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domingo, 6 de enero de 2008

VISITA DEL CORREGIDOR Y DEL REGIDOR DE LA COMUNIDAD DE LA VILLA Y TIERRA DE GRANADA A LA ALBERCA, COMO METRÓPOLI DE LAS JURDES, EL DÍA 1. 8. 1.520




LAS PERLAS DE DON JULIÁN MANCEBO



DON JULIÁN MANCEBO vivió en la ALBERCA, en los primeros años del siglo XX, es decir, desde 1.904 hasta 1.908, fue un destacado colaborador de la REVISTA LAS HURDES, fundada por el Obispo de Plasencia DON FRANCISCO JARRÍN, en la que pueden encontrarse varias reflexiones suyas bajo el título: “ Las Jurdes en la Historia " .

A él debemos el conocimiento de documentos del máximo interés. Se supone que tuvo conocimiento de ellos a través de su examen directo y personal en los Archivos de la Alberca.

Hoy vamos a comentar, de algún modo, uno que está relacionado con el último contenido de este BLOG, titulado: “ UNA DE LAS CAUSAS DE LA POBREZA SECULAR QUE SE SUFRIÓ EN LAS HURDES ".

Para los que dispongan de medios informáticos les diré que pueden sacar sus propias conclusiones consultando el nº. 49 de dicha Revista, publicado el 22 de febrero de 1.908.

Podríamos titular tal documento como VISITA DEL CORREGIDOR Y DEL REGIDOR DE LA COMUNIDAD DE LA VILLA Y TIERRA DE GRANADA A LA ALBERCA, COMO METRÓPOLI DE LAS JURDES, EL DÍA 1º DE AGOSTO DE 1.520.

Dice el Sr. Mancebo que:

El Corregidor de Granada se llamaba DON FRANCISCO DE LA CUBA.

El Regidor de la Comunidad de Villa y Tierra de Granada, que actuaba de escribano, era DON JUAN DE PAREDES Y MARTÍN DE CORDOVA.

La visita se extendía, no solamente al casco del lugar ( La Alberca, se entiende ) “ SI QUE TAMBIEN A LOS TÉRMINOS Y BALDÍOS CONCEJILES EN EL CUAL ESTABA COMPRENDIDO EL TERRITORIO JURDANO y los agravios y perjuicios que en todo el Concejo ( de la Alberca ) se hubiesen ocasionado desde la última visita verificada..."

Se hizo llamar a dicho Concejo al son de CAMPANA TAÑIDA...en el atrio de la Iglesia ( de la Alberca, se entiende ) SEIS HOMBRES DE BUENA CONCIENCIA que supieran todo lo sucedido y pudieran declarar los agravios inferidos a dicho Concejo en los baldíos y concejiles.

A tal efecto fueron designados: Alonso Velasco, Marcos González, Gonzalo Pies, Juan MARTÍN, Gil PASCUAL y Juan Pérez.

El Corregidor recibió juramento a todos ellos.

SE HAN PUESTO CON MAYÚSCULAS LOS APELLIDOS MARTÍN Y PASCUAL PORQUE PUDIERAN CORRESPONDER A PERSONAS HURDANAS, ya que estos apellidos son frecuentes, al menos, en CASARES DE LAS HURDES.

La primera pregunta del interrogatorio que se hace a estas seis personas trata de aclarar si hay algún amancebado o amancebada, alcahueta o hechicera, adivino, tahúr, descreído o renegado de la religión cristiana.

A tal pregunta contestaron unánimemente que todos los moradores del Concejo se ocupaban santamente en sus faenas ordinarias, sin causar daño al prójimo, no teniendo vicios, siendo tan buenos y fervientes cristianos que tenían en la mayor estima los misterios de Nuestra Sacro-Santa religión que respetaban y veneraban.

Continuó el interrogatorio procurando averiguar si en los terrenos de la Comarca existía ALGUNA COSA TOMADA DE LOS CONCEJILES, BALDÍOS, OCUPADOS ASÍ, para tierras de pan llevar, PARA CORRALES, HUERTOS, LINARES O MOJONES MUDADOS acrecentando heredades por los baldíos y otros cotos y dehesas, acotados de los ganados, que hubiesen sido o fuesen pasto común.

No facilita las contestaciones que dieron los seis testigos a estas preguntas pero el Sr. MANCEBO dice:

Que “ los testigos respondían lo que de ello sabían, procediéndose después por mandamiento del Sr. Corregidor a reponer las cosas a su primitivo ser y estado, IMPONIENDO LAS CORRECCIONES QUE CREÍA MÁS APROPIADAS consistentes en CANTIDAD DE MARAVEDÍSES Y CÁNTARA DE VINO que se distribuían, la mitad para el Concejo ( de la ALBERCA ?) y la otra mitad para la ( Comunidad de ) Villa y Tierra.

Las visita se ocupaba también de otros temas que se supone afectaban al pueblo de la Alberca: limpieza de calles y desagües de alcantarillas.

El juicio oral conocía de las reclamaciones de los vecinos sobre servidumbres de luces, de obra nueva, de daños, etc. y contra la resolución no cabía recurso por lo que eran ejecutorias desde el momento que fijaban.

Los Corregidores tenían gran autoridad y omnímodas atribuciones. También intervinieron en el asentamiento del Convento de las Batuecas, al que se oponían los ganaderos albercanos y hurdanos en un principio porque supusieron que los frailes les iban a hacer competencia, en el aprovechamiento de los pastos, con los ganados que suponían iban a traer.

Como conclusiones que podrían obtenerse del examen de este documento citamos:

a) Así como la Alberca visitaba e inspeccionaba a los municipios hurdanos Camino Morisco y Nuñomoral, ( del que también dependían las alquerías que forman actualmente los municipios de Ladrillar y CASARES DE LAS HURDES ), como titular del censo enfitéutico, también era inspeccionada por el Corregidor y el Regidor de la Comunidad de Villa y Tierra de Granada, luego Granadilla, por más de que, también según el Sr. MANCEBO, LA ALBERCA HUBIERA RECIBIDO DE LA VILLA DE GRANADA y por escritura privilegio de 8 de enero de 1.326, pleno iure, LA DEHESA DE LAS JURDES ( llamada DEHESA DE LA JARA, en la citada escritura ).

 
b) La expresión PLENO IURE ( pleno derecho ) que figura en la escritura de 1.326, por la que la Villa de Granada cedió a la Alberca la Dehesa de Jurdes, no implicó la adquisición de su propiedad por la Alberca. Se trata de una mera cesión con condiciones.

c) Por encima de Granadilla y de su Comunidad de Villa y Tierra estaba siempre el Duque de Alba, al que el Sr. MANCEBO cita con su nombre –“ DON ANTONIO ALVÁREZ DE TOLEDO Y VIAMONTE – y como Señor de la Alberca y toda aquella Serranía”, cuando dice que tuvo que intervenir e ir personalmente a la Alberca, ( se supone en fecha próxima a 1.599, año de la fundación del CONVENTO DE BATUECAS ) para que los Frailes Carmelitas DESCALZOS pudieran fundar su convento, razón por la cual no puede olvidarse nunca a este DUCADO DE ALBA cuando se trata de analizar lo que ocurrió en LAS HURDES durante aquellos siglos, concretamente, desde 1.446, año en que se las donó el rey Juan II de Castilla, hasta que se redimió el censo enfitéutico por los hurdanos, realidad que debió producirse en la década de 1.830.

d) En contra de lo que han dicho muchos visitantes de LAS HURDES, con poca vista, los seis testigos confirmaron que ya en aquellos años – 1.520 - había muchos cristianos y no se conocían vicios denigrantes.

e) Destacable es también el hecho de la gran atención que se prestaba al tema religioso en aquel entonces, con preguntas del Corregidor sobre DESCREIDOS Y RENEGADOS DE LA RELIGIÓN CRISTIANA, aunque estuviera lejos la Reconquista cristiana y esto hay que conectarlo con el ambiente religioso que se vivía en aquellos años ( Reforma PROTESTANTE de Lutero, permanencia de la Inquisición - el Inquisidor General, Adriano de Utrecht, fué elegido Papa en 1.522, reinando Carlos I de España y V de Alemania, etc.)

f) Se observará, como detalle curioso, el uso del término CÁNTARA ( femenino ) en lugar de cántaro, que ha quedado en CASARES DE LAS HURDES.

g) Los importes de las sanciones que se imponían a los infractores se repartían entre la Comunidad de Villa y ´Tierra de Granada y el Concejo ( se supone que era el de la Alberca) .


h) Parece claro e incuestionable que los hechos tenían que ver con los pueblos de LAS HURDES y que los sometidos a interrogatorio eran los hurdanos. La expresión " agravios inferidos a dicho Concejo en los baldíos y concejiles " no deja lugar a dudas.


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