Del examen conjunto de las ordenanzas 86, 93, 96, 156 y 158 pueden deducirse las conclusiones siguientes:
- El Concejo de la Alberca instauró con tales ordenanzas un sistema con el que protegía y blindaba su economía interviniendo en la venta de propiedades y de sus productos.
- Persiguiendo el objetivo expuesto, prohibía:
. Vender PAN EN GRANO Y PAJA a cualquiera que no fuera vecino de la villa de Granada, luego Granadilla, y su tierra. También se prohibía sacar, hemos de entender del concejo, tales productos para venderlos.
Los incumplimientos tenían una fuerte sanción: "perder la bestia y lo que se llevare en ella y pena de mil maravedís PARA LA CÁMARA DEL DUQUE, nuestro señor, 600 maravedís para el concejo de la Alberca y 60 maravedís para el concejo de Granada, luego Granadilla, al que se denominaba como “ arrendadores " .
ORDENANZA DE PAN E PAXA. LXXXVI ( 86 ).
. Vender PECES, TRUCHAS Y PERDICES a cualquiera que no fuera vecino del dicho lugar ( la Alberca ) o de la villa de Granada y su tierra.
El incumplimiento se sancionaba con cien maravedís para el Concejo ( la Alberca ) y cien maravedís para los arrendadores ( concejo de Granada, luego Granadilla ).
ORDENANZA SOBRE LAS TRUCHAS E PECES E PERDICES QUE SE AN DE VENDER. XCIII ( 93 ). (sic)
. Vender CORCHO a más de doce maravedís cada uno. El incumplimiento se sancionaba con cien maravedís para el Concejo de la alberca y treinta maravedís para el concejo de Granada, luego Granadilla.
ORDENANZA DE LOS CORCHOS. XCVI ( 96 ).
. Vender MADEROS DE CASTAÑO, ROBLE, ENCINA Y ALCORNOQUE, y CALC(z)AS O MAC(z)AS o RRAYOS O PIERTEGAS PARA CARRETAS a persona de fuera parte.
También se prohibía sacar tales productos para venderlos.
También se prohibía sacar tales productos para venderlos.
Los incumplimientos se castigaban con doscientos maravedís.
ORDENANZA DE LA MADERA. CLVI ( 156 ).
. Vender CASA O HEREDAD RAIZ a algún vecino de fuera parte cuando algún vecino del dicho lugar ( la Alberca ) quisiera adquirirlo por el mismo precio dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que se hubiera hecho la venta. Este derecho de RETRACTO es una auténtica novedad para aquellas fechas. Podía ejercitarse aunque no se fuera propietario de propiedades colindantes ni copropietario de cosa común.
Era, por tanto, un derecho más amplio que el consagrado en nuestro Código civil como RETRACTO LEGAL en sus artículos 1.521 y siguientes.
ORDENANZA DE LAS HEREDADES. CLVIII ( 158 ).
Fotografía : Río hurdano, curso alto.
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