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miércoles, 9 de enero de 2008

PRIVILEGIO CARTA REAL DE MERCED DE ZARZOSO DE 25 DE MARZO DE 1.390












OTRA PERLA DE DON JULIÁN MANCEBO




Es otro documento importante que tiene que ver con LAS HURDES. Bastaría, para probar esta afirmación, con tener en cuenta que fue incluido, por un albercano distinguido como fue DON JULIAN MANCEBO, en la Revista LAS HURDES en 1.907.

En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que en este tiempo el dueño y señor de Granada ( llamada Granadilla después de 1.492, para no confundirla con la capital de Granada, última plaza reconquistada a los árabes ) era el Infante DON JUAN, hijo del Rey Alfonso XI, que es el autor de esta CARTA.

En este año 1.390 el municipio de NUÑOMORAL, del que formaban parte los actuales municipios de Ladrillar y CASARES DE LAS HURDES Y SUS ALQUERÍAS y también el municipio de CAMINO-MORISCO dependían de la ALBERCA en virtud de la cesión que le había hecho la villa de Granada por documento de 8 de enero de 1.326. Por esto, cabe deducir que los agravios que denuncia la Alberca también pudieron ser padecidos por los pueblos de LAS HURDES.

La CARTA se dicta en defensa de la ALBERCA, después de haber considerado y tenido en cuenta el dueño y señor del territorio de la VILLA DE GRANADA “ algunas querellas o agravios que ( el Concejo y los hombres buenos de la ALBERCA ) recibían de alguno de vosotros ( de GRANADA ) sin razón y sin derecho ".

La CARTA se dirige a todos los que han de observar y cumplir lo que en ella se establece ( Villa de GRANADA, Jurados y Alcaldes de dicho lugar, actuales y futuros y a cualesquiera a los que esta carta fuese mostrada en texto original o en copia autorizada por Escribano público ). El texto original es más rico:

“ Privilegio de mi D. Juan fijó del noble Rey D. Alfonso é Señor de Ledesma. A los Concejos omes buenos que han de haber facienda del Concejo de la mi villa de Granada é á los jurados, é á los Alcaldes del dicho lugar a los que ahora son ó serán de aquí adelante ó á qualquier ó qualesquier de vos á quién ésta carta fuese mostrada ó el traslado de ella, signado de Escribano público, salud, como aquellos de quien fio" .

El autor de la CARTA, DON JUAN, reconoce la razón de la Alberca y el peligro que corren sus intereses si no atiende sus agravios ( "... é menguanse é apoquentanse los mis peligros, é yo pierdo é menos cabo mucho de las mis rentas que yo he de hacer del dicho lugar de la Alberca é dicénme que pierden más de cada día si esto ansí pasar é pidiéndome merced que yo me quisiere doler del mal é del daño que ellos pasaban é quisiere mandar sobre ello lo que fuese la mi merced, É YO VIENDO QUE ESTO QUE ELLOS ME PEDÍAN ERA RAZÓN Y GUISADO É QUE SI YO LO CONSINTIESE...”

El análisis del texto de la carta ofrece serias dificultades hoy, dado que aquella problemática y muchos términos empleados ( colodrazgo, armas a vuelta, salvas, treguas, lueño, gamella, pecho, vegadas, etc. ) han perdido actualidad.

Para facilitar la comprensión del documento que analizamos, se agrupa su contenido en los apartados siguientes:

A) AGRAVIOS DENUNCIADOS POR LA ALBERCA, que imputan a la VILLA DE GRANADA:

1. La Villa de Granada tomaba la justicia por su mano y cobraba las rentas y derechos por la venta del vino antes de ser vencidos en derecho los vecinos de la Alberca (“ dicen que por el colodrazgo y por las armas á vueltas é por las otras rentas del Concejo que vosotros que los prendados por ellas sin ser llamados é vencidos por derecho " .

Se ve que la Alberca era un gran productor de vino entonces.

2. La Villa de Granada mandaba a los albercanos que hicieran promesas de estas cosas ( “ E otro si que les mandades, que fagan salvas ( juramentos o promesas solemnes? ) de estas cosas sobre dichas por allá por Granada "  )

3. La Villa de Granada exigía que los aplazamientos de pagos ( “treguas” ) se fueran a sacar a tal villa habiendo notario en la Alberca, con gran daño y pérdida de lo suyo de sus vecinos porque dejan de labrar sus viñas y sus heredades. ( “ Otros é que las treguas que son sacadas por acá para el Alberca que les facedes que las vayan allá otorgan á Granada habiendo notario en Alberca...” )

4. La Alberca se queja por tener que andar en pleito en Granada con frecuencia, con el consiguiente daño y pérdida de sus vecinos ( “... andando de cada día en pleito allá en la villa de Granada, dando algo a los abogados...que es mejor de lo dar á ellos aunque le demanden lo que no deben que non andar á pleito é perder de labrar sus viñas é facer sus labores” .

5. Se queja también la Alberca de tener que ir a pleitear a la villa de Granada cuando se trata de pleitos y disputas entre sus vecinos o con aldeanos vecinos, con los gastos de abogados por lo que prefieren perder las deudas a ir a pleito.

6. Se queja también la Alberca de que los Alcaldes y Jurados de Granada que iban muchas veces a su pueblo comían y obligaban a abrir el mejor vino, aunque hubiera abierto otro, y a pagar los gastos ( “ ... que los Alcaldes y Jurados de Granada que vienen muchas veces al dicho lugar de la Alberca é comen é despenden é fácenlo pagar al Concejo é demás si vino y está abierto de que se non paguen facendo encerrar é facer abrir otro mejor y el pecador que tiene su vino, abierto pués debe por esta razón é por esto se siguen malicias o daños que reciben los de dicho lugar de la Alberca..."

B) DERECHOS Y FACULTADES QUE EL INFANTE DON JUAN, TITULAR DEL SEÑORÍO DE GRANADA, RECONOCE A LA ALBERCA .

Declara, con la rotundidad del Señor medieval, mandando que se cumplan y observen por todos los afectados, ( Concejos y hombres buenos, Jurados y Alcaldes de Granada ) los siguientes derechos y facultades de la Alberca:

1. Las rentas y derechos de venta del vino que la Alberca tenía que pagar a la Villa de Granada no se podían percibir por ésta en lo sucesivo hasta que los deudores fueran oídos, juzgados y vencidos conforme a las normas del Derecho.

2. Cuando alguno ( de Granada ) quisiese tregua ( aplazamiento de deuda? ) de algún vecino ó morador de la Alberca, si él la quisiese dar, que la dé ante los Jurados de la Alberca y, si no la quisiese dar, que sean los Jurados de la Alberca los que los prendan y los apremien hasta que la den ante el notario de la Alberca.

3. Cuando alguno fuese preso por los Jurados de la Alberca porque no quisiere dar tregua y la dé después, han de mandar que le suelten y no enviarle por esta razón a Granada.

4. Para evitar los daños que los pleitos ocasionan a los vecinos de la Alberca, los que tengan cuantía inferior a sesenta maravedís se juzgarán en los sucesivo por los Jurados de la Alberca conociendo de la posible apelación los de Granada.

5. Cuando los Alcaldes y Jurados de Granada fueren a la Alberca por alguna razón que la despensa ( gastos? ) que hicieren que la paguen y no la echen ( carguen ) al Concejo de la Alberca y que no hagan abrir otro vino salvo el que estuviere abierto salvo que lo quisieran los de la Alberca.

6. Cuando los de la Alberca tengan gamellas, cuezos o medidas de sus molinos con el sello del Concejo de la villa de Granada y se hallaren que no son derechas ( correctas ) por los alcaldes de Granada, que se proceda contra aquellos que las sellaron ( en Granada, se entiende ) y no contra el que las tiene en la Alberca.

7. Cuando algún hombre de Granada emplace a alguno de la Alberca para que le vaya a hacer salva ( juramento o promesa solemne? ) por pecho ( tributo ?) o por otra demanda cualquiera, que no tenga que ir a hacerla a Granada y pueda hacerla en la Alberca.

C) CLÁUSULAS PENALIZADORAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA CARTA:

1. El Señor de la villa de Granada establece una sanción de SEISCIENTOS MARAVEDÍS ( sic ) para su Cámara por cada vegada ( vez que se incumpla ? ) de la CARTA o de parte de ella.

2. Manda a los Alcaldes y Jurados de Granada que no lo consientan ( el incumplimiento ) y que prendan por la dicha razón a cualquiera y que le guarden para hacer de ella lo que yo mandase y su merced ( se supone que se refiere al pago de los seiscientos maravedís de sanción )

D) OPINIÓN DEL HURDANO QUE HACE ESTE COMENTARIO.

1. Ha de reconocerse el mérito que tuvo La ALBERCA al conseguir este avance en sus libertades y derechos con respecto al Señorío de Granada poco después de que hubieran transcurrido 60 años desde que firmó con tal villa el Pacto de 8 de enero de 1.326, por el que se le cedieron la mayoría de los terrenos de LAS HURDES.

2. Con este paso, con el que de algún modo se emancipó del yugo de Granada, la Alberca consiguió también incrementar su poder con respecto a los pueblos hurdanos que dependían de ella. Los pleitos y disputas de menor cuantía sólo subirían ya a Granada en segunda instancia, en apelación.

3. La lícita aspiración de la Alberca A SER TRATADA CON JUSTICIA por la Villa de Granada y a que se pusiera fin a sus comportamientos abusivos, que pone de manifiesto la querella y los agravios que presentó ante el Señor del territorio, por lo que éste, considerándolos cargados de razón, le concede la CARTA protectora, no son fácilmente conciliables con los también agravios y comportamientos que denunciara el Fiscal Eclesiástico de Coria ( 344 años después ) en su INFORME de 4 de octubre de 1.734, también analizado en este BLOG.

4. ZARZOSO, lugar en el que se firma y fecha la CARTA, es muy querido por la ALBERCA. En él se encontraba el Convento al que iban a profesar como religiosas no pocas jóvenes albercanas.




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