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domingo, 26 de febrero de 2017

CASARES, NUÑOMORAL Y LADRILLAR EN 1791




 20 de marzo de 2016





UNA NOTICIA DE HACE EXACTAMENTE 224 AÑOS

EL HECHO NOTICIABLE OCURRIÓ EN NUÑOMORAL UN  DÍA 20 DE MARZO, COMO HOY, PERO DE 1791. 

LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA

fue creada por Carlos IV ( 1788-1808 ) mediante Pragmática Sanción en 1790. Se estableció en la ciudad de Cáceres  con sede en el lugar que antes ocupó el Hospital de la Piedad.


Con ello se dio satisfacción a una reiterada petición de Extremadura, que pretendía no tener que llegar con sus pleitos hasta  Valladolid o Granada.


El 27 de abril de 1791, se inauguró la Real Audiencia de Extremadura con un solemne ceremonial y un discurso a cargo de Juan Meléndez Valdés, poeta, dramaturgo, catedrático de humanidades de la Universidad de Salamanca, Juez de lo Criminal en el Real Tribunal de Aragón, Oidor de la Real Chancillería de Valladolid, fiscal de la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte en Madrid, luego académico de la Real Academia Española, coetáneo del extremeño Godoy, natural de Ribera del Fresno, Badajoz, que visitó LAS BATUECAS, en el que, entre otras cosas, dijo que era necesario:


- sustituir los montes y malezas espantosas por tierras cultivadas con que alimentar a los nuevos pobladores;

- encauzar los ríos para alimentar las tierras, poniendo fin a los daños causados por las aguas incontroladas;

-  llenar los baldíos de repartimientos y labores;

-  dar libertad para los ganados en sus nativos pastos;

- trazar un útil sistema de caminos que facilite el comercio y la salida de las producciones autóctonas;

-  facilitar la instrucción de la juventud campesina;

- promover la instrucción para los ricos hacendados, métodos  y dirección con que mejorar el cultivo y establecer industrias;

- fomentar la educación con la creación de escuelas para los niños, y de estudios y colegios para la juventud;

- establecer casas de corrección en donde poder recoger a los delincuentes, y no cárceles que abismen al individuo a la imposibilidad de la reinserción


Se supone que poco antes se había elaborado un INTERROGATORIO DE 57 PREGUNTAS, que habrían de contestar los justicias, párrocos, Ayuntamientos y personas particulares de los distintos pueblos de cada uno de los 8 partidos que componían Extremadura. ( que tenía entonces 400.000 almas. En el censo del año 2.000 tenía 1.069.419 habitantes ( 663.803 Badajoz y 405.616 Cáceres ).


La encuesta tenía como objetivo conocer mejor el territorio sobre el que se habrían de aplicar las reformas económicas, sociales y administrativas, haciendo más patente la autoridad real.


El interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, se realizó en Nuñomoral antes de la inauguración oficial de la Real Audiencia, el 20 de marzo de 1.791.


Nuñomoral incluía entonces lo que luego fue Casares de las Hurdes y Cabezo, en 1920 Ladrillar. Tenía 400 vecinos con viudas y menores y 22 alquerías. Si multiplicamos por 4, resultarían 1.600 habitantes aproximadamente. En el censo del año 2.000, los tres municipios actuales tenían 3.138 habitantes ( 2013 Nuñomoral, 798 Casares de las Hurdes y 327 Ladrillar )


Las contestaciones al INTERROGATORIO las dieron los señores de la justizia deste conzejo de Nuñomoral, siendo alcaldes Gabriel Marcos, Francisco Azabal, Jose Perez y Marcos Martin; Andres Martin, Manuel Azabal, Juan Vizente y Juan Dominguez rexidores, y Juan Zerbigon procurador sindico general y Benito Montero procurador personero, en este presente año de mil setezientos nobenta y uno.


Las principales contestaciones, a nuestro modesto juicio,  que reproducimos con su grafía,  para más fidelidad, fueron las siguientes:

este conzexo esta sujeto a la villa de Granada

este pueblo se compone de beinte y dos alquerias que son: Nuñomoral, Segur, Gasco, Martinlandran, Fragosa, Zerezal, Batuequillas, Rubiaco, Baldelazor, Orcaxada, Azeitunilla, Begas de Coria, Mestas, Cabezo, Adrillar, Casares, Carabusino, Robledo, Buetre, Castañal, Casa la Rubia y Casa de Jurdes

es deesa del lugar de la Alberca, a quien se le paga pension todos los años por habitar en dicho territorio

este pueblo es pedaneo y su justizia sujeta a la villa de Granada y a el Excelentisimo Señor Duque de Alba, a quien perteneze este partido y jurisdizion

esta justicia no puede azer pago de seiszientos maravedies arriba sin comision del señor alcalde mayor de la villa de Granada y sus salarios son seis reales cada dia que se ocupan para urgencias del comun o de particulares, y estos salen de un repartimiento echo por vezinos por carezer de propios y arbitrios

nos surtimos para escribano de un fiel de fechos que es la persona de Eusebio Rubio

aszienden los jornales a tres reales desgobemados por la miseria de la tierra y es el estilo de la tierra desde el ser de dia hasta el anochezer, por lo que no ay nota de oziosidad

pretenden probeerse de alguna cosa la ban a buscar ha el lugar de la Alberca y a Ciudad Rodrigo de pan, bino y carne y otras espezies

solo ay un archibo en la yglesia, a donde estan todos los papeles del conzexo y ordenes de Su Magestad

  no ay arca de propios por no los tener este conzexo por ser deesa del dicho lugar de la Alberca, a quien se le paga pension todos los años

  En este conzexo y alquerias no ay mas calles que las de Nuñomoral, Begas de Coria, Mestas, Adrillar y Casares, a donde se hazen las prozesiones generales

los caminos del espresado conzexo son tan malos que no se pueden transitar, por lo que no entran en el carros ni coches ni aun las cabellerias sino es con mucho trabaxo 

en este pueblo no ay mas arbitrio que repartir por los pobres vezinos los gastos de justizia y pension de la deesa de la Alberca

este pueblo no esta encabezado por penas de camara, por no las aber en este conzexo por ser dehesa de lugar de la Alberca

este pueblo no tiene posito alguno por haberlo tenido en algun tiempo en el lugar de la Alberca, lo qual en el esta el fondo que corresponde ha este pueblo para lo que ubiere lugar en derecho

en este pueblo ay zinco yglesias parroquiales en las alquerias de Nuñomoral, Vegas de Coria, Mestas, Adrillar y Casares, su dotazion y (e)molumentos haszienden a la cantidad de zinquenta ducados la de Nuñomoral que les da el Señor Obispo de Coria y treszientos y beinte reales que les da el benefiziado de la Alberca de los diezmos que el perzibe; y la de las Mestas tiene el cura diez y ocho fanegas de trigo que les da el Excelentisimo Señor Duque de Alba y quatrozientos reales en dinero; y la de los Casares, Adrillar y Begas de Coria tiene cada uno de sus curas mil y doszientos reales por el Señor Ylustrisimo Obispo de Coria

de las zinco yglesias que ay en este dicho conzexo tiene zementerios la de Nuñomoral, Mestas y el Adrillar

solo si ay una capellania que posee Don Juan Rubio Brabo de Nuñomoral, que su dotazion es de quarenta ducados en olibos, tierras y castaños entre el conzexo de Nuñomoral y Caminomorisco, y diez y seis mil reales que tiene a zenso en el lugar de la Alberca, que rinde quatrozientos y ochenta reales cada año

en este pueblo no ay ospitales ni obras pias, a eszezion de la del rescate de cautibos, que por quinquenio entre limosnas y los que mueren junta ochenta reales su administrador Manuel Rodriguez del Castañal

Por lo que toca ha cofrades de la Bera Cruz ay en esta yglesias parroquial de Nuñomoral de siete años arriba catorze, en la de Begas de Coria diez y nuebe, en la de las Mestas treinta y uno, en el Adrillar catorze, en la de Casar es treinta y uno, que todos componene ziento y nuebe cofrades; sus fondos son mui cortos, sus juezes son unos ombres nombrados cada año por ermanos mayores para administrar la cofradia

ay una ermita al Cristo de Umilladero y otra en San Blas en Nuñomoral y otra del Umilladero en las Mestas y otra en el Cabezo para dezirles misa y enterrarse los difuntos, no tiene ninguna ermita, ni mas caudal que si les dan los vezinos alguna limosna por Dios para alumbrarles algunos biernes del año.

.. no ay esquela de ninño, niñas, ni gramatica por lo destrabiado de alquerias y carezer de propios y arbitrios

en este conzexo no ay adelantamientos por ser deesa de lugar de 1a Alberca, que halgunos adelantamientos que abian echo los vezinos los an buelto a derrotar diziendo que es tierra suya propia por sus executorias

en este conzexo no se contempla que ayga persona alguna que perturbe la administrazion de justizia, ni que tengan bizios malos de inquietudes

en este conzexo no ay medico, ni zirujano, ni boticario alguno que esten asalariados, por la descompostura de barrios tan distantes

en este conzexo se coje de toda cosecha mil ziento zinquenta y zinco fanegas de zenteno regulado por quinquenio, mil quinientas fanegas de castañas, ziento nobenta cantaros de bino, doszientos quarenta cantaros de azeite, tambien ay mil, chibos, algunos zerdos, bezerros, lino y zera

Y se prebiene que estas cosechas balen oy a los prezios que es ha saber: consta y se justifica baler las semillas si se bendieran el zenteno a beinte y tres reales la fanega, las castañas a diez reales la fanega, el vino a siete reales la arroba por ser de parras como silbestres, el azeite a quarenta reales cada arroba, la miel a treinta y zinco reales la arroba, los chibos a doze reales, los lechonzillos ni bezerros no se benden por no se criar en la tierra, el lino a zinquenta reales la arroba, la zera a doszientos beinte y zinco reales la arroba,.. Y LOS DIEZMOS LOS PERZIBE EL BENEFIZIADO DEL LUGAR DE LA ALBERCA

 en este pueblo tambien ay algunos guertos para lino y legumbres, los que produzen mui poco por lo escabroso de la tierra y quanto dan legumbre para sus dueños en el tiempo de primabera y otoño

 las tierras, castaños y olibos se fabrican ha pico de azada las mas y algunas yuntas de bueyes, aunque pocos por no se poder mantener en 1a tierra por falta de pastos

En este conzexo no ay rios caudalosos, solo si ay arroyos y fuentes de aguas muy cristalinas, por lo que no azen pesca por 1a poca hagua que mantienen, por lo que no ay condenaziones de las ordenes de la beda de caza y pesca, y solo sirben las aguas para regar los guertos de legumbre

 en este pueblo no ay puentes , mas que una puente en Begas de Coria y otra en las Mestas junto a la salia del conzexo y seis pontones en el zircuyto del conzexo para transitar de unas alquerias a otras

 en este conzexo no ay molinos de azeite por que se haze a talega por la miseria de la tierra y no surtir medios para poderlos hazer; y para trilar la corta cosecha se trilla con las pocas yuntas que ay en la tierra

En quanto a los montes ya queda dicho el motibo por lo que no se puede adelantar

Por lo que toca hazer suertes de terrenos entre vezinos, cada uno que aze alguna, si cae junto a los corrales de colmenas del lugar de la Alberca en el gueco de seiszientas baras en zircuyto lleban de multa los del lugar de la Alberca, y si se les desmanda la lumbre y quema algun monte de brezo, en no ser alcanzando a tirar la quema con una piedra abrazo de un ombre, lleban otros treinta reales de multa; de modo que por ser la tierra tan ynutil y con tanta pena por sembrarla esta la tierra perdida

 en este conzexo el que roza para su sustento y dexa salir la lumbre, aunque no aga agrabio alguno, los de la Alberca lleban la pena por sus executorias

 en este conzexo no se a consentido zerrar terreno alguno que perjudique el conzexo

este conzexo es deesa de lugar de la Alberca, ha quien se le paga pension todos los años por abitar en dicho territorio y luego la gozan ellos con sus colmenas y aziendas

en este conzexo no se estila de azer plantio alguno por ser deesa de lugar de la Alberca

algunas bezes suelen benir ha este conzexo y terreno algunas fieras de zierbas y benados y jabalies, que bienen fujetibos de los cotos del Excelentisimo Señor Duque de Alba, a lo que no ha resultado pena alguna sobre su benida por que todo cristiano desta tierra oserba las ordenes reales de Su Magestad

en este conzexo ay con corta diferenzia mil quatrozientas treinta y dos colmenas, y de lugar de la Alberca mas de 4 mil, y se mantienen con la flor de brezo, quiruela y madroño; y produzen las deste conzexo con corta diferenzia la cantidad de mil quatrozientos treinta y dos reales

 este pueblo se regula que tiene con corta diferenzia mil nuebezientas y bente reses cabrias y por executorias que tiene el lugar de la Alberca ningun vezino puede bender res ninguna sin pena, menos que habisen la justizia del dicho lugar para llebarlas para su abasto

por no saber firmar todos, el que no supo yzo una cruz por señal y los que supieron firmaron, en el conzexo de Nuñomoral en los beinte dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y un año, y por nuestro mandado lo aze tambien el fiel de fechos del espresado conzexo, señores alcaldes Gabriel Marcos firmo y Marcos Martin del mismo modo; (y los que no yzieron cruz por señal)

Gabriel Marcos. Marcos Martinez. Andres Martin. Rexidor Manuel Azabal +. Juan Vizente +. Y Juan Dominguez rexidores +. Juan Zerbigon procurador sindico general +. Francisco Azabal +, y Joseph Perez alcaldes +. Y Benito Montero procurador personero +. Por mandado de sus mercedes Eusebio Rubio."

 COMENTARIO.

Triste página la anterior, que refleja las duras condiciones en que vivieron nuestros antepasados en aquellos años, soportando todavía el duro peso del CENSO ENFITEUTICO DEL DUQUE DE ALBA, de Granada ( luego Granadilla ) Y DE LA ALBERCA, consecuencia de un injustificado abandono de las autoridades que, pudiendo haber ayudado a los hurdanos, no lo hicieron.

Entre los culpables del silencio también podría citarse a Lope de Vega que, como secretario del duque en Alba de Tormes, conocía bien los abusos y se limitó a escribir una comedia.

Aunque, pocos años después, aparecieron dos defensores de las Hurdes, Diego Muñoz Torrero y Miguel de Unamuno, ambos rectores de la Universidad de Salamanca, el primero extremeño y presidente  de la Comisión  Redactora de la Constitución de 1812

Nuestros mayores sobrevivieron soportando las condiciones y limitaciones que  ponen de manifiesto en las contestaciones que dan al interrogatorio de la Real Audiencia con humildad, con paciencia difícilmente superable y con sumisión y respeto, como lo evidencia su frase todo cristiano desta tierra oserba las ordenes reales de Su Magestad.

Es incuestionable que con la mentalidad de hoy no se hubiera aguantado aquella situación opresora. Pero no es menos cierto que, si hubiéramos vivido con aquellas  circunstancias, nos hubiéramos sometido como ellos lo hicieron. Y digo esto porque, pasados más de 160 años después de aquel 1791, el mismo miedo, a las consecuencias de enfrentarse a los que mandaban, llevó a vecinos de Casares de las Hurdes a renunciar con una voluntariedad más que  dudosa - a la indemnización que les correspondía por los terrenos que le ocupó la construcción de la carretera en 1960.

Pero los que también han fallado luego, aun queriendo ayudarnos, fueron los generadores de la injusta leyenda negra, que padecieron miopía para no ver virtudes y comportamientos muy  positivos en los seres humanos que padecieron todo esto.

Observando el texto de las contestaciones anotamos:

- como monedas utilizadas se citan el ducado, el maravedí y el real.

- la denominación de  varias alquerías ha cambiado y algunas han desaparecido.

- se seguían cobrando diezmos y

- se escribía como se hablaba: ayga y la puente. Se utilizaba el verbo fabricar como sinónimo de trabajar.

Entrando en otros temas, que afectan especialmente a Casares,  ya vemos que no se había hecho todavía el puente de la Cabachuela, que no se cita su cementerio, aunque es probable que existiera porque ya había iglesia y que se diga que no había prensas de aceite se hacía a talega –, cuando luego se ha llegado a tener tres.

Probable es que alguno de los que figuran contestando al interrogatorio fuera de Casares.

Llama la atención la  OBRA DEL RESCATE DE CAUTIBOS, que por quinquenio entre limosnas y los que mueren junta ochenta reales siendo su administrador Manuel Rodriguez del Castañal, alquería nuestra, ya desaparecida, obra que, como lo de las COFRADÍAS, evidencia que había arraigados sentimientos religiosos. Al respecto conviene recordar  al padre ANTONIO FÉLIX que, en la primera mitad del siglo XVII, DONÓ LA MAYOR PARTE DE SUS BIENES al Colegio de los Jesuitas de Salamanca, con la obligación de enviar misiones a Las Hurdes cada dos años.

El que tenga interés por este tema puede encontrar más información en este blog consultando los comentarios titulados :



lunes 12 de mayo de 2008
LAS HURDES TENÍAN EN 1.787 DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA HABITANTES







¿ VIVÍAN LOS VECINOS DE LOS CASARES ( ahora CASARES DE LAS HURDES ) EN MAJADAS EN 1.591 ?




UNAMUNO SE ENAMORÓ DE LAS HURDES

ADVERTENCIA

He intentado sin éxito, repetidas veces, contactar con la persona responsable del portal Andando por España www.nuevoportal.com, para solicitar su autorización expresa para incluir en este comentario  un fragmento de lo publicado en su portal sobre el tema que comento.

Al no haberlo conseguido y tratándose de una obra ya divulgada y de una inclusión para su análisis, comentario y juicio crítico, considero que la inclusión es lícita de conformidad con el artículo 32 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Al agradecer su ayuda a tal Portal, que acabo de descubrir, le felicito por su magnífica obra e invito a los lectores de este blog a que  consulten sus interesantes contenidos en los tres pueblos citados, Nuñomoral, Ladrillar y Casares de las Hurdes.


( La fotografía es de ESTANISLAO MARTÍN MARTÍN )





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