanzas establecían además las penas o penalizaciones que se imponían por los incumplimientos de lo establecido. También imponían prestaciones personales para arreglar caminos, por ejemplo.

Estos hechos están en contradicción con ese dicho tan oído “ Cualquier tiempo pasado fue mejor ”, porque hoy sólo por ley votada en Cortes se pueden establecer penas, principio de legalidad penal, y prestaciones personales. Entonces, 1.515, y ya había terminado el reinado de los Reyes Católicos, e iba a empezar el de su nieto Carlos V, un simple Concejo, un Ayuntamiento de un pueblo, podía hacerlo, como estamos viendo.

Las penas que se imponían en las Ordenanzas eran diversas:

 

a) Penas fijadas en dinero: blancas y maravedís ( Escribían a veces marabedí ).

b) Penas fijadas en especie: cantaras de vino.

c) Penas de cadena.

d) Penas de privación de libertad: cárcel.

La pena de cadena consistía en llevar a la plaza de dicho lugar ( se supone que se refiere a la de la Alberca ) al incumplidor o “reo”, situarlo “ sobre las gradas de la fuente, con una cadena al pescuezo, e le pongan una coroza en la cabeza, de papel, escrito en ella como se le da dicha pena...”


Esta pena estuvo establecida, al menos, en estos casos:

- Para los que renegaban de Dios ( Ordenanza VI )


- Para los que jugaban en las fiestas y eran declarados rebeldes ( Ordenanza V – 3 días en la cadena -)


- Para los cabreros y porqueros del concejo que los hallaren con las cabras o los cerdos en el coto que estaba amojonado o se supiere por verdad ( Ordenanza CXLV – 3 días en la cadena - ).


Con la mentalidad de hoy resulta difícil comprender las razones que “justificaban” estas penas degradantes por los comportamientos y conductas que se han detallado.

Las penas fijadas en dinero tenían destinatarios diversos:


- Una parte iba frecuentemente al Concejo de la Alberca.

- Otra parte, generalmente de menor cuantía iba destinada a lo que se denominaba “arrendadores”, expresión que suponemos se corresponde con la villa de Granadilla.- En caso de incumplimientos sobre las fiestas de guardar, parte de la pena se dedicaba para las obras de la Iglesia.

- Parte de la pena dineraria establecida en la Ordenanza LXXXVI ( DE PAN Y PAJA ), concretamente mil maravedís iban a la cámara del duque de alba.


La participación del duque de alba y de la villa de Granadilla, como arrendadores, en las penas dinerarias que se imponían a los incumplidores son la mejor prueba de que conocieron y aprobaron tales ordenanzas. Por cierto, la Villa de Granadilla también tenía sus Ordenanzas. Se citan expresamente en éstas que comentamos ( Ordenanza XIX ).


La cita del duque de Alba en las Ordenanzas de la Alberca se hace con respeto reverencial, con expresiones como éstas: “... la camara del duque, nuestro señor...”( Ordenanza LXXXVI ) “...mandamiento del duque, nuestro señor...”
( Ordenanza CXLIV ), “... servicio del duque, nuestro señor...” ( Ordenanza CLV ).

Las monedas en que se cifraban las penas y los servicios eran el maravedí y la blanca, de menor valor. En nuestro diccionario de la RAE sigue el maravedí, pero no la blanca. Sin embargo, se conserva el dicho: “ Estoy sin blanca”.

 

El estudio de este documento tiene un marcado interés para todos los amantes de LAS HURDES porque con el censo enfitéutico ayuda a conocer las limitaciones que condicionaron la vida de los hurdanos.

Las Ordenanzas utilizan palabras que aun resuenan en Las Hurdes:

azumbre, dua, guertos, res, cántara, quartillo, lumbrales, escureciere, castañal, etc.

 

En próximos trabajos nos proponemos ir haciendo un estudio más detallado de las distintas Ordenanzas, agrupadas por materias, dedicando especial atención a las que se supone afectaron a los hurdanos.


Su intervencionismo es dificilmente superable. Regulaban incluso lo que los novios tenían que entregar a los invitados y lo que estos habían de dar al nuevo matrimonio, aunque no asistieran a la boda ( Ordenanza CXLIX ).




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