INFORME DEL FISCAL ECLESIÁSTICO DE CORIA DE 4 DE OCTUBRE DE 1.734, EN EL QUE EXPONE LA SITUACIÓN QUE VIVIAN LOS HURDANOS DE DOS MUNICIPIOS Y LOS HORROROSOS Y PARALIZADORES EFECTOS QUE LES PRODUJO LA DENOMINADA PENA DEL ESTADAL.
Esta visita fué ordenada por el obispo de Coria, luego de Córdoba, don MIGUEL VICENTE CEBRIAN Y AGUSTÍN, aragonés, hijo de los Condes de Fuenclara, que había tomado posesión de la Diócesis de Coria en 1731.
5. REFLEXIONES DEL QUE HACE ESTE COMENTARIO:
a) El juicio de la Diócesis de Coria, sobre las relaciones entre la ALBERCA y los municipios hurdanos CAMINO MORISCO y NUÑOMORAL, todos pertenecientes a tal Diócesis, queda claramente expresado en el INFORME del Fiscal Eclesiástico de 1.734, antes citado.
b) Como se supone que el Obispo no cuestionaría el contenido de tal INFORME, al ser emitido por su Fiscal Eclesiástico, no es aventurado pensar que daría traslado de su contenido a todos los que pudieran remediar lo que en el INFORME se denunciaba ( autoridades competentes, Concejo de Granadilla, Concejo de la Alberca y Duque de Alba, titular máximo de los derechos sobre la Dehesa de Jurdes, antes llamada Dehesa de la Jara que, en alguna medida, usufructuaban los hurdanos )
c) En el supuesto de que tal traslado se hubiera producido sería del máximo interés conocer qué hicieron, en defensa de los hurdanos, los que recibieron el contenido de aquel INFORME.
d) Los contenidos que se incluyen entre paréntesis no son del Fiscal Eclesiástico ni del Deán de Plasencia. Se han incluido para facilitar la comprensión del texto.
Conocemos este importante INFORME por el comentario que hace en 1.905, en la Revista LAS HURDES, el Deán de Plasencia don EUGENIO ESCOBAR PRIETO.
Sobre la fiabilidad y veracidad de este INFORME dice el Deán :
“ La imparcialidad que resplandece en las palabras del Fiscal Eclesiástico, y las circunstancias de ser testigo presencial de casi todo lo que refiere, dan extraordinario interés á su escrito, y le recomiendan al estudio de cuantos se dedican hoy ( él escribe en 1.905 ) a la resolución del complicado problema jurdano " .
“ La imparcialidad que resplandece en las palabras del Fiscal Eclesiástico, y las circunstancias de ser testigo presencial de casi todo lo que refiere, dan extraordinario interés á su escrito, y le recomiendan al estudio de cuantos se dedican hoy ( él escribe en 1.905 ) a la resolución del complicado problema jurdano " .
El citado INFORME contiene afirmaciones duras que afectan a los responsables del municipio de la Alberca en el 1.734 y años anteriores.
Por eso, antes de entrar en el análisis de tal INFORME, hemos de hacer las precisiones siguientes:
1ª. Como ocurre con respecto a otros hechos y acontecimientos, tampoco en este caso podemos juzgar lo que dice tal INFORME con la mentalidad y los criterios de hoy.
2ª. La Alberca tenía unos derechos, adquiridos del municipio de Granada, luego Granadilla, y después del Duque de Alba, sobre determinados territorios hurdanos que, en virtud de censo enfitéutico, aprovechaban en alguna medida los hurdanos, y en diversos pleitos que se plantearon sobre esta relación jurídica, los tribunales de justicia de entonces dieron la razón a la Alberca.
3ª. Al analizar esta situación, además de la Alberca, aparecen otros actores como son la Villa de Granadilla, el Duque de Alba y el mismo rey cristiano de León Fernando II ( y también su hijo Alfonso IX ) que, después de reconquistar Granada, luego Granadilla, en 1.160, sometió a varios pueblos al señorío de esta villa en la modalidad de Comunidad de Villa y Tierra. Consecuentemente habrá que tener en cuenta que en:
1.288, el Concejo de Granadilla, dueño del territorio, concede al de la Alberca en censo enfitéutico Las Hurdes altas. Granadilla las había recibido del infante don Pedro ese mismo año. DON JULIAN MANCEBO, buen conocedor de la Alberca, da una fecha distinta de cesión, la de 8 de enero de 1.326.
11 de mayo de 1.529, el Duque de Alba otorga poder a La Alberca para enajenar y licencia para vender la citada dehesa.
19 de junio de 1.531, se ratifica la escritura en la propia Alberca, estando presentes los legítimos representantes de las MAJADAS DE LA DEHESA DE JURDES.
2 de julio de 1.531, se firma la escritura de deslinde de la susodicha dehesa.
A los pocos días, en ALBA DE TORMES, se realiza el otorgamiento de la escritura con la presencia de 44 vecinos de la Dehesa de Jurdes.
9 de julio de 1.531, se ratifica el otorgamiento en la Iglesia parroquial de Nuñomoral.
22 de julio de 1.531, el Duque de Alba sella y firma la definitiva escritura enfitéutica realizada por La Alberca, estipulándose un canon anual de 7.500 maravedises y 75 pares de perdices tras un alzamiento de las gentes hurdanas.
¿ CONOCIÓ EL DUQUE DE ALBA EL COMPORTAMIENTO DE LA ALBERCA ? EN CASO POSITIVO ¿ HIZO ALGO A FAVOR DE LOS HURDANOS ? COMO PRIMER TITULAR DE LOS DERECHOS ¿ TENÍA OBLIGACIÓN DE VIGILAR QUE EL PACTO CENSUAL, QUE ÉL HABÍA APROBADO, SE CUMPLIERA RESPETANDO LAS EXIGENCIAS DE LA JUSTICIA Y SIN ABUSOS PARA NINGUNA DE LAS PARTES ?
4ª. No sería justo ni moral culpar de comportamientos que hoy no tendrían justificación a las generaciones de albercanos posteriores a la redención del censo enfitéutico en la primera mitad del siglo XIX.
4ª. No sería justo ni moral culpar de comportamientos que hoy no tendrían justificación a las generaciones de albercanos posteriores a la redención del censo enfitéutico en la primera mitad del siglo XIX.
5ª. Sin embargo, el respeto que tenemos a la Alberca y a todos sus habitantes, actuales y del pasado, no puede impedir que se conozcan, comenten y analicen hechos, expuestos por un observador imparcial de absoluta fiabilidad, máxime cuando se trata de una comarca como la de LAS HURDES.
Entrando en el análisis del INFORME ha de tenerse en cuenta que el Deán reproduce literalmente su contenido entrecomillado en unos casos y en otros lo hace sin facilitar el texto literal.
El INFORME se refiere a las relaciones de la Alberca con los municipios hurdanos de Camino Morisco ( así lo cita ) y de Nuñomoral. Como se sabe, en tal año 1.734, no habían ganado independencia los municipios de Cabezo ( Ladrillar desde 1.920 ) ni Casares de las Hurdes. Por tal razón, todas sus alquerías dependían de Nuñomoral.
El INFORME trata de varios temas que agruparemos del modo siguiente:
1. QUEJAS y lamentos DE LOS NATURALES HURDANOS:
a) por “ pagar una pensión anual por referida dehesa ( de Jurde, se entiende ) y no conocerse tengan en ella algún derecho y libertad para usufructuarla ".
b) Porque no tienen arbitrio para hacer rozas, cortar algún palo, sentar colmenas, ni otras cosas, sin el riesgo de las penas que por ellas hacen pagos en las visitas.
c) Porque, por lo común, los ministros ( se entiende, de la Alberca ) abusan de su facultad, juzgando de dichas penas y su ejecución con notable agravio de los naturales.
d) Porque dicha visita se despacha todos los años, por el mes de noviembre, compuesta de un Alcalde, Escribano, Veedor y otros ministros.
e) Por la excesiva desproporción con que en dicho lugar de la Alberca les reparten los tributos y otras contribuciones por arbitrio y a discreción... siendo también fama pública que las alquerías de dicha serranía ( se entiende de las Hurdes ) tributan mucho más que la Alberca.
f) Porque, habiendo solicitado los naturales hurdanos que se amillarasen las haciendas, para que cada uno tributase en proporción de lo que tuviese, nunca lo pudieron conseguir.
g) Por “ la ninguna libertad que tienen dichos naturales para poder trabajar en la labor de los campos.”
2. LIMITACIONES Y PENAS, IMPUESTAS POR LA ALBERCA:
a) por cada quemado que encuentran, no siendo rozo, habiendo autor, le hacen pagar de PENA MIL MARAVEDÍS, además del daño producido en el arbolado.
b) Habiendo sido hecho ( el quemado ) concurriendo dos, tres o más personas, pastores o de otra condición, aunque no todos consintiesen ni fuesen cómplices en el quemado, comúnmente hacen pagar la pena a cada uno in solidum, aunque el monte se quemase involuntariamente.
c) No señalándose autor del quemado, paga la alquería más cercana la pena que llaman de cercanía, que es de 18 reales y algo menos en el Concejo de Camino Morisco.
d) Aun dándose ( existiendo ) autor del quemado, corriéndose éste ( el fuego ) del término de una alquería al de otras, han hecho pagar la pena, no sólo al autor, sino también a las alquerías donde se ha acercado, cobrando de cada una, IN SOLIDUM, las PENAS DE CERCANÍAS, acaeciendo muchas veces lo mismo ignorándose el autor.
e) Teniendo muchos juntos los rozos, si quemándolos se suelta el fuego, y no se puede cruzar con una piedra..., hacen pagar a cada uno la pena de los mil maravedís, aunque uno solo declare bajo juramento haber sido él el que puso el fuego, sin noticia de los demás, y que inculpable é involuntariamente se soltó.
f) En hallando CORTADO UN PIÉ DE CARRASCO, aunque sea muy pequeño, me parece es la PENA DE TREINTA REALES. Si no hay autor, exigen esta pena del dueño que tiene más cercana alguna heredad o posesión, aunque sea un solo olivo o castaño.
g) Cualquiera que para sembrar hace algún rozo ( en el monte ) acercándose a algún asiento o corral de colmenas ha de guardar la distancia de UN ESTADAL, equivalente a seiscientas y sesenta y seis varas castellanas. Al que no guarda esta distancia le hacen pagar la PENA DE ESTADAL que es de QUINIENTOS MARAVEDÍS.
h) El que sienta una colmena o colmenas, aunque sea en heredad propia y que esté cercada, ha de acudir antes a la Alberca a sacar la licencia que llaman DATA, que cuesta DIEZ REALES VELLÓN y, si no lo hace así, tiene que pagar PENA DE OTRO TANTO.
3. CONSTATACIONES DEL FISCAL ECLESIÁSTICO:
a) los ministros ( de la alberca que hacían las visitas anuales ) reparten entre sí todo el importe de las penas que perciben.
b) Siempre cobran puntuales la dichas penas, y para ello, no entregándoseles los maravedises en que quedan ajustadas, registran las casas de los deudores y de lo que en ellas encuentran y más le agradan se hacen pago, é los llevan PRESOS hasta que satisfacen vendiendo lo que tengan.
c) Ninguno puede, fuera de lo que es heredad suya, sacar del monte cepas ( se supone que eran de brezo ) para quemar, sin incurrir en pena.
( Esta cepa es con la que se hacía el fuego, la lumbre – se decía – para calentarse y cocinar en Casares hasta 1.954 )
d) Es voz común que antiguamente en toda la serranía de dichos dos Concejos solamente tenía el lugar de la Alberca hasta VEINTE Y CINCO CORRALES DE COLMENAS, y éstos, señalados con una cruz de guijarros blancos, embutidos en la misma pared, con los que se entendía dicha pena de estadal. Y hoy ( habla en 1.734 ) son tantos los corrales, que generalmente aseguran se cuentan por ciento, y que los asientos son muchos más, de forma que NO HAY QUEBRADA, VALLE, NI SITIO QUE SEA TANTICO ACOMODADO, QUE NO ESTÉ OCUPADO CON COLMENAS DE LOS DE LA ALBERCA, CUYO NÚMERO SE REGULA DE DIEZ A DOCE MIL UN AÑO CON OTRO, las que traen a invernar a dicha serranía, en donde las mantienen hasta todo Mayo y principios de Junio.
e) Con que por ser tantos los dichosos corrales y asientos, que algunos entre sí no guardan la distancia del estadal, se ven todos los moradores de dichos dos Concejos precisados a no sembrar ó a causar la pena de los estadales; por cuyo temor, y la de los quemados, los más dejan de sembrar, habiendo sucedido muchas veces que aún después de hechos los rozos y causadas dichas penas del estadal, tienen por menos malo perder el trabajo, dejándolo de sembrar, que exponerse a las penas del quemado, poniendo fuego a dichos rozos.
4. CONCLUSIONES Y DEDUCCIONES DEL DEÁN DE PLASENCIA:
a) Este lenguaje sencillo, pero nutrido de datos ( se supone que se refiere al INFORME ) pone de manifiesto el calvario que hicieron sufrir a los jurdanos por medio de ruines triquiñuelas, y a pretexto de rozos, cortes y colmenas, sobreponiéndose en muchos casos al rigor de las mismas ordenanzas.
b) Ni se olvida ( ha de entenderse, el Fiscal ) tampoco de las hazañas de los visitadores, terror de la comarca, ni del centenar de socaliñas, con que, a título de licencias, se veían privados aquellos infelices de sus escasos recursos.
c) Señala ( el Fiscal ) los grandes obstáculos suscitados por la Alberca al desarrollo de la agricultura y ganadería ( hemos de entender, en los pueblos de las Hurdes ).
d) A vista de esto no cabe ya atribuir, sin error manifiesto o refinada malicia, el retraso de la comarca a la incapacidad y holgazanería de los jurdanos.
e) ...si había de llegar el caso de que alcanzasen la ansiada independencia, viendo rotas para siempre las opresoras trabas que tanto dificultaban su vida económica.
5. REFLEXIONES DEL QUE HACE ESTE COMENTARIO:
a) El juicio de la Diócesis de Coria, sobre las relaciones entre la ALBERCA y los municipios hurdanos CAMINO MORISCO y NUÑOMORAL, todos pertenecientes a tal Diócesis, queda claramente expresado en el INFORME del Fiscal Eclesiástico de 1.734, antes citado.
b) Como se supone que el Obispo no cuestionaría el contenido de tal INFORME, al ser emitido por su Fiscal Eclesiástico, no es aventurado pensar que daría traslado de su contenido a todos los que pudieran remediar lo que en el INFORME se denunciaba ( autoridades competentes, Concejo de Granadilla, Concejo de la Alberca y Duque de Alba, titular máximo de los derechos sobre la Dehesa de Jurdes, antes llamada Dehesa de la Jara que, en alguna medida, usufructuaban los hurdanos )
c) En el supuesto de que tal traslado se hubiera producido sería del máximo interés conocer qué hicieron, en defensa de los hurdanos, los que recibieron el contenido de aquel INFORME.
d) Los contenidos que se incluyen entre paréntesis no son del Fiscal Eclesiástico ni del Deán de Plasencia. Se han incluido para facilitar la comprensión del texto.
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